Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2004 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 17 de mayo de 2004
2. La Secretaría notificará al Gobierno cuando un miembro del personal asuma su cargo o renuncie al mismo o cuando un experto empiece o termine un proyecto o misión.
3. La Secretaría enviará al Gobierno dos veces al año una lista de todos los expertos y miembros del personal y los familiares que formen parte de su casa en la República Argentina. En cada caso la Secretaría indicará si se trata de ciudadanos argentinos o residentes permanentes en la República Argentina.
4. El Gobierno expedirá a todos los miembros del personal y expertos, lo más pronto que sea factible después de la notificación de su nombramiento, una tarjeta con la fotografía del o de la titular identificándolo/a como miembro del personal o experto/a según el caso. Dicha tarjeta será aceptada por las Autoridades pertinentes como prueba de identidad y nombramiento. Los familiares que formen parte de su casa también recibirán un documento de identidad. Cuando el miembro del personal o experto cese en sus funciones, la Secretaría devolverá al Gobierno su documento de identidad junto con los documentos de identidad entregados a los familiares que formen parte de su casa.
Artículo 22 - Consultas El Gobierno y la Secretaría como órgano de la RCTA realizarán consultas a solicitud de cualquiera de ellos con respecto a las cuestiones que se susciten bajo este Acuerdo. De no resolverse pronto cualquiera de estas cuestiones, la Secretaría las remitirá a la RCTA.
Artículo 23 - Enmienda El presente Acuerdo podrá ser enmendado mediante acuerdo entre el Gobierno y la RCTA.
Artículo 24 - Solución de controversias Toda controversia concerniente a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta mediante consulta, negociación o cualquier otro método mutuamente aceptable, que puede comprender el recurso a un arbitraje obligatorio.
Artículo 25 - Entrada en vigor y terminación 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma.
2. Se podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación escrita por cualquiera de las Partes. La terminación surtirá efecto dos años después de la recepción de dicha notificación a menos que se acuerde lo contrario.
HECHO en Madrid, el 16 de junio de 2003, en español, francés, inglés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Decreto 612/2004
Bs. As., 14/5/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.888 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Rafael A. Bielsa.

el ingreso de personal militar de la FUERZA AEREA BRASILEÑA para que participen del Ejercicio Combinado PRATA II, que se llevará a cabo a ambos lados de la frontera noreste de nuestro país con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de acuerdo a la información detallada en el ANEXO
I, que forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2ºº Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL CUATRO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.896
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO E. LOPEZ ARIAS. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.
ANEXO I
INFORMACION BASICA REQUERIDA PARA
LA AUTORIZACION DE SALIDA DE TROPAS
NACIONALES FUERA DEL TERRITORIO Y ENTRADA DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL.
Tipo de Actividad a Desarrollar:
Ejercicio Combinado de Fuerzas Aéreas de Control de Tráfico Aéreo Irregular Inter fronterizo denominado PRATA II.
Origen del Proyecto:
El ejercicio PRATA se encuentra en el marco del Acuerdo de control de tránsito de aeronaves presuntamente comprometidas en actividades ilícitas internacionales, firmado entre los MINISTERIOS DE DEFENSA de BRASIL y ARGENTINA, el 9 de diciembre de 2002.
Fundamentos de los Objetivos de la Actividad:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.402

La FUERZA AEREA ARGENTINA participará en este ejercicio con hasta un máximo de DOSCIENTOS 200 efectivos, de los que desplegará a territorio brasileño hasta un máximo de VEINTICINCO 25 efectivos.
La FUERZA AEREA BRASILEÑA desplegará a territorio argentino un máximo de VEINTICINCO 25 efectivos.
La FUERZA AEREA ARGENTINA operará sobre territorio brasileño con hasta un máximo de CUATRO 4 aviones IA-58/MS-760 en tránsito.
La FUERZA AEREA BRASILEÑA operará sobre territorio argentino con hasta un máximo de CUATRO 4 aeronaves en tránsito.
Marco situacional:
Control de aeronaves en la zona de frontera para prevenir vuelos presuntamente irregulares.
Fechas de egreso, tiempo de duración de la actividad:
Está prevista su realización del 17 al 21 de mayo de 2004, teniendo la actividad una extensión máxima de CINCO 5 días.
Inmunidad:
No fue requerida para las tropas extranjeras que ingresan, ni solicitada a otro Estado para las fuerzas nacionales que egresan.
Costo:
La actividad posee un costo aproximado de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS U$S 34.500,00.
Financiamiento:
El financiamiento del ejercicio será realizado con fondos presupuestarios de la FUERZA AEREA
ARGENTINA previstos para el año 2004.
Decreto 613/2004

A Políticos: Materializar los Objetivos del Acuerdo firmado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y fortalecer las Medidas de Confianza Mutua.
B Estratégicos: Esfuerzos conjuntos para desalentar el tránsito de aeronaves irregulares que realicen vuelos transnacionales Art. 1 del Acuerdo de referencia.

