Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.217 1 Sección
Jueves 21 de agosto de 2003

5

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS - DIVISION VALORACION DE EXPORTACION
Listado de Preajustes de Valor RG AFIP 620/99
Fecha:

12-Ago-03

Destinación
PREAJUSTE EVE

Diferencia de Derechos u$s.
Expor tador Exportador
Despac hante Despachante
Destino
Items
PASIM

Descripción
33,220.01

Valor Aduana larado u$s Declarado Dec
Valor Aduana Determinado u$s
% Aj
% DE

Dif erencia Det Diferencia en u$s
Método de Valoración
A

02-001-EC01-039881-L

Arana, Saul
Landaluce, Sergio
Alemania
1

04090000911X

Miel natural de abejas
41,696.87

55,051.26

32

10

1,335.43

art. 748 inc. c
02-001-EC01-041345-W

Arana, Saul
Landaluce, Sergio
Alemania
1

04090000911X

Miel natural de abejas
60,323.94

83,264.26

38

10

2,294.03

art. 748 inc. c
02-001-EC01-053078-F

Arana, Saul
Landaluce, Sergio
Alemania
1

04090000911X

Miel natural de abejas
40,472.69

52,235.90

29

10

1,176.32

art. 748 inc. c
02-001-EC01-053473-E

Arana, Saul
Landaluce, Sergio
Canadá
1-2

04090000911X

Miel natural de abejas
94,436.40

151,098.24

60

10

5,666.18

art. 748 inc. c
02-001-EC01-056337-G

Arana, Saul
Landaluce, Sergio
Alemania
1

04090000911X

Miel natural de abejas
22,123.61

36,725.60

66

10

1,460.19

art. 748 inc. c
02-001-EC01-065895-P

Arana, Saul
Landaluce, Sergio
Alemania
1-2-

04090000911X

Miel natural de abejas
43,958.14

75,069.38

71

10

3,111.12

art. 748 inc. c
02-001-EC01-065942-V

Arana, Saul
Landaluce, Sergio
EE.UU.

1

04090000911X

Miel natural de abejas
43,771.59

74,750.81

71

10

3,097.92

art. 748 inc. c
02-001-EC01-069283-K

Arana, Saul
Landaluce, Sergio
Alemania
1

04090000911X

Miel natural de abejas
44,774.14

76,090.12

70

10

3,131.59

art. 748 inc. c
02-001-EC01-071113-S

Arana, Saul
Landaluce, Sergio
Alemania
1

04090000911X

Miel natural de abejas
44,405.41

75,463.35

70

10

3,105.79

art. 748 inc. c
02-001-EC01-074805-G

Arana, Saul
Landaluce, Sergio
Alemania
1-2

04090000911X

Miel natural de abejas
44,333.41

75,341.14

70

10

3,100.77

art. 748 inc. c
02-001-EC01-076237-H

Arana, Saul
Landaluce, Sergio
Alemania
1-2

04090000911X

Miel natural de abejas
44,058.51

73,709.77

67

10

2,965.12

art. 748 inc. c
02-001-EC01-078231-D

Arana, Saul
Landaluce, Sergio
Alemania
1

04090000911X

Miel natural de abejas
45,795.41

73,550.98

61

10

2,775.55

art. 748 inc. c
El Tipo de cambio a aplicar será determinado en función de la normativa específica aplicable.
EDUARDO W. PADERNI, Valorador de 1, E.V.E. A. Ing. MARTIN DEVOTTO, 2 Jefe Int., División Valoración de Exportación.
e. 21/8 N 423.351 v. 21/8/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución N 74/2003
Bs. As., 29/7/2003
VISTO el expediente N S01:0224581/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA INIA, representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el Ingeniero Agrónomo Antonio José CALVELO, solicita la inscripción de la creación fitogenética de trébol rojo LE 8775 en el REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES y en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES, creados por Ley N 20.247.
Que la DIRECCION DE REGISTRO DE VARIEDADES del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que han sido cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley N 24.376 y el artículo 26 del Decreto N 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N 20.247, para el otorgamiento del título de propiedad.
Que asimismo, se han cumplido las condiciones establecidas en los artículos 16 y 18 del Decreto N 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N 20.247, para la inscripción de la variedad en el REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley N 20.247, en reunión de fecha 8 de mayo de 2003, según Acta N 301, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

CONSIDERANDO:
Que la empresa NIDERA S.A., solicita la inscripción de la creación fitogenética de soja transgénica A3550RG en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES y en el REGISTRO
NACIONAL DE CULTIVARES, creados por Ley N 20.247.
Que la DIRECCION DE REGISTRO DE VARIEDADES del ex INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que han sido cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley N 24.376 y el artículo 26 del Decreto N 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N 20.247, para el otorgamiento del título de propiedad.
Que asimismo, se han cumplido las condiciones establecidas en los artículos 16 y 18 del Decreto N 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N 20.247, para la inscripción de la variedad en el REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley N 20.247, en reunión de fecha 8 de mayo de 2003, según Acta N 301, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del ex INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia dictaminando favorablemente.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N 1104 de fecha 24 de noviembre de 2000 y el Decreto N 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia dictaminando favorablemente.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N 1104 de fecha 24 de noviembre de 2000 y el Decreto N 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Ordénase la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES y en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES, creados por Ley N 20.247, de la creación fitogenética de trébol rojo LE 8775, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA INIA, representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el Ingeniero Agrónomo Antonio José CALVELO.

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Ordénase la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE
CULTIVARES y en el REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES, creados por Ley N 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica A3550RG, solicitada por la empresa NIDERA S.A.
ARTICULO 2 Por el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES creado por Ley N 20.247, expídase el respectivo título de propiedad.
ARTICULO 3 Notifíquese a través de la DIRECCION DE REGISTRO DE VARIEDADES del ex INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, de esta Secretaría.
ARTICULO 4 Publíquese a costa del interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese y archívese. Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 21/8 N 29.446 v. 21/8/2003

ARTICULO 2 Por el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES, creado por la Ley N 20.247, expídase el respectivo título de propiedad.
ARTICULO 3 Notifíquese a través de la DIRECCION DE REGISTRO DE VARIEDADES del ex INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, de esta Secretaría.
ARTICULO 4 Publíquese a costa del interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese y archívese. Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 21/8 N 2005 v. 21/8/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución N 77/2003
Bs. As., 29/7/2003
VISTO el expediente N 800-011902/2001 del Registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y su agregado sin acumular N S01:0217707/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución N 138/2003
Bs. As., 13/8/2003
VISTO el Expediente N S01:0096096/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N 25.127, el Decreto N 97 de fecha 25 de enero de 2001, la Resolución N 5/2003 del CONSEJO
FEDERAL AGROPECUARIO, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 5 de la Ley N 25.127 se crea la COMISION ASESORA PARA LA PRODUCCION ORGANICA con el objeto de promover la producción agropecuaria orgánica, biológica o ecológica.
Que conforme al Artículo 5 del Decreto N 97 del 25 de enero de 2001 la COMISION ASESORA
PARA LA PRODUCCION ORGANICA funcionará en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/08/2003

Page count8

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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