Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2004 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 2 de setiembre de 2004
turaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo Nº 7225-AR y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del PROYECTO DE INVERSION EN SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 60
de la Ley de Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº 7225-AR que consta de SIETE
7 artículos, las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos con Margen Fijo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, las Normas de Adquisiciones con Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y Créditos de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO
1999, las Normas para la Selección y Contratación de Consultores por los Prestatarios del BANCO MUNDIAL 1999, y CUATRO 4 Apéndices, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y
CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL U$S
135.800.000, destinado a solventar parcialmente la ejecución del PROYECTO DE INVERSION EN
SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL. El texto del modelo de Contrato de Préstamo 7225AR, en copia autenticada, forma parte del presente decreto como Anexo I.
Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº 7225-AR, de conformidad con el modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 7225-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o en modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º Sustitúyense las denominaciones utilizadas hasta la fecha en las Resoluciones emitidas por el ex-MINISTERIO DE SALUD en el marco del Seguro de Salud Materno-Infantil creado por el Decreto Nº 2724/02, de Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales y Programa Nacional para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales, por la denominación de PROYECTO DE
INVERSION EN SALUD MATERNO INFANTIL
PROVINCIAL.
Art. 5º Desígnase al MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE como Organismo Ejecutor del PROYECTO DE INVERSION EN SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL, autorizándose al mismo para tomar las medidas que estime correspondientes para el inicio de las actividades del Proyecto, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.
Art. 6º Créase la Unidad Coordinadora del PROYECTO DE INVERSION EN SALUD MATER-

NO INFANTIL PROVINCIAL en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y en el marco del Convenio de Préstamo a suscribirse, que tendrá a su cargo la ejecución del Proyecto y la administración de los fondos asignados al mismo.
Art. 7º Facúltase a la Unidad Coordinadora a contratar la adquisición de bienes y servicios que fueran necesarios para la ejecución del Proyecto, de conformidad con las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Ginés M. González García. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1133/2004
Dase por designado, a partir del 23 de agosto de 2004, Director del Programa de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos.
Bs. As., 31/8/2004
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la Constitución de la Nación Argentina.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado, a partir del 23 de agosto de 2004, como Director del Programa de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos del MINISTERIO DEL INTERIOR, cargo extraescalafonario con rango y jerarquía de Subsecretario, a D. Javier Alberto CASTRILLI D.N.I.
Nº 12.976.513.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández. Aníbal D. Fernández.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.476

Que tal requerimiento implica resolver la prórroga de la designación mediante una excepción a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827 y en los Títulos III - Capítulo III y VI
- Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo l del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en los incisos 1 y 7
del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7º y 14 de la Ley Nº 25.827
y el Artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogada la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, en el cargo de Contador General de la Nación de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, Nivel A Función Ejecutiva Nivel I, del Contador Don César Sergio DURO M.I.
Nº 10.924.455, a partir del vencimiento del término establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 105 de fecha 21 de enero de 2004.
Art. 2º La prórroga de la designación del cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en los Títulos III - Capítulo III
y VI - Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo l del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827.
Art. 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A., Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, en el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 31 de mayo de 2004.
Art. 4º Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION

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tiva SINAPA, disponiendo que el ingreso de los agentes a los organismos de la Administración Pública Nacional regido por el mismo debe efectuarse sobre la base de un procedimiento objetivo de selección.
Que por la Resolución citada en el visto se aprobó el procedimiento para los procesos de selección de personal para la cobertura de vacantes comprendidas en el Capítulo II, Título III del Anexo I del Decreto Nº 993/91.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 74 de fecha 8 de septiembre de 2003, se autorizó, con carácter de excepción, al artículo 18 de la Ley Nº 25.725, el descongelamiento de diversos cargos vacantes, permitiendo su cobertura, conforme los sistemas de selección previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993/91 t.o 1995.
Que el Decreto Nº 491/02 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por Disposición Nº 618 de fecha 30 de septiembre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION
DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, se dispuso la convocatoria al proceso de selección para la cobertura de los cargos vacantes autorizados.
Que mediante la Disposición Nº 10 del 5 de enero de 2004, emanada del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD se aprobó el orden de mérito definitivo correspondiente a los cargos vacantes citados en el Anexo I de la misma.
Que habiendo culminado el proceso de selección, procede dictar el acto administrativo que designe en el cargo vacante correspondiente, a quien ha obtenido el primer lugar en el orden de mérito.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personas en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4/02 de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION habiéndose dado cumplimiento a tales disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia.

SERVICIO NACIONAL
DE REHABILITACION
Y PROMOCION DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y los artículos 7º y 14º de la Ley 25.827.

Bs. As., 31/8/2004

Decreto 1136/2004

Por ello,
VISTO el Expediente Nº S01:0087162/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto Nº 105 de fecha 21 de enero de 2004, y
Designación en la planta permanente del citado organismo descentralizado que funciona en la órbita del Ministerio de Salud y Ambiente, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 25.827.

Decreto 1134/2004
Dase por prorrogada la designación transitoria de Contador General de la Nación.

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 105 de fecha 21 de enero de 2004, se designó con carácter transitorio al Contador Don César Sergio DURO
M.I. Nº 10.924.455, en el cargo de Contador General de la Nación de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el citado cargo debería ser cubierto, conforme el proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A., Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del funcionario mencionado.

Bs. As., 31/8/2004
VISTO los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 t.o 1995, 491 del 12 de marzo de 2002, la Resolución de la entonces SECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA Nº 481 del 7 de octubre de 1994 y lo solicitado por el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y
PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE; y CONSIDERANDO:
Que por la primera de las normas citadas se aprobó el cuerpo normativo que constituye el Sistema Nacional de la Profesión Administra-

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º Desígnase, en la planta permanente del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD
Y AMBIENTE, en un cargo Administrativo Nivel D, grado 0, del Agrupamiento General del escalafón aprobado por el Decreto Nº 993/91 y modificatorios, a Dn. Adrián Gustavo BEDUINO DNI
Nº 26.523.409, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley 25.827.
Art. 2º La persona designada deberá asumir el cargo, dentro de los TREINTA Y CINCO 35
días corridos contados a partir de la notificación del presente. De no verificarse tal circunstancia o de cesar en sus funciones por cualquier causa, se procederá conforme lo previsto por el artículo 20, Inciso a del Anexo I del Decreto 993/91
t.o 1995.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2004 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date02/09/2004

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