Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2004 - Primera Sección

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Viernes 12 de noviembre de 2004

Primera Sección
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto en los Artículos 66, segundo párrafo y 97 de la Ley N 17.319, y en los Artículos 1 y 2 de la Resolución N 173 del 24
de noviembre de 1997 de la Secretaría de Energía.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTICULO 1 Constituir servidumbres mineras a favor de OLDELVAL S.A. sobre los siguientes inmuebles ubicados en el Departamento de General Roca, Provincia de Río Negro: T 745, F 234, Finca 94.217. Nomenclatura Catastral 3-1-F-004-3, T 745, F 234, Finca 94.217, Nomenclatura Catastral 02-3-150640, servidumbre que se extiende también a las válvulas de bloqueo VB6-L1 y VB6-L2; T
621, F 188, Finca 94.217, Nomenclatura Catastral 03-1-F-004-5, todos de propiedad de SANTA ELENA S.R.L., T 512, F 122, Finca 107.414, Nomenclatura Catastral 02-3-080630, servidumbre que se extiende también a las válvulas de bloqueo VB5-L1 y VB5-L2, de propiedad de Alberto Danilo Alanis, Nélida María Damiana Alanis, Víctor Juan Alanis y Eusebia García: cuyas afectaciones resultan necesarias para la operación y mantenimiento del Oleoducto Challaco-Allen de acuerdo con los planos que obran, respectivamente, como Anexos I a IV de la presente disposición.
ARTICULO 2 Constituir servidumbre minera a favor de OLDELVAL S.A., sobre el inmueble ubicado en el Departamento de General Roca, Provincia de Río Negro, identificado con la Matrícula 05-24244, Nomenclatura Catastral 05-6-400260, servidumbre que se extiende también al camino de acceso a la Estación de Bombeo Allen, de propiedad de la COMPAÑIA CORRAL MINERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL Sociedad en Comandita por Acciones, cuya afectación resulta necesaria para la operación y mantenimiento de los Oleoductos Challaco-Allen, Medanito-Allen y Allen-Puerto Rosales, de acuerdo con el plano que obra como Anexo V de la presente disposición.
ARTICULO 3 Constituir servidumbres mineras a favor de OLDELVAL S.A., sobre los inmuebles que se indican a continuación, ubicados en la Provincia de Río Negro Departamento General Roca:
Matrícula 02-8596, Nomenclatura Catastral 02-3-060680, de propiedad de Alberto Danilo Alanis, Nélida María Damiana Alanis, Víctor Juan Alanis y Eusebia García, T 254, F 137, Finca 31.579, Nomenclatura Catastral 05-6-310320, servidumbre que se extiende también a las válvulas de bloqueo VB1- L1 y VB1- L2, de propiedad de COMPAÑIA CORRAL MINERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL Sociedad en Comandita por Acciones; Departamento Avellaneda: T 679, F 57, Finca 120.814, Nomenclatura Catastral 08-5-310290, servidumbre que se extiende también a la válvula de bloqueo K20, de propiedad de PADREMI SOCIEDAD ANONIMA, Matrícula 08-6437, Nomenclatura Catastral 08-5-420570, Matrícula 08-6436, Nomenclatura Catastral 08-5-350620, ambos de propiedad del Señor Roberto Omar Morandi, Matrícula 08-7038, Nomenclatura Catastral 08-5-365730, de propiedad del Señor Hugo Rafael Sanz: T 527 F 3, Finca 84.713, Nomenclatura Catastral 08-6-580020, servidumbre que se extiende también a la válvula de bloqueo VB4 - L1, de propiedad de los Señores Armando Monedero y Daniel Oscar Monedero, T 908, F 192, Finca 411, Nomenclatura Catastral 08-6-580100, de propiedad del Señor José Antonio Gasparini, Departamento Pichimahuida: T 924, F 32, Finca 2578, Nomenclatura Catastral 09-5-540410, de propiedad de los Señores Jorge Luis González, Ana María González y María Gabriela González, T 764, F 188, Finca 99.428, Nomenclatura Catastral 09-540580, servidumbre que se extiende también a la válvula de bloqueo K20, de propiedad del Señor Germán Raúl del Campo, Matrícula 09-7497, Nomenclatura Catastral 09-6-370130, de propiedad de los Señores Alberto Guillermo Mendaña, María Cristina Mendaña, Alicia Juana Mendaña, Adriana Noemí Mendaña y María Verónica Mendaña, cuyas afectaciones resultan necesarias para la operación y mantenimiento del Oleoducto Allen-Puerto Rosales de acuerdo con los planos que obran, respectivamente, como Anexos VI a XVI de la presente disposición.
ARTICULO 4 Constituir servidumbre minera a favor de OLDELVAL S.A., sobre el inmueble ubicado en el Departamento de Avellaneda Provincia de Río Negro, identificado con la Matrícula 085709, Nomenclatura Catastral 08-05-200450, de propiedad de los Señores Norberto Martín Sarasola, Esmir Antonio Sarasola e Ives Fabián Sarasola, cuya afectación resulta necesaria para acceder a la Estación de Bombeo Chimpay correspondiente al Oleoducto Allen-Puerto Rosales, de acuerdo con el plano que obra como Anexo XVII de la presente disposición.
ARTICULO 5 Establecer zonas de seguridad coincidentes con las superficies abarcadas por las servidumbres, de quince metros 15 m en superposición con la traza de los Oleoductos MedanitoAllen y de veinticinco metros 25 m en superposición con la traza de los Oleoductos Challaco-Allen y Allen-Puerto Rosales. Dichas distancias se contarán en forma perpendicular al eje de los mencionados oleoductos y a lo largo de los mismos, dentro de los cuales los respectivos propietarios superficiarios no podrán efectuar construcciones temporarias o permanentes de ningún tipo o material, ni plantaciones de especies cuyas raíces pudieran perjudicar su seguridad, o que por sus dimensiones imposibiliten o dificulten el tránsito de personas o maquinarias afectadas a los mismos, sin perjuicio de los demás derechos de OLDELVAL S.A. emergentes de las servidumbres mineras que se constituyen por los Artículos 1 a 4 de la presente disposición.
ARTICULO 6 OLDELVAL S.A. deberá proceder a la inscripción de las servidumbres mineras constituidas por los Artículos 1 a 4 de la presente disposición, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro.
ARTICULO 7 Encomiéndase a OLDELVAL S.A. la notificación de la presente disposición a los propietarios superficiarios afectados y a la autoridad minera de la Provincia de Río Negro, debiendo remitir a la Subsecretaría de Combustibles las constancias que así lo acrediten.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.526

