Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de enero de 2004
tre la cuenta bancaria a que se refiere el presente Decreto, con las especificaciones y detalles que disponga la mencionada Secretaría.
Art. 6º Establécese que los bienes inventariables que se adquieran integrarán a la finalización del Congreso el patrimonio de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, quedando facultada para decidir el destino final de los mismos, conforme la normativa vigente en la materia.
Art. 7º Los eventuales sobrantes de fondos, luego de cancelado el anticipo otorgado por el TESORO NACIONAL serán destinados a bibliotecas, promoción del libro y la cultura.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 116/2004
Autorízase a la señora Ministra de Desarrollo Social a aprobar determinadas contrataciones, renovaciones o prórrogas, como excepción a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 22/1/2004
VISTO el Expediente E-1419-2004 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y los Decretos Nº 577 del 07 de agosto de 2003
y Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001, y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 577/03, en su Artículo 1, se establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02
y su reglamentación será aprobada por el JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL
$ 2.000.-.
Que en dicha previsión normativa quedan incluidos los contratos de locación de servicios personales celebrados en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1184/01, los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00 y los contratos regidos por la Ley Nº 25.164, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional.
Que, en el artículo 2 de la misma norma, se establece que, en aquellos supuestos en los cuales la retribución mensual o el honorario equivalente pactado fuera inferior a la suma antes consignada, o se propicien renovaciones o prórrogas de contrataciones, las mismas serán efectuadas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar, según corresponda.
Que, adicionalmente, la referida norma dispone que en el caso de los organismos descentralizados y demás entidades, dichas facultades serán ejercidas por el titular del Ministerio o Secretaría de la Presidencia de la Nación en cuya área desarrollen sus funciones dichos Entes.
Que, por otra parte, en el Artículo 3 de la norma indicada, se dispone que lo establecido, en el artículo 2 de la misma, respecto de las renovaciones o prórrogas no resultará de aplicación en aquellos contratos en los cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato cuya renovación o prórroga se gestione.
Que, en los casos señalados en el considerando anterior, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.
Que, por su parte, mediante el Decreto Nº 1184/01, en su Artículo 9, se ha establecido que no pueden efectuarse nuevas contrataciones para el desarrollo de actividades administrativas y que los contratos en ejecución al 30 de junio de 2001, enmarcados en
el Decreto Nº 92/95 y en otras regulaciones que tienen por objeto el desempeño de actividades administrativas sin relación de dependencia, podrán renovarse con dicho objeto hasta que concluyan las razones del servicio que les dieron origen, adecuándose a las disposiciones del régimen previsto en el Anexo I
de dicho Decreto, conforme a la descripción de funciones que obra en la Planilla Anexa al indicado artículo 9, con la escala retributiva de los puestos de Consultor D y Asistente Técnico, según corresponda, del Decreto Nº 92/95 con la adecuación efectuada en virtud de lo establecido en el artículo 4º del referido Decreto Nº 1184/01.
Que a fin de asegurar la continuidad de las tareas y perfeccionar la labor que efectúa el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, es necesario proceder a las renovaciones de las contrataciones, como excepción a lo establecido por el artículo 9 del Decreto Nº 1184/01, con la pertinente autorización otorgada al efecto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en consecuencia, resulta procedente autorizar a la titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a efectuar las contrataciones, renovaciones o prórrogas de contrataciones de las personas que se mencionan en el Anexo I de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1º del artículo 99
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a la Señora Ministra de Desarrollo Social a aprobar las contrataciones, renovaciones o prórrogas de contrataciones, que como excepción a lo establecido por el artículo 9
del Decreto Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001, se celebren entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y las personas que se mencionan en el ANEXO I, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos, montos mensuales y totales allí consignados, y la asignación de las funciones conforme lo establecido en el mismo anexo.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Alicia M. Kirchner.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.

