Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.226 1 Sección Fecha
Resoluciones SGP

Resolución/Disposición de Dirección General de Aduanas N

Miércoles 3 de setiembre de 2003

9

Destino de las mercaderías
21/08/2003

157

SGP

555/03

ASAT

Cesión s/c Ministerio de Desarrollo Social de la Nación: 1276 mil doscientos setenta y seis kilos de hilado de algodón.

21/08/2003

158

SGP

196/03

AD BARR

Cesión s/c Ministerio de Desarrollo Social de la Nación: 1289 mil doscientos ochenta y nueve unidades de prendas de vestir; 461 cuatrocientos sesenta y uno unidades de alimentos envasados.

21/08/2003

159

SGP

848/03

AD POSA

Cesión s/c Ministerio de Desarrollo Social de la Nación: 5005 cinco mil cinco prendas de vestir; 100 cien unidades de utensilios de cocina; 1125 mil ciento veinticinco unidades de artículos de higiene personal;
159 ciento cincuenta y nueve unidades de ropa de cama y mantelería; 63 sesenta y tres unidades de artículos varios velas, tejas, linternas, hilos, herramientas de mano.
e. 3/9 N 424.618 v. 3/9/2003

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 4006 - 26/8/2003. Ref.: Circular RUNOR 1-645. Trámite de los sumarios previstos en el Art. 41 de la Ley 21.526. Reglamentación de la Sección 3 del mismo: Régimen de facilidades de pago para deudores de multas impuestas en sumarios.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha dispuesto adecuar las normas de la referencia; consecuentemente se adjunta el nuevo texto de la Sección 3 que deja sin efecto el dado a conocer por Comunicación A 3579.
Se transcribe la parte pertinente de la Resolución N 312 de Directorio de fecha 31.07.03.
1. Aprobar las normas contenidas en el Anexo que forma parte de la presente resolución, que serán de aplicación inmediata a todos los asuntos en trámite.

3.8 El procedimiento previsto en este marco normativo es facultativo e instituido en beneficio del sancionado, a efectos de facilitarle el cumplimiento de la pena pecuniaria impuesta, siendo el primer efecto la suspensión de la ejecución fiscal, para lo cual el sancionado deberá concurrir en el momento que se le indicará a los fines de firmar un escrito en el que se solicitará la suspensión de los plazos procesales por un plazo de 35 días hábiles. Se entenderá conferida la autorización de este Cuerpo para tal suspensión de plazos, en los términos del artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los representantes del Banco que actúen en cada proceso.
Por ello todos los plazos que se fijen serán perentorios, todas las providencias que se dicten serán irrecurribles y toda petición no proveída dentro de los diez 10 días hábiles de su presentación se considerará tácitamente denegada.
El impulso procesal queda a cargo del sancionado, quien deberá instar el procedimiento de forma tal que si el acuerdo no se concreta dentro de los 45 días hábiles de su presentación originaria, automáticamente se remitirá copia íntegra de la carpeta formada al efecto a la Gerencia Principal de Asuntos Legales para que ésta tenga a su disposición todos los datos necesarios para iniciar o proseguir la ejecución fiscal.

2. Disponer su publicación en la forma de estilo, incluso en el Boletín Oficial.
SUSTANCIACION Y SANCION EN LOS SUMARIOS PREVISTOS
B.C.R.A.
EN EL ART. 41 DE LA LEY 21.526
Sección 3. Régimen de facilidades de pago para deudores de multas impuestas en sumarios.

Anexo a la Com. A
4006

3.1 A solicitud de un sancionado al pago de una multa impuesta, en los sumarios instruidos en el marco de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones complementarias o bajo el Régimen Penal Cambiario, el Banco Central de la República Argentina podrá otorgar facilidades en las condiciones que se disponen a continuación.
3.2 La Subgerencia General de Operaciones resolverá todos los casos que se planteen en base a la normativa siguiente, y dispondrá la utilización de formularios tipo, que serán aprobados por esta instancia y cuya utilización será condición indispensable para la consideración de cualquier petición que se formule, en el marco del otorgamiento del plan de facilidades y para el mantenimiento del mismo.
3.3 Presentación de la solicitud de concesión de plazos:
3.3.1. Acreditar con la presentación de esta solicitud el depósito del 5% del monto de la sanción impuesta, el cual será imputado como pago a cuenta de las últimas cuotas, aún en los casos de desistimiento posterior de la solicitud de pago en cuotas y de no concretarse el acuerdo de facilidades.
3.3.2. Acreditar con la presentación de esta solicitud el depósito de una suma equivalente al 0,5%
un medio por ciento del monto de la sanción impuesta, en concepto de cargo por gastos administrativos. En ningún caso este pago podrá ser superior a la suma de $ 1.000,00 mil pesos. De aceptarse la solicitud, también, será considerado como pago a cuenta de las últimas cuotas de la sanción impuesta.
3.3.3. Estará a cargo de la Gerencia Principal de Créditos, todo tipo de comunicación o requerimiento al interesado relacionada con las cuestiones que se planteen y fijará, en cada caso, un plazo cuyo incumplimiento significará el desistimiento automático de la petición de pago en cuotas, debiendo procederse al inmediato inicio de la ejecución judicial de la multa impuesta.
3.4 Condiciones inexcusables para el otorgamiento de facilidades:
3.4.1. Presentación de una declaración jurada sobre la situación patrimonial y de solvencia del sancionado, y la pertinente documentación respaldatoria.
3.4.2. Asunción por un tercero de la obligación de cancelar el importe total de la multa impuesta, hasta un máximo de $ 300.000,00 trescientos mil pesos con más todos los intereses y demás accesorios, costos y costas judiciales y extrajudiciales, en carácter de codeudor solidario, liso, llano y principal pagador.
3.4.3. En caso de sanciones por montos que superen la suma de $ 300.000,00 trescientos mil pesos el sancionado garantizará el cumplimiento del acuerdo solicitado con garantías reales a satisfacción del BCRA.
3.4.4. Presentación de una declaración jurada sobre la situación patrimonial y de solvencia del codeudor solidario, acompañada de la pertinente documentación respaldatoria. El patrimonio del codeudor no podrá ser inferior al 125% del monto de la multa impuesta, con más sus intereses, durante todo el tiempo de duración del plan de pagos.
3.5 La Subgerencia de Recuperos, instrumentará el compromiso de pago del interesado y del codeudor, el que deberá ser conformado por la Gerencia Principal de Créditos y aprobado por la Subgerencia General de Operaciones. Si existieren acciones judiciales para el cobro de la multa en trámite, el acuerdo deberá ser presentado para su homologación judicial.
3.6 Se otorgarán 24 veinticuatro cuotas mensuales y consecutivas; salvo que: a esta cantidad de cuotas supere el vencimiento del plazo para la prescripción de las multas previsto en el artículo 42
de la Ley 21.526 y/o b el valor de cada cuota resulte inferior a $ 500,00 quinientos pesos.
3.7 Durante el tiempo que transcurra desde la fecha de notificación de la resolución que impone la multa y hasta su íntegro pago, se devengará un interés compensatorio equivalente a la tasa de interés por depósitos en pesos a plazo fijo a 30 días que se divulga a través del Boletín Estadístico del Banco Central de la República Argentina, incrementada en un punto porcentual, vigente al último día hábil del mes inmediato anterior a la fecha de firma del convenio de pago.

