Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 10 de febrero de 2004

Primera Sección
AVISOS OFICIALES
Nuevos
BOLETIN OFICIAL Nº 30.336

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1759/72 T.O. 1991, y a proponer su adecuación a través de la reglamentación que tienda al cumplimiento del objetivo propuesto.
Que el proyecto de reglamento que se elabore será remitido a consideración de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4, inciso b, apartado 9 de la Ley de Ministerios T.O. 1992 y sus modificatorias.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION N 29.696 DEL 3 FEB 2004
EXPEDIENTE N 44.588 - Productor Asesor de Seguros Sr. PABLO FERNANDO ALMAZAN, MAT. 43.174 S/presunta lesión leyes 20.091, 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.

ARTICULO 1 Créase una Comisión Especial que tendrá a su cargo la propuesta de un proyecto de decreto modificatorio del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N 1759/72
T.O. 1991 que facilite la utilización del documento electrónico y la firma digital. -.

SINTESIS:

ARTICULO 2 La Comisión creada por el artículo anterior estará integrada por los doctores Damián Miguel LORETI DNI N 16.062.294, Horacio GRANERO DNI N 4.558.416, Mercedes RIVOLTA DNI N 14.121.477 y Nora Patricia VIGNOLO DNI N 13.193.630 quienes actuarán con carácter ad honorem.

VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Cancelar la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros, a cargo de la Gerencia de Control, del productor asesor de seguros, Sr. PABLO FERNANDO ALMAZAN, MAT. 43.174.

ARTICULO 3 La SUBSECRETARIA DE COORDINACION E INNOVACION prestará la infraestructura de apoyo técnico y administrativo necesaria para el funcionamiento del citado Cuerpo.

ARTICULO 2 La Gerencia de Control tomará nota de la medida dispuesta en el artículo anterior, una vez firme.

ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Dr. GUSTAVO BELIZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
e. 10/2 N 438.590 v. 10/2/2004

ARTICULO 3 Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante este Organismo sito en Coronel Dávila 245, 4600 San Salvador de Jujuy y publíquese en el Boletín Oficial. CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 10/2 N 438.579 v. 10/2/2004

Resolución N 95/2004
Bs. As., 6/2/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0231756/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION N 29.698 DEL 03/02/2004
EXPTE. N 45.018 - ASUNTO: ARG GROUP S.A.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscribir en el Registro de Intermediarios de Reaseguros bajo el N 84 ochenta y cuatro a ARG GROUP S.A., de conformidad con las normas previstas en la Resolución N 24.805 y su modificatoria Resolución N 29.652.
ARTICULO 2 La inscripción en el Registro mencionado se suspenderá automáticamente a la fecha del vencimiento de la póliza de Errores u Omisiones que cubre las actividades de Intermediario de Reaseguros.
ARTICULO 3 Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial. CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

Que mediante la Ley N 22.913 se creó la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y se definió su integración y finalidad.
Que se hace necesario adecuar y actualizar los procedimientos que se encuentran vigentes para la declaración de Emergencia Agropecuaria, en atención a la modificación de las condiciones económicas, financieras, sociales, e institucionales desde el momento de la sanción de la ley mencionada en el considerando anterior hasta el presente.
Que para el logro de los fines de la presente medida resulta necesario constituir una comisión de trabajo que se aboque al análisis y evaluación de la reglamentación del régimen de Emergencia Agropecuaria, en la cual intervengan las distintas áreas vinculadas a la materia, teniendo como fin asegurar un cumplimiento ágil, oportuno y eficiente de los objetivos de la presente medida.
Que la unidad que tendrá a cargo dichos objetivos, gozará de un carácter temporal de acuerdo al propósito de su creación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 2 del Decreto N 1283
de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

La versión completa de la presente resolución se puede obtener en Julio A. Roca 721 Planta Baja - Capital Federal.
e. 10/2 N 438.578 v. 10/2/2004

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N 140/2004
Bs. As., 3/2/2004
VISTO el expediente MJSDH N 140.624/03, la Ley N 25.506, su reglamentación Decreto N
2628 del 19 de diciembre de 2002 y la Resolución MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N 110 del 12 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha asumido desde el inicio de su gestión un compromiso transformador.
Que en ese marco se inscribe el Programa Estratégico de Modernización e Innovación aprobado por la Resolución MJSDH N 110/03, actualmente en curso en este MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que es objetivo de dicho Programa terminar con los viejos procedimientos e introducir las nuevas tecnologías de la comunicación y la información como herramientas imprescindibles en un Estado transparente, protagónico y eficaz.
Que en tal sentido el ordenamiento legal y su decreto reglamentario citados en el Visto, otorgan un decisivo impulso para la progresiva despapelización del Estado.
Que el uso de la tecnología informática aplicada a la gestión administrativa estatal demanda necesariamente la revisión de los instrumentos normativos que rigen el procedimiento administrativo en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por tal motivo deviene conveniente crear una comisión de expertos que proceda a efectuar un análisis del Decreto N 1883/91 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
ARTICULO 1 Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la COMISION DE TRABAJO PARA LA EMERGENCIA AGROPECUARIA, cuya coordinación será ejercida por el señor Secretario de Política Económica, o quien el mismo designe, con nivel no inferior a Subsecretario.
ARTICULO 2 La COMISION DE TRABAJO PARA LA EMERGENCIA AGROPECUARIA estará integrada por los señores Secretarios de Política Económica, de Hacienda, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y por el señor Administrador Federal de Ingresos Públicos, o por aquellos a quienes los mismos designen, con nivel no inferior a Subsecretario o rango equivalente.
ARTICULO 3 El objetivo de la COMISION DE TRABAJO PARA LA EMERGENCIA AGROPECUARIA será el de estudiar y proponer modificaciones a la reglamentación vigente de la Ley N 22.913, a los efectos de asegurar un adecuado contralor y una mayor agilidad en el otorgamiento de los beneficios que de la mencionada ley emanan.
ARTICULO 4 La COMISION DE TRABAJO PARA LA EMERGENCIA AGROPECUARIA propondrá una nueva reglamentación dentro del plazo máximo de TREINTA 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.
e. 10/2 N 438.802 v. 10/2/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N 132/2004
Decreto N 1172/03. Su instrumentación.
Bs. As., 6/2/2004
VISTO el Decreto N 1172 del 3 de diciembre de 2003, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/02/2004

Page count16

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First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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