Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.273 1 Sección Pág.
Préstamo para Cooperación Técnica Nº 925/OC-AR, que financia el Programa Multisectorial de Preinversión II.
Decisión Administrativa 195/2003
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios personales celebrado por la citada Jurisdicción bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.
Decisión Administrativa 197/2003
Dase por autorizada una contratación celebrada en el marco del Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica Nº 925/OC-AR, que financia el Programa Multisectorial de Preinversión II.
Decisión Administrativa 199/2003
Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica Nº 925/OC-AR, que financia el Programa Multisectorial de Preinversión II.
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURID
AD
SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1039/2003
Desígnase con carácter transitorio Director General de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SER
VICIOS
SERVICIOS
Decisión Administrativa 201/2003
Danse por aprobados contratos de locación de servicio personales de la citada Jurisdicción, celebrados bajo el régimen del Decreto Nº 1184/
2001.
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1027/2003
Dase por incorporados a la Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca y al Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur, en el Anexo I Organismos cuyo personal quedará compendido en la Negociación Colectiva del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66 del 29
de enero de 1999.
Decreto 1040/2003
Prorrógase el plazo de la designación con carácter transitorio efectuada por Decreto Nº 465/2003.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decisión Administrativa 209/2003
Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a tranferir a determinados períodos licencias devengadas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

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Pág.
los buques de bandera nacional, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la Resolución Nº 10/2003 del Consejo Federal Pesquero.
PRECIOS DE VENT
A POR UNID
AD
VENTA
UNIDAD
DE MEDID
A MEDIDA
Resolución 87/2003-SCT
Amplíanse los alcances de la Resolución Nº 55/2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, dependiente del ex Ministerio de la Producción, mediante la cual se estableció la obligación de indicar el precio de venta por unidad de medida a quienes ofrezcan para su venta al público, bajo la modalidad denominada autoservicio, un determinado conjunto de productos.

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PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1029/2003
Dase por designado con carácter transitorio Director Nacional de Mercadotecnia y Promoción de la Secretaría de Turismo.

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Decreto 1030/2003
Desígnase con carácter transitorio Responsable de Asistencia Periodística, cargo perteneciente a la Dirección de Documentación Presidencial de la Coordinación General de la Unidad Presidente.
PR
ODUCT
OS BIOMEDICOS
PRODUCT
ODUCTOS
Disposición 5997/2003-ANMAT
Prohíbese el uso y comercialización de los productos biomédicos elaborados por la firma Fades S.A. bajo la marca comercial Maidenlab o cualquier otra identificación alternativa.
PR
ODUCT
OS MEDICINALES
PRODUCT
ODUCTOS
Disposición 6010/2003-ANMAT
Prohíbese la comercialización y expendio de los productos Dolor Flex Forte y Shampoo Pediculicida Ajo Externo, elaborados por Farmatec S.A., firma no habilitada por la ANMAT.

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Que a través del Decreto Nº 152/03 se procedió, entre otras, a incorporar las competencias mencionadas en el párrafo anterior a la órbita de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto Nº 624/03 se aprobó la estructura organizativa de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Determínase que los contenidos básicos comunes y los criterios de organización curricular de las carreras, así como las pautas para la evaluación y acreditación de las instituciones de nivel superior no universitario correspondientes al área de la salud, deberán ser elaborados por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, con el acuerdo del MINISTERIO DE SALUD o el área de gobierno que lo reemplazare para su aprobación por el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández. Ginés M. González García. Daniel F. Filmus.

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nologías, su compatibilidad e interoperabilidad de acuerdo con los objetivos y estrategias definidas en el Plan Nacional de Modernización del Estado.
Promover la estandarización tecnológica en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica.
Asistir al Subsecretario de la Gestión Pública en la definición, implementación y control del uso de la Firma Digital, interviniendo en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas tendientes a asegurar el buen ejercicio del régimen, en el otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores y actuando como autoridad certificante en los organismos del Sector Público Nacional.
ACCIONES:
1. Entender en la elaboración del marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del sector público y con su archivo en medios alternativos al papel.
2. Ejercer las funciones de Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional.
3. Entender, asistir y supervisar en los aspectos relativos a la seguridad y privacidad de la información digitalizada y electrónica del Sector Público Nacional.

Por ello, 3

EL PRESIDENTE
DE LA NACION
DECRETA:
Artículo 1º Disuélvase el Ente Administrador de Firma Digital creado por el artículo 11 del Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002.