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Que las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establecen que, para su participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 123/99, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que por medio de la Disposición Nº 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo.
Que por medio del Acta de Recomendación Técnica de fecha 13 de octubre de 2004, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por LADET S.A.
- Laboratorio de Ensayos y Tecnología, para la realización de ensayos en aplicación de la Resolución ex-S.I.C.y M. Nº 92/98.
Que de acuerdo con lo recomendado por el Comité en dicha Acta, resulta necesario analizar el desempeño inicial del Laboratorio y la adecuación de su equipamiento, quedando supeditado el mantenimiento de su reconocimiento al resultado de dicha evaluación.
Que de acuerdo con lo expresado en la misma Acta, el Comité ha recomendado limitar el reconocimiento de LADET S.A. - Laboratorio de Ensayos y Tecnología a las categorías de productos: Aparatos electrodomésticos y similares y Luminarias.
Que, a la fecha, LADET S.A. -Laboratorio de Ensayos y Tecnología cumple con los requisitos establecidos por el artículo 3 de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 431/99.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución ex-S.I.C.y M.
Nº 123/99 y el artículo 9º de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 431/99.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1º Reconócese a LADET S.A. - Laboratorio de Ensayos y Tecnología a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución N 92, de fecha 16 de febrero de 1998, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en materia de:
Aparatos electrodomésticos y similares Luminarias ARTICULO 2º A los efectos de conservar el presente reconocimiento, LADET S.A. - Laboratorio de Ensayos y Tecnología, deberá:
a remitir a la Dirección Nacional de Comercio Interior copia de los DIEZ 10 primeros informes de ensayo completos realizados por el Laboratorio, dentro de las SETENTA Y DOS 72 horas hábiles de emitidos, conjuntamente con toda la documentación asociada a cada uno de ellos, incluyendo solicitudes, registros de ensayo y todo otro registro generado desde el ingreso al Laboratorio del producto hasta la emisión del informe final;
b retener las muestras ensayadas correspondientes a esos DIEZ 10 primeros informes de ensayo, hasta que esta Dirección Nacional de Comercio Interior libere o solicite esas muestras a los fines de someterlas a verificaciones adicionales;
c dar evidencia objetiva, documental y fotográfica, de la incorporación y puesta en servicio del equipamiento para el ensayo de encaminamiento, de conformidad con los requisitos de las normas específicas, dentro de un plazo máximo de SESENTA 60 días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reconocimiento de LADET S.A. - Laboratorio de Ensayos y Tecnología por parte de esta Dirección Nacional de Comercio Interior, y d contar con una evaluación satisfactoria por parte del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo en lo referente al cumplimiento de las condiciones enunciadas en los incisos a, b y c del presente artículo.
ARTICULO 3º La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS H. PLANA, Dirección Nacional de Comercio Interior, Secretaría de Coordinación Técnica, Res. SCT 86/2003.
e. 12/11 N 61.108 v. 12/11/2004
ACLARACION

ARTICULO 8 Notifíquese del dictado presente acto a OLDELVAL S.A., de conformidad con lo previsto en la reglamentación vigente.
ARTICULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. CRISTIAN A. FOLGAR, Subsecretario de Combustibles.
e. 12/11 Nº 464.021 v. 12/11/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Disposición N 135/2004-DGA
En la edición del 1 de noviembre de 2004, donde se publicó como Aviso Oficial la mencionada Disposición, se omitió consignar en el encabezamiento que la misma corresponde a la Dirección General de Aduanas.
e. 12/11 N 462.894 v. 12/11/2004

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición N 739/2004

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Bs. As., 27/10/2004

COMUNICACION A 4200 01/09/2004. Ref.: Circular RUNOR 1 694. Régimen Informativo de Financiamiento con tarjetas de crédito.

VISTO el Expediente Nº S01:0082165/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 92, de fecha 16 de febrero de 1998, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte del equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.

Nos dirigimos a Uds. con relación a las modificaciones introducidas por la Comunicación A 4191
vinculada con el régimen informativo de referencia.
Al respecto les hacemos llegar el nuevo texto ordenado con las instrucciones operativas que tendrá vigencia a partir de las informaciones correspondientes a agosto de 2004.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/11/2004

Page count52

Edition count9415

First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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