Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2004 - Primera Sección
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Viernes 23 de julio de 2004
DECRETOS
SINTETIZADOS
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 922/2004
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto: Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Doctor Rafael Antonio Bielsa, Subsecretario de Política Latinoamericana: Embajador Darío Pedro Alessandro, Secretario Privado del Canciller: Doctor Aníbal Gabriel Gutiérrez.
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios: Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Julio De Vido, Secretario de Energía: Ingeniero Daniel Omar Cameron.
Ministerio de Defensa: Ministro de Defensa, Doctor José Juan Bautista Pampuro.
Bs. As., 21/7/2004
Desígnase para acompañar y secundar al Primer Magistrado y su Señora esposa, con motivo de su visita oficial a las Ciudades de Tarija República de Bolivia e Isla Margarita República Bolivariana de Venezuela, los días 22 al 24 de julio de 2004, a los siguientes funcionarios: Presidencia de la Nación, Coordinación General de Asuntos Técnicos de la Unidad Presidente, Vocero Presidencial Miguel Angel Nuñez, Secretario Privado del señor Presidente de la Nación: Julio Daniel Alvarez, Secretario Adjunto del señor Presidente de la Nación: Víctor Fabián Gutierrez.
Secretaría General, Subdirector General de Ceremonial: Rubén Andrés Zacarías, Director de Sanidad: Doctor Luis Antonio Buonomo, Asesora de la Secretaría de la Presidencia de la Nación: María Angélica Bustos.
Jefatura de Gabinete de Ministros: Jefe de Gabinete, Doctor Alberto Angel Fernández.
Ministerio de Salud: Ministro de Salud, Doctor Ginés Mario González García.
Entre los días 21 al 27 de julio de 2004, de Presidencia de la Nación: Casa Militar, Edecán Presidencial, Teniente Coronel Alejandro Guillermo Graham.
Por las Honorable Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación, invítese al Senador Nacional Doctor Miguel Angel Pichetto, Senador Nacional Mario Aníbal Losada, Senadora Nacional Doctora Diana Beatriz Conti, Diputado Nacional José Maria Díaz Bancalari, Diputado Nacional Doctor Jorge Argello y la Diputada Nacional Alicia Amalia Castro, para integrar la Comitiva en el viaje a que se refiere el presente decreto.
Por el Ministerio del Interior, invítese a los Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Ingeniero Agrónomo Felipe Carlos Solá y de Jujuy Doctor Eduardo Alfredo Fellner.
BOLETIN OFICIAL Nº 30.448
5
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Julio M. De Vido.
ANEXO I
REGLAMENTO DEL USUARIO DE LA OBRA DE CONEXION FISICA ENTRE LAS CIUDADES
DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, Y VICTORIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
INDICE
TITULO PRELIMINAR
ARTICULO 1º.- OBJETO
ARTICULO 2º.- AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 3º.- DEFINICIONES
TITULO I DEL USUARIO
CAPITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 4º.- DE LOS DERECHOS DEL USUARIO
ARTICULO 5º.- CIRCULACION
ARTICULO 6º.- OBLIGACIONES DEL USUARIO
CAPITULO II INFORMACION AL USUARIO
ARTICULO 7º.- INFORMACION CENTRALIZADA
ARTICULO 8º.- LIBRO DE QUEJAS SUGERENCIAS
ARTICULO 9.-LINEA TELEFONICA
ARTICULO 10.- FOLLETOS
RESOLUCIONES
ARTICULO 11.- INFORMES
TITULO II DE LA CONCESIONARIA
CAPITULO I DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
ARTICULO 12 - DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
OBRAS PUBLICAS
CAPITULO II OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
Resolución 379/2004
ARTICULO 13.- DEBERES DE LA CONCESIONARIA
Apruébase el Reglamento del Usuario de la Obra de la Conexión Física en las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe y Victoria, Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 14.- RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA
TITULO III DEL PROCEDIMIENTO
Bs. As., 20/7/2004
VISTO, el Expediente N 1894/2003 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N 517 del 13 de mayo de 1998, y el Decreto Nº 581 de fecha 14 de mayo de 1998, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 581 de fecha 14 de mayo de 1998, se aprobó la adjudicación y el Contrato de Concesión de la Obra de la CONEXION FISICA entre las ciudades de ROSARIO, Provincia de SANTA FE y VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS, con el consorcio que luego constituyera la Empresa Concesionaria PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA.
CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 15.- INFORMALISMO DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 16.- PRESENTACION DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 17.- IMPULSO DE OFICIO
ARTICULO 18.- GRATUIDAD
ARTICULO 19.- NORMATIVA APLICABLE
CAPITULO II PROCEDIMIENTO ANTE LA CONCESIONARIA
Que el Decreto N 517 del 13 de mayo de 1998 aprobó el Marco Regulatorio de las Prestaciones, Fiscalización, Control, Protección de los Bienes del Concedente, correspondiente a la Concesión para la construcción, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la Obra de Conexión Física entre las Ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe y Victoria, Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 20.- COMO DIRIGIRSE A LA CONCESIONARIA
Que el Artículo 13 inciso n del mencionado Marco Regulatorio faculta al Organo de Control a elevar a la aprobación de la Autoridad de Aplicación el Reglamento del Usuario, en base a los lineamientos que se indican en el Artículo 14 del mismo marco.
ARTICULO 23.- PLAZOS
Que en cumplimiento del Artículo 13, inciso n del Marco Regulatorio citado, el ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES elevó a este Ministerio un anteproyecto de Reglamento del Usuario, que respeta cabalmente las pautas establecidas en el Artículo 14 del mismo Marco, toda vez que contiene los lineamientos básicos de circulación en la Conexión y de la utilización de los distintos servicios que preste la Concesionaria, las normas regulatorias para la presentación y tramitación de reclamos de conformidad con los principios de celeridad, economía y eficacia de los procedimientos y considera falta grave, la deficiente atención del Usuario y de sus reclamos por parte de la Concesionaria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9 del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el suscrito es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 13, inciso n, del Marco Regulatorio aprobado por el Decreto Nº 517 de fecha 13 de mayo de 1998, y el Decreto N 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello, EL MINISTRO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébase el Reglamento del Usuario de la Obra de la Conexión Física entre las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe, y Victoria, Provincia de Entre Ríos, que como Anexo I
forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 21.- LIBRO DE QUEJAS - SUGERENCIA
ARTICULO 22.- CONDICION DE USUARIO
ARTICULO 24.- EXPEDIENTE
ARTICULO 25.- NOTIFICACION NECESARIA
ARTICULO 26.- VIAS DE HECHO
ARTICULO 27 FALTA GRAVE
CAPITULO III PROCEDIMIENTO ANTE EL OCCOVI
ARTICULO 28.- PRESUPUESTOS DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 29.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 30.- REQUERIMIENTO PARA RESOLVER
ARTICULO 31.- PLAZO PARA RESOLVER
TITULO PRELIMINAR
ARTICULO 1 - OBJETO: El presente Reglamento regula la circulación en la Conexión Física Rosario-Victoria, la utilización de los servicios prestados por la Concesionaria, y las actuaciones y procedimientos a los que se sujetarán en el marco del Contrato de Concesión las relaciones entre la Concesionaria, los Usuarios y el OCCOVI.
ARTICULO 2 - AMBITO DE APLICACION: El ámbito de aplicación de este Reglamento está compuesto por las obras construidas entre las Cabeceras ROSARIO y VICTORIA definidas en el