Bs. As., 14/5/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.896 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. José J.
B. Pampuro.

C Operativos:
Adiestrar a los ESTADOS MAYORES de los COMANDOS DE DEFENSA de la FUERZA AEREA ARGENTINA y la FUERZA AEREA DE BRASIL en planeamiento de operaciones de Defensa Aeroespacial.
Adiestrarse en el control del tránsito de aeronaves irregulares que sobrevuelan los respectivos espacios aéreos fronterizos Art. 2 del Acuerdo de referencia.
Establecer procedimientos que permitan una coordinación permanente entre los sistemas de defensa aeroespacial de la FUERZA AEREA ARGENTINA y la FUERZA AEREA BRASILEÑA.

DECRETOS
PERSONAL MILITAR
Decreto 602/2004
Estado Mayor General de la Armada. Promociones.
Bs. As., 13/5/2004

INGRESO DE PERSONAL MILITAR
EXTRANJERO EN EL TERRITORIO
NACIONAL Y/O EGRESO DE
FUERZAS NACIONALES

Establecer una doctrina combinada de procedimientos para interceptación de aeronaves.
Intensificar el intercambio de información y experiencias relacionadas con el control de aeronaves involucradas en actividades ilícitas transnacionales Art. 2 del Acuerdo de referencia.

VISTO Y CONSIDERANDO lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 45 , 49 y 50 de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar,
Ley 25.896
Autorízase la salida de personal militar de la Fuerza Aérea Argentina y el ingreso de personal militar de la Fuerza Aérea Brasileña, que participará en el Ejercicio Combinado de Control de Tráfico Aéreo Irregular Inter Fronterizo denominado PRATA II.

Determinar las áreas de responsabilidad de defensa aérea, a fin de establecer la responsabilidad en el control del espacio aéreo, así como el control y la conducción de las interceptaciones.
Configuración de la Actividad:
Países participantes:

Sancionada: Mayo 12 de 2004
Promulgada: Mayo 14 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ºº Autorízase la salida de personal militar de la FUERZA AEREA ARGENTINA y
REPUBLICA ARGENTINA

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Promuévense al grado inmediato superior con antigedad al 31 de diciembre de 2003, a los siguientes señores Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos:

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

1. Cuadro Permanente:

Lugar de realización:

1.1. Cuerpo Comando.

Frontera Sureste de BRASIL y Noreste de ARGENTINA.
Despliegue de las tropas y medios:

En el Escalafón Naval:
Capitanes de Corbeta D. César Julio RECALDE
M.I. 12.223.860, D. Gustavo Domingo KRASSER

