Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.273 1 Sección
Lunes 10 de noviembre de 2003

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ARTICULO 5 Para el tratamiento de las distintas Cadenas Agroalimentarias se conformarán las Subcomisiones a efectos de analizar los sistemas de trazabilidad específicos que mejor se ajusten a las características de los riesgos identificados. Estas Subcomisiones se constituirán a moción de los integrantes de la COMISION NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y
CADENAS AGROALIMENTARIAS, se referirán a una cadena productiva claramente determinada y funcionarán de acuerdo a una metodología cuyos lineamientos generales se enuncian más adelante.

Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el Llamado a Licitación Pública para el Establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, fue aprobado como ANEXO de la Resolución N 162 del 8 de noviembre de 2002; modificado por la Resolución N 104 del 4 de febrero de 2003, ambas de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

ARTICULO 6 Las Subcomisiones deberán, en base a los riesgos sanitarios y de inocuidad de los alimentos de la cadena productiva, su caracterización y evaluación, proponer a la COMISION
NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y CADENAS AGROALIMENTARIAS, los puntos criticos, la probabilidad e impacto de los mismos; proponer los requisitos de información y la red de información que sea eficiente y económica; proponer los mecanismos de control del sistema, en especial la auditoria sobre la confiabilidad de la información y de la oportunidad de la respuesta de los diversos nodos que lo componen; proponer los costos de la trazabilidad para los operadores y para el control gubernamental.

Que de conformidad a lo establecido en las NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA
DE CARACTER INTERNACIONAL aprobadas por la Resolución N 202 de fecha 6 de mayo de 1993
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la AUTORIDAD DE APLICACION debe promover la licitación pública para cubrir las frecuencias de participación nacional en las líneas acordadas, en consonancia con los principios establecidos en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE ATIT, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION ALADI, de acuerdo a los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, puesto en vigencia por la Resolución N 263 del 16 de noviembre de 1990 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 7 Sustitúyese el Artículo 7 de la Resolución N 73/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 7.- Los representantes de la COMISION NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y CADENAS AGROALIMENTARIAS, como los representantes de las Subcomisiones que se conformen, se desempeñarán como miembros ad-honorem.
Todas las erogaciones resultantes de su participación deberán ser afrontadas por las Instituciones que representan.
ARTICULO 8.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 10/11 N 431.716 v. 10/11/2003

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N 319/2003
Bs. As., 5/11/2003
VISTO el Expediente S01:0169306/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 2 de fecha 14 de junio de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se caducaron los permisos otorgados a COMPAÑIA COLECTIVA COSTERA CRIOLLA SOCIEDAD ANONIMA para la prestación de los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza identificada con el número 195.
Que mediante la Resolución N 231 de fecha 21 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION se revocó la totalidad de los permisos, autorizaciones, habilitaciones y/o inscripciones otorgadas a COMPAÑIA DE TRANSPORTES RIO DE LA PLATA
SOCIEDAD ANONIMA para la explotación de los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano, Suburbano e Interurbano de Jurisdicción Nacional e Internacional.
Que a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos así como la salvaguarda de los vínculos laborales inherentes al personal en relación de dependencia, se dictó la Resolución N 4 de fecha 25 de junio de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, mediante la cual se encomendó, en forma precaria y provisoria, a la firma LA NUEVA METROPOL S.A., la ejecución de los Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en la traza identificada con el número 195.
Que, a similares fines, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, mediante Resolución N 245 de fecha 7 de abril de 2003 autorizó, en forma provisoria y a título precario, a INVERSIONES COMERCIALES PARQUE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, la prestación de la totalidad de los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano, Suburbano e Interurbano de Jurisdicción Nacional e Internacional que le fueron revocados a COMPAÑIA DE TRANSPORTES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA.
Que el Decreto N 656 de fecha 29 de abril de 1994 prescribe en sus Artículos 17 y 19 que la explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional se desarrollará mediante permisos otorgados por la AUTORIDAD
DE APLICACION, los cuales serán adjudicados mediante el procedimiento de concurso público de propuestas, ajustándose a los requisitos que se establezcan en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
Que el procedimiento relativo al Concurso Público de Propuestas para la Prestación de Servicios Públicos de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional se encuentra reglado a través de la Resolución N 58 de fecha 13 de octubre de 1997 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que aprobó el Pliego de Condiciones Generales, modificado por sus similares Nros. 18 de fecha 4 de febrero, 170 de fecha 18 de mayo, 184 de fecha 29 de mayo, 212 de fecha 3 de julio y 404 de fecha 20
de noviembre, todas del año 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nros. 109 de fecha 5 de febrero y 160 de fecha 6 de marzo, ambas del año 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que por su parte, el Decreto N 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por sus similares Nros. 808 de fecha 21 de noviembre de 1992 y 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, estableció el régimen jurídico aplicable al Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, disponiendo en su Artículo 21 la previa sustanciación del procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de permisos de explotación de servicios públicos, sobre la base de los requisitos que se establezcan en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

