Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de febrero de 2004
RIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de lo establecido en el Artículo 18 de la citada ley, a efectos de proceder a la cobertura del cargo vacante del titular de la Dirección de Industria Alimentaria de la Dirección Nacional de Alimentación dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de dicha Secretaría, unidad aprobada por Resolución Nº 970 de fecha 10 de septiembre de 1997, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que asimismo es indispensable cubrir transitoriamente el cargo mencionado, como excepción de lo dispuesto en el Título III Capítulo III y en el Artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Que la presente medida encuentra fundamento en la necesidad de optimizar la gestión de dicha unidad, en el marco de una política tendiente a desarrollar las perspectivas del sector agroalimentario y su impacto en la economía.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Ar tículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725 y a tenor de lo dispuesto por el Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exceptúase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION de lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº 25.725, al sólo efecto de posibilitar la cobertura transitoria del cargo vacante del titular de la Dirección de Industria Alimentaria de la Dirección Nacional de Alimentación dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de dicha Secretaría, Nivel B Función Ejecutiva III, incluido en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas mediante Resolución Conjunta de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA
DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 018 de fecha 12 de junio de 1997.
Art. 2º Desígnase transitoriamente en el cargo referido en el artículo precedente, como excepción a lo dispuesto en el Título III, Capítulo III y en el Artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91
t.o. 1995, a la Ingeniera Agrónoma Da. Mercedes Beatriz NIMO M. l. Nº 20.054.856.
Art. 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 en el término de CIENTO OCHENTA 180 días contados a partir de la presente designación transitoria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1383/2003
Establécese que la Jurisdicción 30, Servicio Administrativo 325 del citado Departamento de Estado deberá constituir una aplicación financiera gratuita a favor del Tesoro Nacional.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y los Artículos 5º y 53 de la Ley Nº 25.725
de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2003.
Por ello,
Bs. As., 30/12/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0220390/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.447 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 1995, 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 y el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, y
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º La Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR, Servicio Administrativo 325 MINISTERIO DEL INTERIOR deberá constituir una aplicación financiera gratuita a favor del Tesoro Nacional, de acuerdo a lo indicado y por el importe que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto. La aplicación financiera que se destinará al financiamiento de gastos a cargo del Tesoro Nacional, deberá instrumentarse antes del 30
de diciembre de 2003.

CONSIDERANDO:
Que el fondo unificado o caja única previsto por el Artículo 80 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es un instrumento esencial en la administración de los fondos públicos toda vez que, al permitir la utilización por el Tesoro Nacional de los recursos puestos a disposición de dicho fondo único por las distintas entidades del Sector Público Nacional, posibilita cubrir deficiencias estacionales de caja y diferencias de estacionalidad entre ingresos y pagos, optimizando el movimiento de fondos.
Que en ese sentido, la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION instrumentó la Cuenta Unica del Tesoro Nacional según lo dispuesto por el Decreto Nº 1545 de fecha 31
de agosto de 1994, Capítulo V, Artículos 9º, 10 y 11, incorporado a la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999 a través de la Ley Nº 24.447 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 1995.
Que mediante el Artículo 53 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2003, se faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional a favor del Tesoro Nacional, con la finalidad de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, estableciendo además, que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo de hasta NOVENTA 90
días.
Que durante el transcurso del Ejercicio Fiscal 2003 se utilizaron disponibilidades afectadas al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional con destino al financiamiento de la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, las que deberán restituirse en su totalidad a los organismos de la Administración Pública Nacional con anterioridad al 31 de diciembre de 2003.
Que el Tesoro Nacional no dispondrá de recursos suficientes al cierre del Ejercicio 2003, que le permitan cubrir en su totalidad las disponibilidades de los organismos de la Administración Pública Nacional.

Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos previstos para tal fin en el presupuesto vigente.

Que en consecuencia resulta necesario disponer con carácter transitorio y limitado a ciertos casos, la constitución de aplicaciones financieras por parte de Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, para financiar gastos del Presupuesto Nacional a cargo del Tesoro Nacional.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

4

BOLETIN OFICIAL Nº 30.332

Art. 2º Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 3º Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que diera lugar este decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 4º El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de dictado del mismo.

Que han tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida encuadra en las previsiones del artículo 70 de la Ley N 19.349
de GENDARMERIA NACIONAL, modificado por el artículo 1 de la Ley N 20.677.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2003, al Personal Superior de GENDARMERIA NACIONAL
que se menciona en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2 Promuévese al grado inmediato superior, al 31 de diciembre de 1997, al Alférez del Escalafón Reclutamiento Local, Especialidad Músico, D. Miguel Angel YAÑEZ M.I. N 16.953.412, y al 31 de diciembre de 2001 al Subalférez del Escalafón General, Especialidad Seguridad, D.
Diego Alejandro KUKOC M.I. N 25.798.268.
Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida se imputarán a la partida 2-2-20-40-375-11-1-1-1, del Presupuesto General de la Administración Nacional, prevista para el ejercicio del año 2003.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Gustavo O.
Beliz.
ANEXO I

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.

