Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2004 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 14 de abril de 2004

dentro del plazo de diez 10 días hábiles efectúe, ante esta dependencia aduanera, la renuncia expresa a la que alude el art. 2 de la Resolución del Ministerio de Economía de la Nación N 619/01 en el expediente EA47-98-685, en trámite por ante esta Aduana de Puerto Madryn, bajo apercibimiento de continuar el trámite del mismo. NOTIFIQUESE. Firmado: JUAN JOSE ARTOLA, Administrador de la Aduana de Puerto Madryn.
e. 14/4 N 444.146 v. 14/4/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N 8/2004
Bs. As., 6/4/2004
VISTO el Expediente Nº 11.205/90, del Registro de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la firma POLINIEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es titular del proyecto industrial amparado en el régimen de la Ley N 19.640, aprobado por la Resolución N 551 de fecha 25
de agosto de 1984 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del ex-TERRITORIO NACIONAL
DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, para la instalación de una planta industrial destinada a la producción de film de polietileno en rollos y bolsas, con o sin impresión, siendo autorizada a presentar el proyecto definitivo ante la Gobernación del ex-Territorio Nacional mediante la Resolución N 42 de fecha 30 de noviembre de 1983 de la ex-SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que ante el incumplimiento a sus obligaciones promocionales se procedió a dictar la Resolución N 46 del 18 de setiembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA contemplando la aplicación de las medidas dispuestas en el Artículo 17, inciso b Apartados 1, 2 y 3 de la Ley N 21.608.
Que mediante el Artículo 3 de la Resolución N 46/01 de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS
PUBLICOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA se impuso a la empresa una multa equivalente al CINCO POR CIENTO 5% del monto de la inversión del proyecto actualizado al 1 de abril de 1991, conforme lo previsto en el Artículo 17, inciso b Apartado 2 de la Ley N 21.608, cuya exigibilidad será computable a partir de su determinación líquida.
Que el artículo 4 de la citada resolución estableció que el Gobierno de la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, deberá informar a la SUBSECRETARIA
DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION el monto de inversión del proyecto a los efectos del cálculo de la multa.
Que en orden a lo informado por la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se procedió al cálculo de dicha multa, la que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y UNO CON CINCO CENTAVOS $ 52.331,05.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 53 del Decreto N 435 del 4 de marzo de 1990, modificado por el Decreto N 612 del 2 de abril de 1990, la Resolución Conjunta N 108 del 11 de noviembre de 1992, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios Decretos Nros. 475 del 8 de marzo de 2002, 67 del 10 de enero de 2003, 1283 del 24 de mayo de 2003
y 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Determínase el monto de la multa impuesta por el Artículo 3 de la Resolución N 46
del 18 de setiembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA, a la firma POLINIEVE SOCIEDAD DE RESONSABILIDAD LIMITADA, en PESOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCO CENTAVOS $ 52.331,05, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17 inciso b, Apartado 2, de la Ley N 21.608.
ARTICULO 2º El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N 805 del 30 de junio de 1988.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.379

CONSIDERANDO:
Que la firma EL TINTITACO SOCIEDAD ANONIMA recibió los beneficios del régimen promocional aprobado por el Decreto Nº 1731 del 22 de julio de 1986 y su modificatorio Decreto Nº 1292 del 17 de mayo de 1988 de la Provincia de SAN LUIS, dictados al amparo de la Ley Nº 22.021 y su modificatoria Ley Nº 22.702.
Que ante el dictado del Decreto N 2054 del 10 de noviembre de 1992, la Dirección General Impositiva, entonces dependiente de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS informa que la empresa se notificó el 9 de setiembre de 1993
de los valores acreditados en su Cuenta Corriente Computarizada, no habiendo hecho uso de la misma, como asimismo no ha optado por desvincularse del Sistema de Promoción Industrial.
Que por tal motivo mediante la Resolución Nº 458 del 9 de octubre de 1998 de la SECRETARIA DE
HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aplicaron las medidas del Artículo 10, incisos a, b y c del Decreto Nº 2054/92 y se ordenó la instrucción del sumario por presuntos incumplimientos a su proyecto promocional.
Que de la apertura sumarial se practicó la notificación prevista en el Artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.
Que estando vencido el plazo otorgado a través de la publicación de edictos y al no haberse presentado a exponer defensa, se le declaró la rebeldía conforme el Artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 805/88.
Que atento los incumplimientos promocionales incurridos corresponde imponer a la sumariada una multa del CINCO POR CIENTO 5% sobre el monto de la inversión actualizada del proyecto al 1 de abril de 1991, que asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y UN CENTAVOS $ 24.517,71, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b de la Ley Nº 22.021.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que acuerdan el Artículo 53 del Decreto N
435 del 4 de marzo de 1990, y su modificatorio Nº 612 del 2 de abril de 1990, y Decreto Nº 850 del 3 de mayo de 1990 y su modificatorio Nº 1340 del 13 de julio de 1990, la Resolución Conjunta N 108 del 11 de noviembre de 1992, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios Nros. 475 del 8 de marzo de 2002, 67 del 10 de enero de 2003, 1283 del 24 de mayo de 2003 y 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Impónese a la firma EL TINTITACO SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa de pesos VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y UN CENTAVOS
$ 24.517,71, según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b de la Ley Nº 22.021.
ARTICULO 2º El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 25
del Anexo I del Decreto N 805 del 30 de junio de 1988.
ARTICULO 3º Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Decreto Nº 805/88.
ARTICULO 4º Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al Gobierno de la Provincia de SAN
LUIS, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley N 22.021 y su modificatoria Ley N 22.702.
ARTICULO 5º Notifíquese a la firma EL TINTITACO SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. MARIO H. PRESA, Subsecretario de Ingresos Públicos.
e. 14/4 N 444.325 v. 14/4/2004

ARTICULO 3º Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Decreto Nº 805/88.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ARTICULO 4º Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Bs. As., 6/4/2004

ARTICULO 5º Comuníquese al Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR a los efectos de correr traslado del monto de la multa a la firma POLINIEVE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ARTICULO 6 Notifíquese a la firma POLINIEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. MARIO H. PRESA, Subsecretario de Ingresos Públicos.
e. 14/4 N 444.319 v. 14/4/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N 9/2004
Bs. As., 6/4/2004
VISTO el Expediente Nº 251.545/92, del Registro de la Dirección General Impositiva, entonces dependiente de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
14

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N 10/2004

VISTO el Expediente Nº 251.587/92, del Registro de la Dirección General Impositiva, entonces dependiente de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la firma TEXTIL LICOS SOCIEDAD ANONIMA recibió los beneficios promocionales a través del Decreto N 3252 del 29 de setiembre de 1986 de la Provincia de SAN LUIS, dictado dentro del régimen de la Ley N 22.021 y modificatoria Ley Nº 22.702, para la fabricación de telas de tejido de punto y prendas de vestir.
Que de las investigaciones presumariales efectuadas por la Dirección General Impositiva, entonces dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, surge que la firma incumplió con las obligaciones de su proyecto promocional.
Que la falta de presentación de las Declaraciones Juradas establecidas por los Decretos Nros.
311 del 7 de marzo de 1989 y 1355 del 19 de julio de 1990 y la inacción de la sumariada frente a las disposiciones del Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992, determinaron la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 10 incisos a, b y c del citado decreto y la correspondiente instrucción sumarial, mediante el dictado de la Resolución Nº 358 del 7 de julio de 1999, de la SECRETARIA
DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por no haberse presentado a exponer defensa se la declaró Rebelde conforme el Artículo 20
del Anexo I del Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/04/2004

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First edition02/01/1989

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