DECRETOS
SINTETIZADOS
MINISTERIO DE DEFENSA
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO
Decreto 120/2004
Bs. As., 23/1/2004
Dase por promovido al grado inmediato superior al Teniente Primero de Ingenieros Gustavo Alberto Barrionuevo, D.N.I. Nº 20.284.029, con anterioridad al 31 de diciembre de 1999.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
Decreto 118/2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.326

mann Tº 11 Fº 322 C.P.A.C.F., en su carácter de apoderada de la firma Dow Química Argentina S.A., en los términos del Artículo 24 inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, contra el Decreto Nº 1043, de fecha 30 de abril de 2003.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

2

Jurisdicción 25-JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

CASA DE MONEDA

Decisión Administrativa 382/2003

Decisión Administrativa 383/2003

Apruébase un contrato suscripto por la Dirección Nacional Alterna, en el marco del Proyecto de Modernización del Estado Préstamo BIRF 4423-AR.

Danse por aprobados contratos celebrados por la mencionada Sociedad de Estado, actuante en el ámbito de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. en 1976 y sus modificaciones.

Bs. As., 30/12/2003
VISTO el Expediente Nº 008514/2003 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio de Préstamo BIRF
Nº 4423-AR, los Decretos Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002, Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y Nº 577 de fecha 07 de agosto de 2003 y, CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio de Préstamo mencionado en el Visto se ejecuta con el financiamiento parcial del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, el PROYECTO DE MODERNIZACION DEL
ESTADO en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que, con el objeto de asegurar la correcta continuidad del desarrollo de los planes de acción previstos, resulta necesario contratar personal técnico y profesional que cuente con suficiente experiencia e idoneidad para permitir la adecuada consecución de los objetivos del Proyecto.
Que de conformidad con lo establecido por artículo 4º del Decreto Nº 577/2003, toda contratación encuadrada en las previsiones de los Decretos Nº 491/2002 y su reglamentación que tramite por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS
TRES MIL $ 3.000.-.
Que, a efectos de dar cumplimiento a la normativa expuesta, corresponde aprobar la contratación del consultor cuyos datos se detallan en el Anexo I de la presente, la que se encuadra en las previsiones legales citadas en el tercer considerando.
Que, previo a dar trámite a la presente contratación, se ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos pertinente, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100
inciso 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 577/2003.

Bs. As., 30/12/2003
VISTO el Expediente Nº 23.721/2003 del Registro de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE
MONEDA, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577
de fecha 7 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto y a efectos de asegurar la continuidad de las actividades de la SOCIEDAD DEL ESTADO
CASA DE MONEDA, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tramita la contratación de las personas que se detallan en el Anexo que integra esta medida, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. en 1976 y sus modificaciones.
Que las contrataciones de que se trata se encuadran en las previsiones de los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002
y 601 de fecha 11 de abril de 2002, correspondiendo al suscripto disponer su aprobación, de conformidad con lo normado por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de SOCIEDAD DEL ESTADO
CASA DE MONEDA, aprobado para el corriente ejercicio por Resolución Nº 303 de fecha 28 de abril de 2003 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100, inciso 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 1º del Decreto Nº 577/03.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Por ello,
Artículo 1º Apruébase el contrato suscripto entre la DIRECCION NACIONAL ALTERNA Préstamo BIRF 4423-AR y el consultor individual detallado en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente, por el período y montos mensuales allí indicados.

Artículo 1º Danse por aprobados los contratos de las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinadas a la SOCIEDAD DEL ESTADO
CASA DE MONEDA actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de conformidad con los períodos, montos mensuales y condiciones que en cada caso se indican, todo ello en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. en 1976 y sus modificaciones.

Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo al presupuesto 2003 de la SOCIEDAD DEL

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Bs. As., 23/1/2004
Desestímase por improcedente el reclamo impropio impetrado por la Doctora Nora Liliana Kauf-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/01/2004

Page count36

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Last issue18/07/2024

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