Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2004 - Primera Sección

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Martes 3 de febrero de 2004

Primera Sección
CON CUARENTA Y SIETE 198,47 millas náuticas de la línea de base recta que une los puntos CUARENTA Y OCHO 48 CABO DOS BAHIAS y CUARENTA Y NUEVE 49 CABO TRES PUNTAS
de la Ley Nº 23.968.
Que de las actuaciones surge que el buque apresado tiene a bordo una cantidad de captura de aproximadamente CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS KILOGRAMOS 47.276 kg. de varias especies de pescado, según Acta de Constatación de fecha 19 de agosto de 2003, obrante a fojas 225, suscripta por el Jefe de Distrito Puerto Deseado de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, señor Mario Emilio FANJUL, el Oficial Principal de la SUBPREFECTURA PUERTO SAN JULIAN, señor Mario Jorge GUIDO, el representante del Armador señor KU CHOON OK y el Primer Oficial del buque pesquero infraccionado señor LEE CHANG DUK.
Que a fojas 154/156, luce la declaración indagatoria en materia administrativa del Capitán del buque pesquero citado señor KIM MYEONG SE, quien denuncia que el armador y propietario del buque pesquero ESPERANZA Señal Distintiva DTBD-8, es la empresa DONG YAN FISHERIES CO.
LTD., con domicilio en Nº 15, 1-Ka Daepyong-dong, Youngdo-Ku-PUSAN, REPUBLICA DE COREA
DEL SUR. El citado Capitán en su declaración, marca en una carta náutica la posición en que se le indica como la de avistaje y manifestando que ello no implica reconocimiento de que el buque a su mando se encontrara en esa posición al momento. Agrega en su declaración que el buque a su mando posee GPS y TRES 3 radares, que los mismos no poseen registros gráficos impresos y que la totalidad de los instrumentos de navegación funcionaban correctamente al momento de ser capturado.
Que asimismo es de importancia mencionar que reconoce en su declaración el citado Capitán, la prohibición de realizar actividades de pesca en la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ARGENTINA
Z.E.E.A. y que respecto de las actividades de pesca realizadas se remite a su Libro de Pesca.
Concluye su declaración el Capitán del buque pesquero ESPERANZA Señal Distintiva DTBD-8 de bandera coreana, manifestando que percibió llamadas por parte del Guardacostas PNA GC-24 MANTILLA, vía Canal VHF 16 habiéndole respondido en idioma inglés y que ante el acercamiento del Guardacostas citado volvió a poner máquinas para evitar peligros de colisión.
Que la comunidad internacional ha tomado razón que, con fecha 30 de julio de 1996, la REPUBLICA ARGENTINA ha depositado el set de cartas náuticas correspondientes, a fin de cumplimentar la delimitación exterior de la Z.E.E.A. fijándose los puntos geográficos costeros desde donde debían medirse las DOSCIENTAS 200 millas náuticas, los cuales están determinados en las cartas náuticas H-1 y H-2. La presencia del buque infractor dentro de la zona comprendida por los puntos geográficos costeros y la delimitación exterior de la Z.E.E.A., respalda con plenitud jurídica las actuaciones realizadas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en resguardo de la soberanía argentina.
Que a fojas 189, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, eleva el Sumario Administrativo Nº 05/03
del registro de la SUBPREFECTURA SAN JULIAN, conforme a lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Nº 24.922.
Que a fojas 203/210 hacen su presentación los apoderados de la empresa armadora y propietaria del buque pesquero apresado, acreditan personería, constituyen domicilio y solicitan vista de las actuaciones a fin de poder ejercer sus derechos.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.331

