Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/2004 - Primera Sección

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Jueves 1 de abril de 2004

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.373

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verificación, por parte de los Inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes a cuota sindical y seguro de vida.

las actas que por falta de pago confeccionen a la oficina recaudadora para la prosecución del trámite de cobro por parte de esta última.

ARTICULO 27: APORTE MUTUAL SINDICAL: Todos los Empleados comprendidos en el presente convenio afiliados o no deberán aportar el uno 1% por ciento mensualmente del total de las remuneraciones básicas que perciba el trabajador, y el Empresario el uno 1% por ciento, lo que serán depositados en las cuentas especiales de S.O.E.S.G.Y P.E., para todos aquellos empleadores con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, y en la cuenta de F.O.E.S.G.R.A. o la entidad adherida que tal Federación determine para aquellos empleadores con domicilio en el resto del País, siendo responsabilidad de la parte patronal efectuar las retenciones y los depósitos correspondientes. Los litigios existentes y/o de futuro los tratará el comité paritario de interpretación y negociación salarial.

2 Las partes signatarias procederán a la apertura de la cuenta recaudadora en el Banco de la Nación Argentina, casa matriz que de común acuerdo podrán ser sustituida por otra, si existiere o surgiere alguna imposibilidad por parte de dicha entidad Bancaria que será receptora de la totalidad de los depósitos, ya sea que provengan de pagos usuales y normales o de los cobros que se originen en la liquidación en mora, ya sea por acuerdo judiciales o extra judiciales.

ARTICULO 28: RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y LOS EMPLEADORES:
Las relaciones entre los trabajadores y los empleadores en los establecimientos signatarios del presente convenio colectivo de trabajo se ajustará al presente ordenamiento y a las disposición previstas en la ley 23.551 y su reglamentación:
A la organización gremial tomará intervención en todo los problemas y conflictos laborales que afecten total o parcialmente al personal de un establecimiento, con la expresa finalidad de buscar solución a los mismos y componer los intereses afectados.
B La representación gremial del S.O.E.S.G.Y P.E., en cada establecimiento se integrará conforme a la ley 23.551.
C Las designaciones de delegados y/o Congresales Nacionales deberán ser notificadas al empleador por la organización sindical mediante telegrama o por otra forma documentada con constancia expresa de su recepción.

3 Sobre la cuenta recaudadora no podrá efectuarse libranzas por las signatarias individualmente, debiéndose dar instrucciones en forma conjunta al Banco de la Nación Argentina o al que corresponda, para que proceda a distribuir la recaudación, previa deducción de sus gastos por comisiones Bancarias, por partes iguales en las cuentas corrientes individuales que al efecto abrirán las signatarias en el mismo banco.
4 C.E.C.H.A. y F.O.E.S.G.R.A, tendrán a su cargo a través de una oficina recaudadora creada al efecto la gestión recaudatoria, pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial para exigir el pago de los morosos, hallándose autorizada para reclamar la totalidad de la contribución convencional del dos por ciento 2% con más actualizaciones, e intereses, celebrar acuerdos judiciales y/o extrajudiciales.
5 La organización sindical, atento a las labores a cargo de C.E.C.H.A. relativa a la distribución de las boletas, confección de padrones le reconoce en concepto de gastos administrativos y como pago único un tres por ciento 3% del importe total que mensualmente le acredite al Banco designado en su cuenta individual. Dicho porcentaje será abonado a C.E.C.H.A. del día 1 al 15 de cada mes, sobre la acreditación registrada del mes anterior, adjuntando fotocopia del respectivo extracto bancario.

D En los establecimientos cuyo personal carezca de la antigedad requerida por la ley las relaciones entre los trabajadores y los empleadores se regirán por una comisión provisoria.

ARTICULO 30: PERMISOS GREMIALES: A todos los obreros y empleados que integren las Comisiones o Consejos Paritarios, la parte empresaria se hará cargo de los días que utilice para cumplir con dicha función; lo mismo ocurrirá cuando los obreros y empleados y/o Delegados deban concurrir a Congresos de la Federación Nacional que los agrupa.

E La representación gremial del establecimiento tomará intervención en todos los problemas laborales que afecten total o parcialmente al personal, para ser planteado en forma directa ante el empleador o la persona que éste designe.

ARTICULO 31: RETIRO DEL PERSONAL PREAVISADO: Todos los Obreros y Empleados trabajadores que se encuentren preavisado y consigan un nuevo empleo los Empresarios deberán aceptar y dar por cumplido el preaviso de acuerdo a la ley de contrato de trabajo.

F El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales comunicará esta circunstancia a su superior inmediato quien deberá extender por escrito la correspondiente autorización en la que constará el destino, fijando la oportunidad de la salida hasta un máximo de 16 horas mensuales con goce de haberes Art. 44, inc.
C, ley 23.551; similar beneficio se concederá a quienes se desempeñen como miembro de las comisiones directivas y de las seccionales del S.O.E.S.G Y.P.E.

