Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de julio de 2004

La estructura accionaria de MAXIMA S.A. AFJP quedará conformada de la siguiente manera:
Accionista NYLI Holdings Argentina S.R.L.
HSBC Chacabuco Inversiones Argentina S.A.
New York Life International Inc.
HSBC Bank Argentina S.A.
HSBC Argentina Holdings S.A.
HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.
New York Life International LLC
Ataide, Oscar Alejandro Totales
Grupo de Control NYL
HSBC
NYL
HSBC
HSBC
HSBC
NYL

Acciones 18.238.728
17.567.932
14.222.862
14.222.861
10.041.153
8.366.389
1.003.966
12.384
83.676.275

ARTICULO 2 Establecer conforme a documentación provista por los compradores, y en función de lo establecido por la Instrucción SAFJP N 120/95, que:
1. HSBC Chacabuco Inversiones Argentina S.A., HSBC Argentina Holdings S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. forman parte del grupo económico correspondiente a HSBC Holdings Plc.
2. NYLI Holdings Argentina S.R.L., New York Life International LLC y New York Life International Inc. forman parte del grupo económico correspondiente a New York Life Insurance Inc.
En caso de producirse cambios en dichas relaciones de control, MAXIMA S.A. AFJP deberá solicitar dentro del plazo de veinte 20 días hábiles de ocurridos, una nueva autorización a esta SUPERINTENDENCIA; quién considerará la oportunidad y conveniencia de tales modificaciones, de acuerdo a lo determinado por la Instrucción SAFJP N 9/94.
ARTICULO 3 La administradora deberá remitir a esta Superintendencia, dentro los cinco 5
días hábiles de su asiento, copia autenticada del registro de accionistas.

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1 Adóptase el Global Industry Classification Standard o GICS, elaborado por la agencia de calificaciones de riesgo Standard and Poors, como la metodología de clasificación de una empresa como compañía de seguros, de acuerdo a los términos del inciso b del artículo 75 de la Ley N 24.241.
La información relevante para esta determinación será obtenida de las agencias de información financiera Bloomberg o Reuters.
Disposición Transitoria.
ARTICULO 2 Las tenencias de activos de los fondos de jubilaciones y pensiones y los encajes que como consecuencia de la aplicación del criterio de identificación definido en el artículo 1 de la presente, se encuentren alcanzadas por las prohibiciones estipuladas por el inciso b del artículo 75
de la Ley 24.241, deberán venderse en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA 180 días, contados desde la entrada en vigencia de la presente instrucción.
ARTICULO 3 La presente Instrucción tendrá vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 23/7 N 453.934 v. 23/7/2004

De Interés
ARTICULO 4 La presente Resolución comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 23/7 N 453.935 v. 23/7/2004

19

Por ello,
% 21,79677
20,99512
16,99749
16,99748
12,00000
9,99852
1,19982
0,01480
100,00000

BOLETIN OFICIAL Nº 30.448

Martes 13 de julio de 2004

PUBLICACIONES DE
SOCIEDADES COMERCIALES

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.440

19

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 16/2004

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
Instrucción N 13/2004
Bs. As., 22/7/2004

Establécense para la publicación de avisos comerciales, los requisitos que serán verificados en la oportunidad de la presentación.
Bs. As., 12/7/2004
VISTO el procedimiento actual para la recepción de avisos comerciales en esta DIRECCION NACIONAL, y
Exceptúase de lo dispuesto en este inciso a avisos cuya los a visos cuy a publicación sea solicitada judicialmente, cuando el oficio respectivo y el aviso vengan suscriptos por el Juez o Secretario del TTribunal.
ribunal.