3.9 No habiéndose iniciado acciones judiciales, cuando la resolución fuere de rechazo del plan de pagos propuesto, se dará intervención a la Gerencia Principal de Asuntos Legales a los fines del inmediato inicio de las acciones judiciales para la ejecución de la multa con más sus intereses.
3.10 La falta de pago de cualquiera de las cuotas en término importará, sin necesidad de interpelación previa, la caducidad automática del plan de facilidades otorgado y hará inmediatamente exigible el saldo adeudado, más sus intereses, que no serán susceptibles de nuevas facilidades. El sancionado y el codeudor solidario serán intimados a depositar esas sumas dentro de los 5 días hábiles. Vencido ese plazo sin que se verificase la cancelación total de la multa, sus intereses y gastos, se dará intervención a la Gerencia Principal de Asuntos Legales a los fines del inicio de acciones tendientes a la ejecución de la obligación.
3.11 Será condición necesaria para el mantenimiento del plan de facilidades otorgado que tanto el sancionado como el codeudor actualicen semestralmente la información acerca de la composición de su patrimonio e ingresos, acompañando la documentación que a tales efectos determine la Gerencia Principal de Créditos. El incumplimiento de esta obligación por cualquiera de ambos importará, sin necesidad de interpelación previa, la caducidad automática del plan de facilidades otorgado y hará inmediatamente exigible el saldo adeudado, más sus intereses, que no serán susceptibles de nuevas facilidades.
3.12 Toda solicitud que implique espera, pago con títulos u otras especies, quita, diferimiento de inicio de acciones judiciales, y, en general, cualquier tipo de propuesta que no se ajuste estrictamente al presente régimen ni fuere de pago total al contado, será rechazada sin más trámite y se dará intervención a la Gerencia Principal de Asuntos Legales a los fines de la ejecución judicial de la multa impuesta.
3.13 Cuando ya se hubiese iniciado la ejecución judicial para el cobro de la multa, será condición para el otorgamiento de facilidades, que el ejecutado asuma la totalidad de los costos y costas de ese juicio. En tal caso se mantendrán las medidas cautelares que se hubieren trabado, hasta que se dé íntegro cumplimiento al plan de facilidades otorgado.
3.14 La Gerencia Principal de Créditos del BCRA tendrá a su cargo la gestión de cobranza.
3.15 Se dará cuenta mensualmente a la Comisión del Directorio con competencia en el área de Operaciones de la aplicación del presente régimen.
3.16 Al notificarse la resolución sancionatoria, se pondrá en conocimiento de los sancionados la existencia del presente régimen de facilidades de pago.
3.17 El presente cuerpo normativo será de aplicación aun para el pago de las multas impuestas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta norma, con o sin ejecución judicial iniciada, exceptuando los casos de facilidades de pago que se encuentren en curso de cumplimiento regular.
3.18 Todas las propuestas de pago aún no otorgadas deberán adecuarse a la presente normativa dentro de los 10 días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial. El vencimiento de ese plazo sin que el sancionado hubiere adecuado su propuesta de pago, o su oposición a hacerlo, significará el desistimiento automático de la petición, debiendo procederse al inmediato inicio de la ejecución judicial de la multa impuesta.
e. 3/9 N 424.670 v. 3/9/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 29.436 del 26 AGO 2003
EXPEDIENTE N 44.649. Productor Asesor de Seguros, Sr. CARLOS LUIS GIORGI. MAT. 5523
S/ presunta lesión leyes 20.091, 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.
Síntesis:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Cancelar la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros, a cargo de la Gerencia de Control, del Productor Asesor de Seguros, Sr. CARLOS LUIS GIORGI, MAT. 5523.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/09/2003

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Last issue25/07/2024

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