GENDARMERIA NACIONAL
Decreto 1385/2003
Promociones.

NOMINA DEL PERSONAL DE OFICIALES JEFES Y OFICIALES
SUBALTERNOS PROMOVIDOS AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003:
EN EL ESCALAFON GENERAL
ESPECIALIDAD SEGURIDAD
Comandante Principal D. Aldo Máximo MONZON
D. Juan Bautista BARRIOS
D. Julio Nicolás MERCADO
D. Adalberto Ramón FERREYRA
D. Ricardo Manuel TORRES DARAM
D. Julio César PERDAZA
D. Miguel Angel HIDALGO
D. José Antonio RAMOS
D. Enrique Nemecio FERNANDEZ
D. Hugo Arnoldo VIVO

Bs. As., 30/12/2003

Comandante
VISTO el Expediente N AF 3-4500/18/2003 del registro de la GENDARMERIA NACIONAL, y
D. Juan Alberto GHIGLIONE
D. Carlos Oscar REVERDITTO
D. Daniel Alberto LORDI
D. Reinaldo RODRIGUEZ
D. Gustavo Adolfo Agustín GONZALEZ
D. José Miguel MARTIN
D. Luis Alberto MARTIN
D. Orlando Roberto ANGELETTI
D. Luis Alberto ESQUIVEL
D. Daniel Ernesto BERTHELOT
D. Julio César DONDOVICH
D. Luis Arturo GOMEZ
D. Ramón Oscar SOSA
D. Luis Alberto GONZALEZ
D. Jorge Martín ENE
D. Oscar Enrique GOMEZ
D. Roberto BENITEZ
D. Néstor Osmar NUÑEZ
D. Juan Carlos GROFF D. Carlos Edgardo WORFF
D. Julio Francisco Argentino RECIO
D. Hugo Alejandro ALBORTA
D. Elvio Rubén FRETEZ
D. Raúl Gustavo NICOLINI
D. Hernán Orlando VEGAS
D. Víctor Hugo ENCINAS
D. Carlos Gustavo GOMEZ BAGLIANI
D. Ramón Aníbal LUGO
D. José Francisco MOREIRA
D. Jorge Horacio PROVASI

CONSIDERANDO:
Que Personal Superior de la Fuerza, que se encuentra en condiciones de ascenso al 31
de diciembre de 2003, fue considerado por el respectivo Organismo de Calificación, no existiendo impedimentos para su promoción al grado inmediato superior de acuerdo a las previsiones del artículo 70 de la Ley N 19.349
de GENDARMERIA NACIONAL, modificado por el artículo 1 de la Ley N 20.677.
Que por otra parte, la Junta Superior de Calificación de Oficiales en su reunión del 6 de agosto de 2003, consideró al Alférez del Escalafón Reclutamiento Local, Especialidad Músico, D. Miguel Angel YAÑEZ, quien fuera reincorporado a la Fuerza mediante Resolución N 18 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS del 19 de junio de 2003, evaluándose en la oportunidad que no existen impedimentos para su promoción al 31 de diciembre de 1997.
Que en la misma sesión fueron analizados los antecedentes del Subalférez del Escalafón General, Especialidad Seguridad, D. Diego Alejandro KUKOC, quien tenía su promoción En Suspenso a las resultas de una actuación militar que ya ha finalizado, y que conforme al asesoramiento de dicha junta no existen impedimentos para su promoción al 31 de diciembre de 2001.

M.I.
M.l.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.

11.295.296
8.630.508
10.790.318
11.197.916
11.887.323
10.055.901
11.318.109
11.229.510
10.517.406
11.229.721

M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.

13.281.297
11.315.205
12.884.209
13.400.919
16.182.062
13.858.158
13.627.212
14.834.144
14.168.216
12.790.399
12.613.641
14.236.776
13.829.902
14.360.200
14.542.546
14.122.336
13.318.736
13.636.939
14.570.441
13.737.237
14.360.835
16.259.948
14.523.809
11.940.248
12.553.236
14.492.715
13.636.389
13.902.839
11.811.804
12.529.634

M.I.
M.I.
M.I.

17.349.343
20.701.387
20.167.701

Primer Alférez D. Luis César GONZALEZ
D. Omar Esteban CHAILE
D. Andrés Pablo BENITEZ

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/02/2004

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