Que como ANEXO de la Resolución N 161 del 7 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el Llamado a Licitación Pública para el Establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional.
Que, en este estado, procede efectuar los correspondientes Llamados a Concurso y Licitación Públicos para el otorgamiento de permisos de explotación de los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional de Jurisdicción Nacional e Internacional, respecto de los servicios correspondientes a los permisos caducados, según la reseña efectuada en los considerandos precedentes.
Que las actuales circunstancias del país en materia de empleo y la política del GOBIERNO NACIONAL tendiente a priorizar la preservación de las fuentes laborales, motivan la decisión de comprometer a las empresas adjudicatarias a la absorción del personal en relación de dependencia involucrado en las prestaciones que se licitan.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en Dictámenes: 128:127, opinó, refiriéndose a un recaudo similar, que la cláusula mencionada está encaminada a prevenir o impedir los graves daños económicos y sociales susceptibles de ser originados por la desocupación y que tal cláusula tiende a evitar el eventual despido masivo del personal afectado al establecimiento
Que el cumplimiento del compromiso que se asuma deberá ser acreditado, bajo condición resolutoria, con posterioridad a la adjudicación, con el acuerdo homologado en el ámbito del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con intervención de la Asociación Gremial de los Trabajadores.
Que resulta conveniente dejar sin efecto los Artículos 31 Recepción de la Oferta de los respectivos Pliegos de Condiciones Generales aprobados como Anexo de las Resoluciones Nros. 162/2002
y 161/2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a fin de unificar los procedimientos para la recepción y Apertura de Ofertas correspondientes a las licitaciones que se disponen por la presente resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el Artículo 6
del Decreto N 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto N 958/92, modificado por sus similares Nros. 808/95 y 2407/2002, el Decreto N 656/94, la Resolución N 623 de fecha 9 de mayo de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución N 263/90 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, que hizo efectiva la puesta en vigencia del ACUERDO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION ALADI, conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 y el Decreto N 27/2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1 Déjanse sin efecto los Artículos 31 Recepción de la Oferta de los Anexos aprobados por las Resoluciones Nros. 162 del 8 de noviembre de 2002 y 161 del 7 de marzo de 2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para las licitaciones que se disponen por la presente resolución.
ARTICULO 2 Llámase a Concurso Público para la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en la traza identificada con el número 195, de acuerdo a las especificaciones y parámetros operativos que se detallan en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad al PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS
DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por la Resolución N 58 de fecha 13 de octubre de 1997 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificado por sus similares Nros. 18 de fecha 4 de febrero, 170 de fecha 18 de mayo, 184 de fecha 29
de mayo, 212 de fecha 3 de julio y 404 de fecha 20 de noviembre, todas del año 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nros. 109 de fecha 5 de febrero y 160 de fecha 6 de marzo, ambas del año 2003 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
ARTICULO 3 Llámase a Concurso Público para la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en la traza identificada con el número 129, de acuerdo a las especificaciones y parámetros operativos que se detallan en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad al PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS
DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por la Resolución N 58 de fecha 13 de octubre de 1997 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificado por sus similares Nros. 18 de fecha 4 de febrero, 170 de fecha 18 de mayo, 184 de fecha 29

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TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/11/2003

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