Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2004 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 29 de marzo de 2004
24366895; JUAN ANDRES LEGUIZA M.I.
24416466; JUAN OSVALDO RONELLI M.I.
25230333; JOSE MARIA PIAZZA M.I. 24756212;
LUCIO HERNAN LIONEL PEREYRA M.I.
22984971; DIEGO GABRIEL MENA M.I.
23703292; WALTER NELSON PISANI M.I.
22966889 y ROLANDO ALDO MARTIN ABALOS M.I. 25361008.ESCALAFON BOMBEROS:
A PRINCIPAL los siguientes INSPECTORES:
MARTIN FEDERICO TONINI M.I. 18462521;
JUAN ALBERTO KOZIAR M.I. 17191113; CARLOS DANIEL CARRANZA M.I. 16082473; ALBERTO MARIO BARQUET M.I. 17556449; JULIO CESAR LUCERO M.I. 20231867; CARLOS
GUILLERMO CARATINI M.I. 21073152; RUBEN
EDGARDO REYNOSO M.I. 17213195; PABLO
MARCELO RAGO M.I. 21951254; MARCELO
OMAR LAMATA M.I. 17363106; GASTON ANIBAL GIANINI M.I. 20187602; CRISTIAN GABRIEL CALVO M.I. 22261992 y MARCELO GABRIEL OCHOA M.I. 21555278 .A INSPECTOR los siguientes SUBINSPECTORES: SERGIO ENRIQUE MOYANO M.I.
21708613; DIEGO MAXIMILIANO VILARIÑO M.I.
23284255; ARIEL GASTON VAZQUEZ M.I.
24619378; MARIANO ADRIAN LOPEZ M.I.
23426593; CLAUDIO FABIAN DOMINGUEZ M.I.
22526921; CARLOS JAVIER RAMIREZ M.I.
24871755; GUSTAVO ALFREDO ZIULYS M.I.
22697042; JULIO PABLO RAMIREZ M.I.
20911809; MAXIMILIANO CARLOS BUDINICH
M.I. 23447410; DIEGO PABLO CORIA M.I.
23014598; DIEGO ESTEBAN BUTILER M.I.
22133466; ALBERTO MARCELO COMELLI M.I.
20729347 y MARCELO SEBASTIAN PAZZELLI
M.I. 24431839.A SUBINSPECTOR los siguientes AYUDANTES:
GONZALO ALONSO LOPEZ GOÑI M.I.
26659508; JORGE ALEJANDRO BAZZANO M.I.
25057153; PABLO JAVIER RODRIGUEZ M.I.
26240258; PATRICIO RODRIGO PALO M.I.
25340338; DIEGO SEBASTIAN MARCHETTI
M.I. 26114746; DANIEL ALBERTO IGLESIAS
M.I. 28061752; MARTIN JAVIER LOPEZ CALVO M.I. 25216777; DANIEL EDUARDO DOMINGUEZ M.I. 24587603; JAVIER MAURICIO GONZALEZ M.I. 24243250; OSVALDO JAVIER DOMINICI M.I. 27479353; CHRISTIAN VALENTIN
VICENTE M.I. 25914388; GONZALO LEONEL
PALOMARES M.I. 27152861; LUIS MARIA DIAZ
M.I. 23179440; LEONARDO JAVIER CRUGLEY
M.I. 20061020 y GUILLERMO LUIS BONFOCO
M.I. 21951454.ESCALAFON COMUNICACIONES:
A PRINCIPAL los siguientes INSPECTORES:
ENRIQUE AGUSTIN MARTINEZ M.I. 14871206;
GUSTAVO ALBERTO BERTOLUCCI M.I.
13239761; CARLOS ALBERTO ORTIZ M.I.
16164684; CARLOS PABLO FUSARO M.I.
16752936; CLAUDIO ALEJANDRO FERNANDEZ
M.I. 17172173; HORACIO ALEJANDRO ZAPPIA
M.I. 17142477; ALFREDO DANIEL BEDINELLO
M.I. 13336471; HECTOR PEDRO FRANCIOLI
M.I. 16776539; OSCAR ANTONIO GOYANES
M.I. 16939410; FELIX ALBERTO FEDERICO
M.I. 14568649; FABIAN ERNESTO REIMER M.I.
17266775; MAURO ANTONIO CINGOLANI M.I.
16878124; GUILLERMO ADRIAN BOVO M.I.
16809357; CARLOS FABIAN ALBAMONTE M.I.
16533609; HORACIO DANIEL SUAREZ M.I.
14895376; MARCELO RUBEN CABALLIERI M.I.
17228377; GUSTAVO VICENTE DE LIO M.I.
16774474; LUIS ANTONIO BARRETO M.I.
17488281; RODOLFO ALFREDO JUNCO M.I.
16746206; RUBEN ARMANDO OBREGON M.I.
17332266; ROBERTO CLAUDIO CHIAPPETTA
M.I. 17550963; PABLO DANIEL GOMEZ M.I.
17805643; GERARDO EMILIO BARRO M.I.
18118449; EDGARDO SERGIO IVAN MESQUIDA M.I. 16918025; RAUL RAMON ROMAN M.I.
16483159; DARDO ROQUE SOSA M.I.
17042460; HECTOR DANIEL PEREZ M.I.
17303173 y OMAR EDUARDO SORIA M.I.
16395602.A INSPECTOR los siguientes SUBINSPECTORES: PEDRO DAVID SANCHEZ M.I. 20780378;
ROBERTO CLAUDIO CAJAL M.I. 22005713;
ESTEBAN ALBERTO PEREZ MENDEZ M.I.
20711289; ALFREDO ESTEBAN CAMIHORT
M.I. 20441516; ADRIAN EDUARDO ACOSTA
M.I. 21675073; OSCAR ALBERTO GONZALEZ
M.I. 20468585; MARTIN EDGARDO RONCO
M.I. 21569700; VICTOR ESTEBAN MARTINEZ
M.I. 20962276; EMILIO RUBEN CHESINI M.I.
20369745; JOSE ANTONIO DAVALOS M.I.
20652185; PABLO ANDRES PARADISO M.I.
21098960; DARIO JAVIER ORTEGA M.I.
21982777; EDUARDO ALEJANDRO ALAZRAKI
M.I. 20746917; PABLO MARCELO LENCINA
M.I. 22447848; ANGEL CEFERINO SIGUEN
M.I. 20396994; GUILLERMO RUBEN MENDEZ
M.I. 22005695; DIEGO DAVID ENCAJE M.I.
22650316; CLAUDIO ALFREDO MAZZA M.I.

