Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 20 de febrero de 2004

Primera Sección
EL SUPERINTENDENTE DE
SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1 Acéptase la rescisión del contrato celebrado oportunamente entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la agente María Alejandra OCCHIUTO DNI N 28.737.742, a partir del 9 de febrero de 2004.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 20/2 N 439.576 v. 20/2/2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.344

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ARTICULO 2 Apruébese el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3 Autorízase a la Gerente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, Sra. Sabina María SALIM D.N.l. 10.469.151 a suscribir el convenio aprobado en el artículo 3.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
NOTA: La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar e. 20/2 N 439.594 v. 20/2/2004

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

AVISOS OFICIALES
Anteriores
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución N 087/04
Bs. As., 16/2/2004
VISTO el Expediente N 63.480/04 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Que en el expediente citado en el Visto obra la decisión sobre la rescisión del contrato celebrado oportunamente para desempeñar tareas en la Subgerencia de Informática de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente a los efectos de proceder a la aceptación de la rescisión en cuestión.

ESCUDERO, Laura Verónica, Legajo N 37.501/76, CUIL N 27-18477938-8. Domicilio: Velez Sárfield N 283, Río Cuarto Cba..

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Río Cuarto, 11/2/2004

Por ello y conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 145103 PEN
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1 Acéptase la rescisión del contrato celebrado oportunamente entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el agente Sebastián Eduardo SASIN DNI N 26.302.561, a partir del 1 de febrero de 2004.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 20/2 N 439.577 v. 20/2/2004

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución D.E.-N N 158/2004
Bs. As., 12/2/2004
VISTO el Expediente N 024-99-80478493-0-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución D.E.-N N 230/99 y, CONSIDERANDO
Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la renovación del convenio formulada por la Asociación Mutual 22 de JULIO, en el marco de la operatoria de Descuentos a favor de Terceras Entidades establecido por la Resolución D.E. - N N 230/99.
Que la Asociación Mutual fundamenta su petición en la necesidad de continuar con la efectiva y regular prestación de servicios a sus afiliados.
Que se ha agregado en el expediente mencionado en el VISTO, toda la documentación requerida, la que ha sido presentada por la requirente, acreditando en cumplimiento de los recaudos exigidos por la Resolución D.E. -N N 230/99.
Que a esta altura, cabe resaltar que la normativa que rige la materia no fija obstáculos para la renovación de vínculos con las entidades incorporadas a la operatoria, por lo cual procede estimar que tal práctica no contraviene a las disposiciones legales vigentes.
Que la incorporación a la precitada operatoria, una vez dictada la reglamentación prevista en el artículo 4, se ajustará y adecuará automáticamente a lo normado por el Decreto N 1099/00 en cuanto dispone, entre otras cosas, que la suma de las deducciones practicadas como consecuencia de la Operatoria no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO 40% del haber neto de cada uno de los beneficios involucrados.
Que de conformidad con el art. 7 inc. d de la Ley de Procedimientos Administrativos, el área de asesoramiento permanente la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante el Dictamen N 24.386, de fecha 03 de febrero de 2004.
Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 del Decreto N 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el Artículo 36 de la Ley N 24.241 y el Decreto 106/03.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Renuévese el convenio suscripto por la ASOCIACION MUTUAL 22 DE JULIO, que encabeza el presente expediente citado en el VISTO, conforme a la normativa que se encuentra vigente, y en los mismos términos e idénticas condiciones que aquél.

Para su conocimiento y notificación se transcribe el artículo 1 de la Disposición N 30/04 D. P.
ARTICULO 1 Dejar sin efecto la disposición DP N 1 del 5 de enero de 2004 por intermedio de la cual se declaró, a partir del 3 de noviembre de 2003 a la agente Laura Verónica ESCUDERO
Legajo N 37501/76 cesante por inasistencia continuas sin justificar. COLACIONESE. CARLOS
ALBERTO CACCIA, Jefe Sección Administrativa.
e. 18/2 N 439.222 v. 20/2/2004

NISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA notifica a la firma INDUSTRIA
CONVERTIDORA DE ALUMINIO SOCIEDAD ANONIMA la Disposición N 21 de fecha 24 de noviembre del 2003 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, recaída en el Expediente N 252.257/
91 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1 Impónese a la firma INDUSTRIA CONVERTIDORA DE ALUMINIO SOCIEDAD ANONIMA el decaimiento de pleno derecho de los beneficios promocionales, la devolución de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más su actualización e intereses, el pago inmediato de los impuestos diferidos por la empresa y/o sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el Impuesto a las Ganancias por sus inversionistas conforme lo establecido en el Artículo 10 incisos a, b y c del Decreto N 2.054 del 10 de noviembre de 1992. ARTICULO 2 Impónese a la firma INDUSTRIA
CONVERTIDORA DE ALUMINIO SOCIEDAD ANONIMA, el pago de una multa de PESOS TREINTA Y
OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 38.777,54, según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b de la Ley N 22.021. ARTICULO 3 El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente disposición, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N 805 del 30 de junio de 1988. ARTICULO 4 Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 2 mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N 805/88. ARTICULO 5 Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas ambas dependientes de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley N 22.021. ARTICULO 6 Notifíquese a la firma INDUSTRIA CONVERTIDORA
DE ALUMINIO SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 7 De Forma Firmado: REINALDO BAÑARES cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 11.
e. 19/2 N 439.379 v. 23/2/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA notifica a la firma SAN ANDRES
FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA la Disposición N 23 de fecha 16 diciembre del 2003 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, recaída en el Expediente del 010-000744/96 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1 Determínase el monto de la multa impuesta por el Artículo 3
de la Disposición N 20 del 17 de diciembre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL ex-MINISTERIO DE ECONOMIA a la firma SAN ANDRES FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, en PESOS CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SIETE
CENTAVOS $ 400.978,97 según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b, punto 2 de la Ley N 21.608. ARTICULO 2 El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación dispuesta en el Artículo 6 de la presente, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El solo vencimiento del plazo

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/02/2004

Page count20

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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