Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/2004 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 4 de junio de 2004
Ministerial, aprobada por la Decisión Administrativa Nº 24 del 25 de abril de 2002.
Que dicha designación preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por el citado Decreto Nº 993/91, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
Que el referido plazo fue prorrogado por igual término por el Decreto Nº 281/03 y se encuentra a la fecha vencido.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección de Programación y Control Presupuestario, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL,
las disposiciones contenidas en los artículos 7º y 14 de la Ley Nº 25.827 y de lo dispuesto por los Decretos Nros. 491/02, artículo 1º y 1140/02.

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.415
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogado a partir del 21 de abril de 2004 y por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles, el plazo fijado en el artículo 2º del Decreto Nº 2222/02, prorrogado por su similar Nº 281/03, por el cual se designó, con carácter transitorio y como excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III, y el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y sus modificatorios, a la Licenciada Da. Telma Gladys ARIAS
D.N.I. Nº 12.425.691 en el cargo de Directora de Programación y Control Presupuestario, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Ginés M. González García.

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION
DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Artículo 1º Desígnanse, en la planta permanente del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a las personas nominadas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente, en los cargos que allí se indican, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 25.827.
Art. 2º Las personas designadas deberán asumir los cargos, dentro de los TREINTA Y CINCO
35 días corridos contados a partir de la notificación del presente. De no verificarse tal circunstancia o de cesar en sus funciones por cualquier causa, se procederá conforme lo previsto por el artículo 20, Inciso a del Anexo I del Decreto 993/91 t.o. 1995.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será imputado con cargo a las partidas específicas habilitadas a tal efecto.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Ginés M. González García.
ANEXO I
MINISTERIO DE SALUD
ORGANISMO: SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD
APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO

PLANISI, Marta Susana
LC. 05.012.204

CAMPS, Celia Catalina VARANO, Adrián Javier Alberto

CARGO

NIVEL

GRADO

Responsable trámites vinculados Ley 19.279

B

0

DNI. 10.807.012

Asistente Técnico Administrativo
D

0

DNI. 22.707.680

Asistente Técnico Administrativo
D

0

Decreto 706/2004
Designación de funcionarios en el mencionado organismo descentralizado de la órbita del Ministerio de Salud, con carácter de excepción al artículo 7ºº de la Ley Nº 25.827.
Bs. As., 2/6/2004
VISTO los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995, 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 74 del 8 de setiembre de 2003, la Resolución de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 481 del 7 de octubre de 1994 y lo solicitado por el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD; y CONSIDERANDO:
Que por la primera de las normas citadas se aprobó el cuerpo normativo que constituye el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SINAPA, disponiendo, que el ingreso de los agentes a los organismos de la Administración Pública Nacional regido por el mismo, debe efectuarse sobre la base de un procedimiento objetivo de selección.
Que por la Resolución citada en el visto se aprobó el procedimiento para los procesos de selección de personal para la cobertura de vacantes comprendidas en el Capítulo II, Título III
del Anexo I del Decreto Nº 993/91.

ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Decreto 685/2004
Establécese la retribución mensual que por todo concepto percibirá el Presidente de la Nación a partir del 1º de junio de 2004.
Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 23/
2001, con los alcances del Decreto Nº 172/
2002.

Bs. As., 31/5/2004
VISTO los Decretos Nros. 23 del 23 de diciembre de 2001, 172 del 23 de enero de 2002 y 344 del 18 de febrero de 2002, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 74 de fecha 8 de septiembre de 2003, se autorizó, con carácter de excepción, al artículo 18 de la Ley Nº 25.725, el descongelamiento de diversos cargos vacantes, permitiendo su cobertura, conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por el Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Que el Decreto Nº 491/02 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por Disposición Nº 618 de fecha 30 de septiembre de 2003, se dispuso la convocatoria al proceso de selección para la cobertura de los cargos vacantes autorizados.
Que mediante la Disposición Nº 10 del 5 de enero de 2004, emanada de la DIRECCION DEL
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD se aprobó el orden de mérito definitivo correspondiente a los cargos vacantes citados en el Anexo I de la misma.
Que habiendo culminado el proceso de selección, procede dictar el acto administrativo que designe en el cargo vacante correspondiente, a quien ha obtenido el primer lugar en el orden de mérito.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personas en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02, habiéndose dado cumplimiento a tales disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y los artículos 7º y 14º de la Ley Nº 25.827.

Que el Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 fijó en la suma de PESOS TRES
MIL $ 3.000 la retribución bruta que por todo concepto, debe percibir el Presidente de la Nación.
Que el Decreto Nº 172 del 23 de enero de 2002, modificado por el Decreto Nº 344 del 18 de febrero de 2002 aclaró que la retribución mensual que por todo concepto percibe el Presidente de la Nación es de PESOS
TRES MIL $ 3.000 una vez practicadas las deduciones correspondientes.
Que la aplicación de las normas en cuestión ha generado una situación de desigualdad, al margen del efectivo ejercicio de responsabilidades de los cuadros gerenciales de las distintas dependencias públicas.
Que en virtud de ello se hace imprescindible contemplar la actualización de la retribución mensual de la máxima autoridad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los efectos de que la misma sea consecuente con un ordenamiento jerárquico razonable.
Que deviene procedente establecer que la retribución que por todo concepto perciban los funcionarios que se desempeñen en un cargo político en la Administración Pública centralizada y descentralizada o en cualquier otro ente público, no podrá superar en ningún caso, la suma de PESOS SEIS MIL
$ 6.000.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE
POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la situación descripta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de junio de 2004
la retribución mensual que por todo concepto percibe el Presidente de la Nación, dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, es de PESOS SEIS MIL
$ 6.000, en las condiciones previstas por el Decreto Nº 172 del 23 de enero de 2002, modificadas por su similar Nº 344 del 18 de febrero 2002.
Art. 2º Prorrógase a partir del 1º de junio de 2004 la vigencia del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 con los alcances del Decreto Nº 172 del 23 de enero de 2002 y de las previsiones contenidas en el artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con facultades para aclarar e interpretar las disposiciones del presente.
Art. 4º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández. Daniel F. Filmus.
Julio M. De Vido. Alicia M. Kirchner. Ginés M. González García. José J. B. Pampuro.
Gustavo O. Beliz. Roberto Lavagna.
Carlos A. Tomada. Rafael A. Bielsa.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/06/2004

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Last issue02/08/2024

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