12

Que en su presentación los apoderados de la firma propietaria y armadora, también consienten la valorización de la mercadería decomisada y solicitan se sustituya el mismo por una suma de dinero equivalente a la determinada por la Nota Nº 2222/03 citada en el considerando anterior, acompañando al efecto boleta de depósito por PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS $ 147.284,42 como suma equivalente de los DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON
VEINTICINCO CENTAVOS DE DOLAR U$S 49.758,25 al tipo de cambio vendedor fijado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el día 27 de agosto de 2003.
Que por lo tanto, en función de lo establecido por el Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, incorporado por el Artículo 6º de su similar Nº 25.470 y lo dispuesto por el artículo 307 del CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, con el allanamiento y el pago de las sanciones determinadas por parte de la firma sumariada, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura dio por concluido el sumario administrativo incoado.
Que en función de ello es procedente hacer lugar a lo solicitado, reduciendo el monto de la multa aplicada a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL $ 250.000.- y sustituir el decomiso de las capturas por PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS $ 147.284,42 como suma equivalente en pesos de los DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DOLAR U$S 49.758,25 al tipo de cambio vendedor fijado por el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, el día 27 de agosto de 2003, haciéndose lugar al cese de la retención del buque pesquero infractor, conforme a las disposiciones del Artículo 54 de la Ley Nº 24.922, modificado por el Artículo 5º de su similar Nº 25.470.
Que en atención a haberse cumplido los extremos legales, mediante Disposición Nº 31 de fecha 2
de septiembre de 2003, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura ordenó la liberación del buque pesquero infraccionado dejando sin efecto su retención en puerto.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003, del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:

Que a fojas 213, los apoderados de la empresa propietaria y armadora, solicitan se dé por concluida la etapa de instrucción, se determine la infracción y sanción correspondiente, se sustituya el decomiso de la carga a bordo por una suma de dinero, conforme a lo dispuesto por el Artículo 53 de la Ley Nº 24.922, sustituido por el Artículo 4º de su similar Nº 25.470, y se le otorgue al caso un trato equitativo e igualitario con los casos similares de antecedentes inmediatos.

ARTICULO 1º Impóngase a la empresa DONG YAN FISHERIES CO. LTD., con domicilio en Nº 15, 1-Ka, Daepyong-dong, Yongdo-ku, PUSAN, REPUBLICA DE COREA DEL SUR y constituido en la calle Leandro Nicéforo Alem Nº 822, Piso 4º, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, en su carácter de armadora y propietaria del buque pesquero ESPERANZA Señal Distintiva DTBD-8 de bandera coreana, UNA 1 multa de PESOS QUINIENTOS MIL $ 500.000.-, por infracción a los Artículos 23 y 24 de la Ley Nº 24.922 y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley Nº 24.922, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 25.470.

Que en orden a las normas de orden internacional contenidas en la CONVENCION DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, que en su Artículo 73.2 prescribe que los buques apresados deben ser liberados con prontitud se hace aconsejable prever el establecimiento del valor de la carga decomisada al efecto de lo dispuesto por el Artículo 53 de la Ley Nº 24.922.
sustituido por el Artículo 4º de su similar Nº 25.470 y otorgar a la empresa infraccionada la facultad de sustituir el decomiso por la suma de dinero establecida, acorde a la disposición legal mencionada.

ARTICULO 2º Redúcese la multa impuesta en el Artículo 1º de la presente Disposición, a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL $ 250.000.-, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, agregado por el Artículo 6º de su similar Nº 25.470 y en virtud del allanamiento presentado por la empresa DONG YAN FISHERIES CO. LTD.