22138279; JOSE LUIS PEREZ M.I. 22049066;
GUSTAVO DANIEL LEDESMA M.I. 18404448;
MIGUEL ANGEL KHAIR M.I. 22810740; LUIS
EMILIO ZURITA M.I. 18456466; DIEGO ALBERTO BORSALINO M.I. 23093562; VICTOR
EDUARDO GARCIA M.I. 22229628; JORGE
OMAR BRIEVA M.I. 22862638; GERMAN ROBERTO LUSARRETA M.I.22624489; JAVIER
HERNAN VARGAS M.I. 22624960; GERARDO
MARCELO CHIRDO M.I. 17801517; MARIO
ALBERTO AGUIRRE M.I. 22457399; SERGIO
RENE LEALI M.I. 23010174; CHRISTIAN OSCAR PERILLO M.I. 22812406 y DARIO ALBERTO BELTRAN LEYTON M.I. 18103956.
A SUBINSPECTOR los siguientes AYUDANTES:
GABRIEL ADALBERTO TOLEDO M.I. 26821929;
RUBEN OMAR VILLALBA M.I. 23605051; MARTIN JAVIER ALANIZ M.I. 25983492; LEONARDO GASTON YNSAURRALDE M.I. 23361903;
GASTON MARCELO GUARROCHENA M.I.
27182007; CLAUDIO MARCELO ARADAS M.I.
25789031; ESTEBAN HERNAN VEGA M.I.
26478180; PABLO ARIEL RUIZ ASSEM M.I.
22824953 y MIGUEL ANGEL CARBAJAL M.I.
18119023.
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL:
ESCALAFON SANIDAD
A INSPECTOR Médico los siguientes SUBINSPECTORES Médicos: ROBERTO ANIBAL CARUSI M.I. 14379314 y GUSTAVO JAVIER
JUAN CASTELLANOS M.I. 18138968.ESCALAFON JURIDICO:
A INSPECTOR Abogado los siguientes SUBINSPECTORES Abogados: MARTIN RAUL
DOLGIEI STILE M.I.18256170 y JUAN CARLOS
SANTOS M.I. 14009849.ESCALAFON MUSICO
A PRINCIPAL Músico el siguiente INSPECTOR Músico: DANIEL RAUL BATISTTA M.I.
11804074.-