ARTICULO 32: ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR Y UNIVERSITARIA: Todos los trabajadores que realicen estudios especiales secundarios o universitarios gozarán de permiso por exámenes con pago de haberes, debiendo acreditar por la autoridad competente el correspondiente certificado. Todo ello se ajustará a las disposiciones legales establecidas por la Ley n 20.744 o la que la reemplace.

G Los empleadores no podrán disponer traslados o cambios de horarios de los delegados, sin garantizar la tutela de los intereses y derechos de los trabajadores, teniendo en cuenta la diversidad de sectores, turnos y demás circunstancia de hecho, que hagan a la organización de la explotación o del servicio, sin previa comunicación a la organización sindical.
H En todos los establecimientos de la actividad podrán colocarse en su lugar visible no accesible al público a solicitud del delegado sindical, vitrinas o pizarras para uso exclusivo de la comisión interna, a fin de facilitar a esta la publicidad de las informaciones sindicales al personal, sin poderse utilizar tales exhibidores para otros fines que no sean, estrictamente gremiales. Por lo tanto, todas las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza dentro de lo normado en el párrafo anterior no podrán efectuarse fuera de la misma. Los empleadores no pondrán inconvenientes para que el personal pueda enterarse de las comunicaciones, siempre y cuando no se forme aglomeraciones frente a las pizarras o vitrinas y no se afecte la marcha normal del establecimiento y/o los servicios.
ARTICULO 29: FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO: Tomando en consideración que las entidades firmantes del Convenio 322/99 prestan efectivo servicio en la representación, capacitación y atención de los intereses particulares y generales de trabajadores y empleadores, abstracción hecha de que los mismos sean afiliados o no a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar los medios idóneos económicos para emprender una labor común que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y profesional, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose, respecto de los trabajadores y empleadores comprendidos en esta convención, sean o no afiliados a las mismas, a evacuar las consultas de interés general o particular que corresponda y a recoger las inquietudes sectoriales que llegan a su conocimiento.
A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factibles enfrentar los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados y teniendo en cuenta la inflación ocurrida en nuestro país desde Enero de 2002. Por ello convienen en instituir una contribución, consistente en la obligación a cargo de los empleadores de la actividad comprendida en esta Convención Colectiva de Trabajo, de pagar el 2% dos por ciento mensual calculado sobre el total de las remuneraciones abonadas al personal de la actividad. De tal contribución empresaria corresponderá el 1% uno por ciento a la organización gremial y el 1% uno por ciento a las Organizaciones Empresarias, debiendo cada parte establecer sus sistemas propios para otorgar las prestaciones que permitan obtener el objetivo enunciado y pretendido. Respecto de la recaudación destinada al sector sindical correspondiente a empresas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, la misma será destinada al S.O.E.S.G.Y P.E. Personería Gremial N 493 y la recaudación correspondiente a empresas con domicilio en el resto del País será destinada a la F.O.E.S.G.R.A. Personería Gremial N 1373 o la entidad adherida que dicha Federación determine.
Esta contribución es totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de otras disposiciones o de las leyes de Obra Social. La mecánica operativa, relacionada con la percepción, la distribución, el control y fiscalización de la contribución establecida en el presente artículo será la siguiente:
1 El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario, utilizándose las boletas que dispongan C.E.C.H.A. y F.O.E.S.G.R.A., en su carácter de oficina recaudadora y dicho depósito deberá ser realizado hasta el día quince 15 del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas por el personal del establecimiento que genere la obligación.
a Sólo se considerarán pagos válidos, a los efectos de cancelar la obligación que se instituye por el presente, aquellos que se lleven a cabo mediante depósitos bancarios realizados en la entidad bancaria que se menciona en el inciso siguiente, o en su defecto aquellos por las que se extienda recibo la oficina recaudadora, con oportuna rendición de cuentas a las entidades sindicales. Asimismo sólo se consideran válidos los certificados de libre deuda que sean extendidos por la oficina recaudadora, en ocasión de tramitarse transferencias de fondos de comercio de establecimientos del sector empleador y toda otra transacción que implique la obligación de emitir este tipo de certificado quedando en consecuencia la entidad empleadora facultada para cursar las pertinentes oposiciones a que autoriza la legislación vigente y aplicar las liquidaciones de deuda que correspondan.