Que habiéndose ponderado el estado de la mercadería y cotejado los precios de mercado al momento más cercano del arribo a puerto del buque apresado, proveídos por las ADUANAS DE PUERTO
MADRYN y COMODORO RIVADAVIA, las cámaras empresarias del sector y publicaciones especializadas, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, estimó procedente fijar un valor base, a los efectos de su reemplazo por una suma de dinero o la venta por decomiso, en su caso, estimada en DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO
CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DOLAR U$S 49.758,25.
Que tratándose de un buque pesquero de los denominados arrastreros tramperos, es procedente decomisar las redes que constituyan artes de pesca, a efectos de lo cual se bajaron a tierra las mismas, realizándose un Acta de Inventario con fecha 3 de septiembre de 2003, la cual consta a fojas 263, como asimismo el Acta de Entrega a la SUBPREFECTURA SAN JULIAN de las artes de pesca a decomisar, cuya copia obra a fojas 264.
Que en orden a la sanción a determinar, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura hubo de merituar los atenuantes planteados por los apoderados de la propietaria y armadora, la buena fe exhibida por el Capitán del buque pesquero infraccionado y sus oficiales en las declaraciones efectuadas y el espíritu de colaboración demostrado durante las tareas de captura e instrucción en general.
Que evaluadas las presentes actuaciones, resulta procedente resolverlas, sancionando a la infractora con UNA 1 multa de PESOS QUINIENTOS MIL $ 500.000.- según los términos de lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley Nº 24.922, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 25.470;
correspondiendo asimismo, notificarle los alcances del Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.470.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 47 de la Ley Nº 24.922 y 51, inciso f de la Ley Nº 24.922, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 25.470, corresponde asimismo sancionar con el decomiso de la totalidad de las capturas obtenidas por el buque pesquero ESPERANZA Señal Distintiva DTBD-8, de bandera coreana, que se hallan en sus bodegas, consistente en aproximadamente CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS KILOGRAMOS 47.276 kg. de diferentes especies de pescado, según Acta de Constatación de fecha 19 de agosto de 2003, a fojas 225.

ARTICULO 3º Decomísese la totalidad de las capturas de pescado depositadas en las bodegas del buque pesquero citado.
ARTICULO 4º Sustitúyase el decomiso establecido en el artículo anterior por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y
DOS CENTAVOS $ 147.284,42, equivalente al importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS DE
DOLAR U$S 49.758,25 al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el día anterior del efectivo pago, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 de la Ley Nº 24.922, sustituido por el Artículo 4º de su similar Nº 25.470.
ARTICULO 5º Ténganse por abonadas como pago total de los montos establecidos en los Artículos 2º y 4º de la presente Disposición, las sumas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
$ 250.000.- y PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON
CUARENTA Y DOS CENTAVOS $ 147.284,42 en función de los depósitos efectuados por la citada firma, según constancias obrantes en las presentes actuaciones.
ARTICULO 6º Decomísese la totalidad de las redes embarcadas a bordo del buque pesquero citado y que constituyan artes de pesca.
ARTICULO 7º Ratifícase la Disposición Nº 31 de fecha 2 de septiembre de 2003, del registro de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, dependiente de esta Subsecretaría, por la cual se deja sin efecto la interdicción de salida del citado buque pesquero.
ARTICULO 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sr. GERARDO F. NIETO, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 3/2 Nº 438.160 v. 3/2/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Que asimismo y de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 51, inciso e de la Ley Nº 24.922 sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 25.470, por tratarse de un buque pesquero de los denominados arrastreros tramperos, corresponde decomisar las redes que constituyan sus artes de pesca.
Que notificados, la apoderada de la infractora, de la imputación de infracción a los Artículos 23 y 24 de la Ley Nº 24.922, se presenta a fojas 237, se allana a las sanciones determinadas por Notas Nros. 2222 de fecha 22 de agosto de 2003 y 2.276 de fecha 1º de septiembre de 2003, ambas del registro de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, obrante a fojas 240/243 declinando los derechos que administrativa o judicialmente pudieran corresponder para su impugnación y solicita acogerse a lo dispuesto por el Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, incorporado por el Artículo 6º de su similar Nº 25.470, a fin de que la sanción a aplicar sea reducida al CINCUENTA POR CIENTO 50%, acompañando al efecto, copia de la boleta de depósito por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL $ 250.000.-, dentro del plazo establecido por la citada norma.

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Alfalfa Medicago sativa de nombre Gapp 969+ obtenida por Cal/West Seeds.
Solicitante: Cal/West Seeds.
Representante legal: AgroInvest S.A.
Patrocinante: Ing. Agr. Guillermo Adolfo Thisted Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado, Gapp 969+ se diferencia de la variedad de ICI 990 por las siguientes características:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/02/2004

Page count16

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First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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