VISTO: la Ley N 24.241 y modificatorias, y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que el inciso b del artículo 75 de la Ley 24.241 prohíbe invertir el activo del fondo de jubilaciones y pensiones en acciones de compañías de seguros.
Que en la actualidad existen muy pocas empresas aseguradoras, cuyas acciones coticen, que se dediquen exclusivamente a la oferta de seguros.
Que la gran mayoría de las empresas aseguradoras están constituidas como sociedades holding y dedicadas no sólo a la actividad aseguradora sino que adicionalmente desarrollan diversas actividades como la intermediación financiera, la administración de carteras de activos, las operaciones de reaseguros, la venta mayorista de seguros y la banca mayorista, entre otras.
Que de verificarse la existencia de una sociedad holding cuya única actividad fuese la oferta de servicios de seguros, claramente debería ser clasificada como una compañía de seguros propiamente dicha.
Que el carácter global y diversificado de las compañías en la actualidad, torna imposible clasificar unívocamente a una empresa como integrante de la industria aseguradora.
Que el carácter taxativo de la enumeración de prohibiciones dispuesta por la Ley, torna necesaria la fijación de una regla uniforme que permita identificar que tipo de inversiones está alcanzadas por la limitación de invertir en compañías de seguros.
Que la agencia de calificaciones de riesgo Standard and Poors, en colaboración con el Banco Morgan Stanley Capital International, creó el Global Industry Classification Standard o GICS, una metodología de clasificación de empresas en sectores económicos que en la actualidad es mundialmente aceptada como estándar.
Que esta clasificación ha alcanzado tal nivel de aceptación general que las dos principales agencias de información financiera del mundo Bloomberg y Reuters la han adoptado definitivamente para clasificar a todas las empresas sobre las cuales brindan detalles.
Que la metodología de elaboración de la información es pública, transparente y flexible, lo que asegura la replicación exacta de los datos y facilita la estandarización de su uso y en consecuencia permite identificar que compañías pueden ser identificadas como aseguradoras.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b, de la Ley N 24.241 y el Decreto N 1605/94.

Que dicho procedimiento no establece formalidades especiales en cuanto a la autenticación de las firmas de los avisos y la acreditación de la personería o facultades de quienes las insertan en ellos.
Que en la generalidad de los casos tales presentaciones son efectuadas por personas distintas de dichos firmantes.
Que si bien es cierto, que esta Dirección Nacional no detenta ninguna función de control sobre la validez o alcance legal que pueda tener lo publicado, ello no impide que deba garantizarse la certeza y seguridad de las publicaciones, por lo que a tales fines, resulta necesario adoptar recaudos conducentes a que la identidad y personería o facultades de los firmantes de avisos que se presenten a esta DIRECCION NACIONAL, sean verificadas en la misma oportunidad de dicha presentación.
Que asimismo y habida cuenta del dictado de la Resolución General I.G.J. Nº 13/04, corresponde explicitar la realización de aquellos controles que, dentro del tenor literal de los avisos, permitan una verificación de la observancia de aquellos recaudos que sean susceptibles de comprobación manifiesta.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:

Artículo 1º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
GISTR
O OFICIAL requerirá para la publicación de los avisos comerciales que le sean presentados, que los mismos cumplan con los siguientes recaudos:
firma inserta 1 La fir ma original inser ta en los mismos deencontrarse certificada berá encontrar se cer tificada notarialmente. La certificación cer tificación deberá asimismo relacionar la perfirmante, sonería y/o facultades del fir mante, en refeinstrumento rencia al instr umento público o privado debidamente individualizado del cual surjan.

avisos firmados 2 En el caso de a visos fir mados por escribanos públicos, abogados o graduados en ciencias económicas, los mismos podrán presentarse firma tar se con dicha fir ma legalizada por la autoridad da d de superintendencia de su matrícula, debiendo los mencionados profesionales incluir en el aviso, juntamente con la aclaración de su calidad de tales, sus datos de matrícula salvo sa lvo que los mismos consten en la legalifirma zación de su fir ma y la individualización del instrumento instr umento público o privado del que resulte su autorización.
firma, 3 Junto a la aclaración de la fir ma, deberán insertar tarse inser tar se los datos de la cer tificación notarial o legalización, los que serán confrontados previo a la recepción del aviso.
Los datos de la cer tificación notarial o leinstrugalización y la individualización del instr umento público o privado de donde surjan la personería, per sonería, facultades o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 2º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
aviTR
O OFICIAL rehusará la recepción de los a visos que no cumplan con los recaudos indicaartículo anterior,, como así también la dos en el ar tículo anterior de aquellos que de modo manifiesto no se ajusartículos ten a lo dispuesto por los ar tículos 1º y 2º, incisos 1, 4 literales b y d, y 5, de la Resolución General Nº 13/04 de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA.
Art.
Ar t. 3º Esta disposición entrará en vigencia a los 10 diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Ar t. 4º Regístrese, publíquese, dése a difusión en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL, comuníquese a la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y archívese.
Jorge E. Feijoó.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/07/2004

Page count20

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