Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 2 de julio de 2004

Pág.
Resolución 149/2004-SC
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RESOLUCIONES SINTETIZADAS

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AVISOS OFICIALES
Nuevos

9

Anteriores

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suscripta el 11 de febrero de 2004, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN
DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, en el grado de GRAN OFICIAL, al señor Coordinador Residente de las Actividades Operacionales del Sistema de Naciones Unidas para el Desarrollo en la República Argentina, D. Carmelo ANGULO BARTUREN.
Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Rafael A. Bielsa.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decisión Administrativa 286/2004
Apruébanse contrataciones celebradas por la citada jurisdicción, en los términos del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 24/6/2004
VISTO el expediente Nº 1976/04 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11
de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 491/02 estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01.
Que el Decreto Nº 577/03 estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a PESOS DOS
MIL $ 2.000.
Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha elevado la propuesta de contrataciones de personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2004, siendo que los mismos reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican en cada caso.

Que las personas propuestas en la presente medida han dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.434

Que el Decreto Nº 601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01.
Que el Decreto Nº 577/03 estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000,-.
Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha elevado la propuesta de contratación de la señora Ruth Graciela LADENHEIM, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2004, siendo que la misma reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.
Que la persona mencionada ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 6º del Decreto 601/02.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-

Artículo 1º Apruébanse las contrataciones del personal del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA que se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, por los períodos, categorías y montos indicados en la misma, en los términos del Decreto Nº 1184/01.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para el ejercicio 2004, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO I que integra la presente medida.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decisión Administrativa 287/2004
Apruébase un contrato celebrado por la citada jurisdicción, en los términos del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 24/6/2004
VISTO el expediente Nº 3067/04 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 491/02
se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

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TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébase el contrato celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA
Y TECNOLOGIA y la señora Ruth Graciela LADENHEIM DNI Nº 13.851.963 por el período, categoría y monto indicados en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, en los términos del Decreto Nº 1184/01.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para el Ejercicio 2004, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO I que integra la presente medida.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández.
Daniel F. Filmus.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
RESOLUCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 46/2004
Apruébase el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Secaderos y Acopiadores de Yerba Mate. Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 7/2003.
Posadas, Misiones, 28/6/2004
VISTO: El Art. 4 incs. a, c y j de la Ley Nº 25.564 y la Resolución INYM Nº 07/03; y, CONSIDERANDO:
QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley Nº 25.564; y, asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.
QUE, la Resolución Nº 07/03 ha establecido la obligación de presentar Declaraciones Juradas Mensuales de Ingreso de Hoja Verde de Yerba Mate, Salida de Yerba Canchada y Stock de Yerba Canchada, por parte de los Secaderos.
QUE, con la experiencia adquirida desde el inicio de actividades del INYM y del análisis de los procedimientos y resultados obtenidos con el sistema vigente de declaraciones juradas, este Directorio considera que es necesario proceder a la modificación en el sistema y la forma de las Declaraciones Juradas mensuales que deben presentarse ante el INYM.
QUE, este Directorio ha procedido al estudio y adopción de un nuevo sistema de Declaraciones Juradas que tiene como objetivo principal simplificar su presentación, reducir la tarea de quien debe presentarla y facilitar el acceso a la información por parte del INYM.
QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley Nº 25.564, su Decreto Reglamentario Nº 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley Nº 25.564.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL INYM
RESUELVE:
Artículo 1º MODIFICASE el Artículo 1º de la Resolución 07/03, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1º: CREASE el Registro Nacional de Secaderos y Acopiadores de Yerba Mate, que operen en el ámbito del Territorio Nacional.
Art. 2º APRUEBASE el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Secaderos y Acopiadores de Yerba Mate, que forma parte integrante de la presente Resolución.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/07/2004

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Edition count9384

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Last issue02/07/2024

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