RESOLUCIONES
Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 190/2004
Autorízase a Establecimiento Agropecuario San Jorge S.A. a explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.
Bs. As., 23/3/2004
VISTO el Expediente S01:0195256/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
BOLETIN OFICIAL Nº 30.370

siempre que los mismos y por tratarse de operaciones no regulares, sean ejercidos en forma subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126 del CODIGO AERONAUTICO.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102 del CODIGO AERONAUTICO.
Que las áreas de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación al nuevo servicio aéreo propuesto.
Que la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N 17.285 modificada por su similar N 22.390 CODIGO AERONAUTICO, la Ley N 19.030 POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N
326 de fecha 10 de febrero de 1982 y el Decreto N 2186 de fecha 25 de noviembre de 1992.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N
1142 de fecha 26 de noviembre del 2003.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1 Autorízase a ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO SAN JORGE SOCIEDAD
ANONIMA a explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.
Art. 2 La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 3 En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.
Art. 4 La empresa ajustará la prestación de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley N 17.285 CODIGO AERONAUTICO y sus modificatorias, la Ley N 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

CONSIDERANDO:
Que la empresa ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de reducido porte.
Que la empresa satisface las exigencias que sobre el particular establece la Ley N
17.285, modificada por su similar N 22.390
CODIGO AERONAUTICO.
Que se ha comprobado oportunamente que la peticionaria acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.
Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.
Que con relación a los servicios de correo o carga postal, no existe inconveniente en incorporarlos en la autorización a otorgar
Art. 5 La empresa deberá acreditar la oportuna inscripción de la aeronave a su nombre en los términos del Artículo 84 de la Ley N 19.550.
Asimismo, deberá solicitar la afectación de la aeronave, y previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA COMANDO DE REGIONES AEREAS que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

4

Art. 8 La empresa deberá presentar mensualmente ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, un detalle completo de los transportes realizados, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.
Art. 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo R. Jaime.

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 137/2004
Declárase de interés nacional el Primer Encuentro de Entidades Gremiales de los Organismos de Control de América Latina, organizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 23/3/2004
VISTO la Actuación N 45501.04.1.4 del registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al Primer Encuentro de Entidades Gremiales de los Organismos de Control de América Latina, y CONSIDERANDO:
Que este encuentro es organizado por la Asociación del Personal de los Organismos de Control, asociación con personería gremial de primer grado creada en el año 1962 y que agrupa al personal de los organismos de control.
Que entre los temas a tratar en el evento se destacan: la situación del Control Público y sus agentes en cada país y los desafíos del Control Público en los procesos de integración regional, MERCOSUR, Asociación de Estados del Caribe y Comunidad Andina.
Que se espera contar con la presencia de autoridades del Poder Legislativo Nacional, como así también con autoridades de entidades gremiales de organismos de control del MERCOSUR y de América Latina.
Que la jerarquía de las institución organizadora, la calidad de los participantes y la finalidad perseguida con su realización, hacen merecer el dictado del presente acto administrativo.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO ha tomado la correspondiente intervención, dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
Art. 6 Además, la empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, comprendiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 7 Dentro de los QUINCE 15 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112
del CODIGO AERONAUTICO.

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase de interés nacional al Primer Encuentro de Entidades Gremiales de los Organismos de Control de América Latina, a realizarse el 23 y 24 de marzo de 2004, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/03/2004

Page count28

Edition count9424

First edition02/01/1989

Last issue11/08/2024

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