b Las organizaciones sindicales colaborarán en la gestión de cobro del fondo convencional incorporando a las inspecciones que realicen la fiscalización del pago de este concepto, debiendo remitir
ARTICULO 33: PERMISO POR TRAMITE PRENUPCIAL: El personal femenino y/o masculino que deba concurrir a efectuar examen prenupcial, trámite de casamiento, se le otorgará licencia con goce de haberes por el término que demanda dicho trámite, teniendo muy en cuenta las modalidades y características de cada localidad, la misma no podrá exceder de dos 2 días y no se no computará la inasistencia.
ARTICULO 34: VACACIONES: Las licencias anuales pagas se otorgarán de acuerdo a lo determinado en la Ley N 20.744 o la que se encuentre vigente.
ARTICULO 35: COMPUTO PARA LA ANTIGEDAD POR ESCALAFON: A todos los trabajadores reingresantes al establecimiento se les reconocerá el tiempo trabajado anteriormente, a los efectos del cómputo de la antigedad, siempre que no hubieren percibido indemnización por antigedad y preaviso, en cuyo caso se le reconocerá la antigedad para gozar del escalafón que establece el artículo 11 del presente Convenio.
ARTICULO 36: ALTAS Y BAJAS DEL PERSONAL: Mensualmente los Empresarios comunicarán en forma fehaciente a S.O.E.S.G.Y P.E. y/o F.O.E.S.G.R.A., según corresponda, las Altas y Bajas que se produzcan dentro del personal, a los fines de las prestaciones de los servicios que brinda la Mutual Sindical del gremio y la Obra Social. El incumplimiento en observar esta disposición hará pasible, al empleador del pago obligatorio de los aportes y contribuciones que se establecen en el artículo 27 de este convenio, que hacen al mantenimiento de la Mutual Sindical y la Obra Social.
ARTICULO 37: VACANTES EN CATEGORIAS SUPERIORES: Todo personal clasificado que se desempeña en una categoría superior percibirá mientras dure ese desempeño, automáticamente, el sueldo inicial que le corresponda a dicha categoría. Todo Obrero o Empleado que sea promovido a una categoría superior, comenzará percibiendo el salario mínimo de dicha categoría, sin excepciones, hasta cumplir la antigedad, en la que quedará fijo y percibirá todos los beneficios y haberes de la nueva categoría.
ARTICULO 38: MODIFICACIONES DE LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL CONTRATO: La obligación genérica de todo trabajador es la de prestar aquellas tareas propias de su categoría y clasificación profesional. En situaciones transitorias prestarán la debida colaboración efectuando aquellas tareas que requiera la organización empresaria, aunque no sean específicamente de su categoría o función, y no implique menoscabo moral o material.
ARTICULO 39: BOLSA DE TRABAJO: Existirá en cada organización tanto en S.O.E.S.G.Y P.E. y/
o F.O.E.S.G.R.A., como en las Cámaras Empresarias una Bolsa de Trabajo, donde la parte empresaria podrá solicitar el personal que necesite para cubrir cualquier categoría del presente convenio.
ARTICULO 40: FORMACION DE PARITARIA: La Comisión Paritaria se formará por igual cantidad de miembros representantes de la rama Gremial Obrera y Empresarial, comprometiéndose a realizar las interpretaciones de este Convenio, en forma correcta, expidiéndose para cada una de las controversias, en forma conjunta. Las Comisiones especiales que surgen de este Convenio se regirán por las mismas pautas.
ARTICULO 41: Las Empresas se reservan el derecho de intercambiar tareas entre su personal con el objeto de cumplir con una mejor atención al público, sobre todo en caso de emergencias por enfermedad, accidentes y/o ausencia de operarios: sólo deberá cumplir con el requisito de abonar la diferencia de Categoría, cuando el empleado realizare una función con sueldo superior al de su calificación profesional. Si la sustitución fuera durante más de seis 6 meses se considerará promovido a dicha categoría.
ARTICULO 42: UNIFORME DE LOS TRABAJADORES: La ropa de trabajo de los Empleados comprendidos en el presente Convenio, deberá ser uniformada, estando a cargo del empleador el modelo de la prenda, tipo de tela y color de la misma, las que deberán ser adecuadas a la época de verano o invierno, siendo las mismas de uso obligatorio. Los empleadores entregarán, libre de cargo, tres 3
uniformes anuales. Se entiende por ropa de trabajo lo siguiente: personal de playa tres camisas, tres pantalones, una campera y dos pares de zapatos. Personal Administrativo: el uniforme será de acuerdo a lo que disponga la Empresa, correspondiéndole tres uniformes por año y dos pares de zapatos. Lavadores-Engrasadores: se les entregarán tres mamelucos o similares, una campera y un par de zapatos, además a los lavadores se les proveerá de botas de goma, delantales y guantes, según las necesidades de los mismos que serán de uso individual. Al personal que desempeñe en la categoría de Operario de Interior y anexos, se les proveerá de tres uniformes, dos pares de zapatos y una campera o saco.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/04/2004

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