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SISTEMA EDUCA
TIVO
EDUCATIVO
Decreto 1041/2003
Establécese que los contenidos básicos comunes y criterios de organización curricular de las carreras, así como las pautas para la evaluación y acreditación de las instituciones de nivel superior no universitario, correspondientes al área de la salud, deberán ser elaborados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con el acuerdo del Ministerio de Salud.

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DECISIONES ADMINISTRA
TIV
AS
ADMINISTRATIV
TIVAS
AS
SINTETIZADAS
SINTETIZAD

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Art. 2º Sustitúyese del Anexo II al artículo 5º del Decreto Nº 624 de fecha 21 de agosto de 2003
Responsabilidad Primaria y Acciones en la parte correspondiente a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará redactado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.
Art. 3º La Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital actuará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

AVISOS OFICIALES

Por ello,
Que a fin de reordenar y racionalizar los recursos en dicha temática es conveniente disolver el Ente de Firma Digital y que su accionar sea llevado a cabo por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

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PESCA
Disposición 91/2003-SSPA
Suspéndese la pesca de la especie merluza austral como especie objetivo, para
Digital creando, a través de su artículo 11, el Ente Administrador de Firma Digital dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, como órgano técnico administrativo encargado de otorgar las licencias a los certificadores y de supervisar su actividad y dictar las normas tendientes a asegurar el régimen de libre competencia en el mercado de los prestadores y protección de los usuarios de Firma Digital.

Lunes 10 de noviembre de 2003

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JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1028/2003
Disuélvase el Ente Administrador de Firma Digital, creado por el artículo 11 del Decreto Nº 2628/
2002, cuyo accionar será llevado a cabo por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de la Gestión Pública.

Art. 4º Transfiérense a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los bienes patrimoniales y los créditos presupuestarios correspondientes al Ente Administrador de Firma Digital que se disuelve por el Artículo 1º del presente decreto, los que serán administrados a través del servicio administrativo de la jurisdicción.
Art. 5º Los recursos generados por los aranceles que se abonen por la provisión de los servicios que brinde la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en cumplimiento de la normativa vigente en la materia, así como también el producido de las multas impuestas, serán administrados por el servicio administrativo de la jurisdicción.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández.
Planilla anexa al artículo 2º
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS
DE INFORMACION

CONSIDERANDO:

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Que por la Ley Nº 25.506 se legisló el uso de la Firma Digital.

Asistir al Subsecretario de la Gestión Pública en la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización del Estado, promoviendo la integración de nuevas tec-

Que por el Decreto citado en primer término en el VISTO se reglamenta la Ley de Firma
5. Participar en todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las tecnologías de la información en el ámbito del sector público, cualquiera fuese su fuente de financiamiento.
6. Mantener actualizada la información sobre los bienes informáticos de la Administración Nacional.
7. Promover y coordinar con los organismos rectores de la Administración Nacional la aplicación de las nuevas tecnologías para el desarrollo de soluciones para la optimización de la gestión.
8. Impulsar programas y brindar asistencia a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley Nº 25.506, relativo al uso de tecnologías informáticas por parte del estado nacional, como así también en los demás poderes del Estado Nacional, en las provincias y en los municipios que lo requieran.
9. Proponer y mantener actualizados los estándares sobre tecnologías en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica, y dar asistencia técnica a los organismos nacionales, provinciales o municipales, que así lo requieran.
10. Supervisar el diseño e Implementación de los sistemas informáticos para el proceso electrónico de datos y desarrollo de sistemas de información de jurisdicción.
11. Proponer la planificación e implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, coordinando con organismos nacionales, provinciales y municipales.
12. Coordinar el desarrollo de portales de Internet en el sector público, de forma de mejorar el desempeño de las jurisdicciones en el marco de las atribuciones que les han sido asignadas y de facilitar la interrelación de los organismos entre sí y de éstos con el ciudadano, estimulando la realización de trámites en línea.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Bs. As., 6/11/2003
VISTO la Ley Nº 25.506, y los Decretos Nros. 2628
del 19 de diciembre de 2002, 152 del 5 de junio de 2003 y 624 del 21 de agosto de 2003, y
4. Proponer una estrategia de optimización, tanto en lo referente a los recursos aplicados como a nivel de prestación, de las subredes que componen la Red Nacional de Información Gubernamental estableciendo normas para el control técnico y administración.

13. Elaborar lineamientos y normas que garanticen la homogeneidad y pertinencia de los distintos nombres de los dominios de los sitios de Internet del Sector Público, interviniendo junto con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en el otorgamiento de los mismos.
14. Mantener el Portal General de Gobierno de la República Argentina.
15. Generar y mantener un portal con información actualizada sobre las aplicaciones informáti-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/11/2003

Page count28

Edition count9393

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Last issue11/07/2024

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