4

M.I. 13.935.592, D. Guillermo José REPETTO
M.I. 14.690.823, D. Claudio Gustavo PEREZ
ORTIGUEIRA M.I. 14.596.233, D. Marcos Emilio MATESA M.I. 14.463.463, D. Martín Ignacio GOÑI
M.I. 14.172.195 , D. Daniel Gustavo CHALULEU
M.I. 14.391.466, D. Gustavo VIGNALE M.I.
14.595.664, D. Marcelo Rodolfo BARBICH M.I.
13.916.663, D. César Reginald DENNEHY M.I.
14.853.055, D. Guillermo Alejandro Nélson TARAPOW M.I. 14.932.467, D. Ronaldo Jorge SYDDALL M.I. 13.660.723, D. Rodolfo Enrique LARROSA M.I. 14.515.581, D. Miguel Angel URROZ
M.I. 16.094.029, D. Rodolfo Claudio NEUSS M.I.
12.543.940, D. Claudio Gabriel GROSSI M.I.
13.616.692, D. Alejandro Luis ANTONELLI M.I.
14.148.232, D. Guido David LUCOTTI M.I.
14.393.961, D. Fabián Roberto MAGNACCA M.I.
14.986.839, D. Pablo Lucio SALONIO M.I.
14.526.462, D. Jorge Lorenzo CISNEROS M.I.
13.256.745, D. Alejandro Luis ANGAROLA M.I.
13.908.239, D. Félix Eugenio PLAZA M.I.
14.951.016, D. Jorge Alberto AMATO M.I.
14.764.530, D. Ricardo Miguel MANSUR M.I.
14.120.108, D. Antonio Alberto ALBIZO M.I.
14.833.866, D. Carlos Alberto Antonio BERBARI
M.I. 14.406.435, D. Guillermo René SIMONCINI
M.I. 13.946.373, D. Rafael Gerardo PRIETO M.I.
14.704.592, D. Daniel Oscar NUÑEZ M.I.
14.675.042, D. Eduardo Alejandro BROQUEN
M.I. 14.595.586, D. Gustavo Alberto CASTRO
LACROZE M.I. 14.194.338, D. Claudio Ricardo CUELLO M.I. 13.573.803, D. Pablo Alberto CORIA M.I. 14.010.416 y D. Daniel Ernesto STORTI
M.I. 14.232.420.
Tenientes de Navío D. Alberto María COHEN
LERNOUD M.I. 18.278.646, D. Luis Agustín DIMPERIO M.I. 17.799.380, D. Hernán Jorge MONTERO M.I. 18.393.006, D. Gonzalo Hernán PRIETO M.I. 18.366.909, D. Adrián Esteban COLELA M.I. 18.118.261, D. Alberto Jorge PHILIPPI M.I. 18.128.888, D. Roberto Oscar SANTOPIETRO M.I. 17.143.051, D. Gustavo Fabián LIOI
POMBO M.I. 18.131.043, D. Leonardo Jorge CAMPANA M.I. 18.369.710, D. César Gabriel PASQUALI M.I. 16.929.587, D. Luis Rafael CORTES M.I. 17.980.271, D. Juan Alberto MERCATELLI M.I. 18.128.975, D. Sergio Raúl SCHMIDT M.I. 17.888.666, D. Marcelo Carlos POLESELLO M.I. 18.161.095, D. Héctor Aníbal ALONSO M.I. 17.312.213, D. Mariano Martín REGUERO M.I. 18.323.335, D. Marcelo Angel VALVERDE M.I. 18.128.476, D. Jorge Humberto RIVEROS M.I. 17.759.067, D. Daniel Alberto MALDONADO M.I. 17.340.827, D. Marcelo Alberto PAREDES M.I. 17.473.686, D. Alejandro Lucio José LOPEZ M.I. 18.079.167, D. Mariano Matías POZZI M.I. 17.281.926, D. Fabián Eduardo RAMALLO M.I. 17.851.476, D. Juan Martín RAMIREZ
M.I. 18.394.395, D. Sergio Gabriel GIORDANO
M.I. 16.982.409, D. Hernán Alberto RODRIGUEZ
M.I. 18.260.811, D. Alejandro Guillermo SCHALLER M.I. 20.204.001, D. Leandro Armando CLAUSEN M.I. 18.479.095, D. Sergio Jesús DALVIT M.I. 18.544.614, D. Miguel Angel MARCHESE M.I. 20.021.895, D. Gustavo Rodolfo DE
CORO M.I. 20.203.676, D. Pablo Oscar CEREGHETTI M.I. 20.040.288, D. Ernesto Horacio BLANCO M.I. 20.317.044, D. Carlos Gabriel FUNES M.I. 18.446.146, D. Adrián Marcelo MONACO M.I. 18.453.462, D. Dante GIOVANNIELLO
M.I. 18.110.299, D. Guillermo Sergio SPINELLI
M.I. 18.364.894, D. Rodolfo Daniel RAMALLO
M.I. 17.431.430 y D. Alejandro Javier ALONSO
M.I. 17.210.800.
Tenientes de Fragata D. Fabián Edgardo CERSOFIOS M.I. 22.600.945, D. Santiago Nicolás MICHELIS ROLDAN M.I. 23.970.083, D. Carlos Alberto RECIO M.I. 23.770.581, D. Carlos Eduardo TOCCHIO M.I. 23.313.197, D. Diego Enrique LEIVAS M.I. 23.209.942, D. Pablo Manuel Gabriel GARAY M.I. 22.315.474, D. Daniel Alfredo CORVALAN M.I. 21.488.795, D. Juan Angel Maximiliano DIAZ BALLVE M.I. 22.589.075, D. Eduardo Emilio ROSIELLO M.I. 23.620.785, D. Gabriel DALESSANDRO M.I. 22.368.600, D. Angel Gustavo VILDOZA M.I. 22.828.762, D. Gastón Ulises GUTIERREZ M.I. 23.620.771, D. Gastón KIRBY ADARRAGA M.I. 23.146.539, D. Carlos Alberto SOTO M.I. 21.672.740, D. Pablo Marcelo CANOBAS M.I. 23.833.421, D. Guillermo MOLINA M.I. 23.463.074, D. Juan Ignacio SQUILLACCI M.I. 23.223.361, D. Jorge Eduardo NIETO M.I.
22.135.091, D. Germán Luis ZARRALANGA M.I.
23.992.935, D. Ricardo Horacio ORUE M.I.
23.025.201, D. Alejandro LEFEBVRE M.I.
22.995.348, D. Leandro Ezequiel NONIDE M.I.
22.845.600, D. Hernán Antonio NUÑEZ M.I.
23.091.369, D. Diego Martín DAFFUNCHIO M.I.
23.225.548, D. Walter Rubén MIRANDA M.I.
21.720.622, D. Walter Fabián GALLARDON M.I.
20.485.489, D. Hugo Federico DAMARIO M.I.
23.136.218, D. Juan Manuel ORTIZ M.I.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/05/2004

Page count28

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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