Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.212 1 Sección Pág.

Nº 153/2002-SAGPA, y las autorizadas durante 2002.
PR
OGRAMA NA
CIONAL
PROGRAMA
NACIONAL
DE PR
OTECCION A TESTIGOS
PRO
E IMPUT
ADOS
IMPUTADOS
Ley 25.764
Creación del mencionado Programa, destinado a preservar la seguridad de imputados y testigos que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal, relativa a los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación y los previstos por las Leyes Nros. 23.737
y 25.241.
SANID
AD VEGET
AL
SANIDAD
VEGETAL
Disposición 5/2003-DNPV
Establécese que los productores de especies consideradas hospederas primarias y secundarias de determinadas plagas, de las regiones Patagónica y Cuyo, deberán inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.

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1

8

SER
VICIO EXTERIOR
SERVICIO
Decreto 581/2003
Ratifícase la designación del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República Oriental del Uruguay dispuesta por el Decreto Nº 389/2002, del funcionario nombrado de conformidad
Pág.

con lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 20.957.

2

nen que tanto los proyectos de ley como de decreto que se eleven para la firma del Primer Magistrado deben acompañarse de DOS
2 copias autenticadas por el funcionario habilitado para ello.
Que, actualmente, la casi totalidad de los citados actos administrativos han sido creados en soporte magnético por las respectivas áreas u organismos del Poder Ejecutivo que los hubieren promovido u originado.

SER
VICIO TELEFONICO
SERVICIO
Resolución 20/2003-SC
Asígnase a la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada numeración adicional para el Servicio de Telefonía Local.

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Resolución 27/2003-SC
Regístrase a nombre de Servicios de Telecomunicaciones Integrales S.R.L. el servicio de Telefonía Pública.

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TELECOMUNICACIONES
Resolución 26/2003-SC
Asígnase a Iffix S.A. Código de Punto de Señalización Nacional.

6

DECISIONES ADMINISTRA
TIV
AS
ADMINISTRATIV
TIVAS
AS
SINTETIZADAS
SINTETIZAD

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RESOLUCIONES SINTETIZAD
AS
SINTETIZADAS

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CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
38

Que, a fin de optimizar el trámite de los aludidos proyectos en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica de la PRESIDENCIA DE LA
NACION como así también imprimir celeridad y consecuente economía a los procesos editoriales de la Dirección Nacional del Registro Oficial, es conveniente disponer que en las distintas etapas de la gestión de los documentos de que se trata, se acompañen no sólo las fotocopias autenticadas ya previstas, sino también la versión en soporte magnético.
Que en el ámbito de la Dirección Nacional del Registro Oficial existe la infraestructura apropiada para el procesamiento de documentos creados en el marco de la referida tecnología.

Nuevos
10

Que, en ese orden de ideas, resulta necesario adecuar la normativa aplicable, incorporando a los sistemas vigentes la mentada modalidad.

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
10
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Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

REMATES OFICIALES

Por ello, i Respetar los límites impuestos por las medidas especiales de protección y las instrucciones que a tal efecto se le impartan;

f Requerir al juez que dispuso la protección su cese cuando las circunstancias así lo aconsejaren;

j Comprometerse a no cometer delitos o contravenciones.

g Proponer la celebración de convenios y mantener relaciones a nivel nacional e internacional con organismos o instituciones públicas o privadas, de carácter nacional o internacional, dando oportuna intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

ARTICULO 7º El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo precedente debidamente comprobado será causal suficiente para disponer judicialmente su exclusión del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.
ARTICULO 8º El Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y será dirigido por un director nacional designado por el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
ARTICULO 9º El director nacional del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados tendrá las siguientes facultades:

Los actos administrativos tendientes a llevar adelante el programa serán discrecionales, sin necesidad de sustanciación previa. No será admisible recurso administrativo alguno contra dichos actos.
ARTICULO 10. Facúltase al señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a dictar las resoluciones correspondientes a los fines de la adecuada y racional aplicación del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL TRES.

b Efectuar las comunicaciones relativas al seguimiento de cada caso a las autoridades que hubieran requerido la protección y determinar los distintos aspectos de la aplicación del programa;

EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO G. LOPEZ ARIAS. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.

d Requerir de los organismos o dependencias de la administración pública la intervención para suministrar servicios específicos, así como la confección de trámites y provisión de documentación e información. Los funcionarios responsables de los organismos y dependencias de la administración pública cumplirán en tiempo y forma con lo requerido, bajo apercibimiento de ser considerado el incumplimiento como falta grave;
e Realizar pagos, contrataciones y erogaciones de carácter reservado para el cumplimiento de las medidas de protección;

Artículo 1º Sustitúyense los puntos 3.4. y 4.3.1. de las Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos, aprobadas por el Decreto Nº 333/85 y sus modificatorios, por los siguientes:
3.4. Copias:
Todo proyecto será elevado con DOS 2 copias, autenticadas por el funcionario que determine cada ministro y la correspondiente versión en soporte magnético, la que será remitida a la Dirección Nacional del Registro Oficial en su oportunidad..
4.3.1. Copias:

ARTICULO 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

a Llevar adelante las medidas de protección adecuadas a cada caso y a las posibilidades de adaptación a ellas por parte de las personas beneficiadas. A tales fines podrá requerir estudios psicológicos, clínicos, ambientales y todos aquellos que considere pertinentes;

c Encomendar la ejecución material de las medidas especiales de protección a las fuerzas de seguridad, policiales y servicio penitenciario, quienes deberán cumplirlas en tiempo y forma, aportando servicios de custodia, informes técnicos o socioambientales y cualquier otro servicio que, por razones de inmediatez y reserva del caso, se lo estime necesario. A tal fin el responsable del área gubernamental respectiva deberá designar al funcionario encargado de las acciones señaladas en este inciso, en lo que a su competencia corresponda y disponer las medidas conducentes para afrontar los gastos que aquéllas demanden;

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Todo proyecto será elevado al Presidente de la Nación con DOS 2 copias autenticadas por el funcionario habilitado para ello, y la correspondiente versión en soporte magnético, la que será remitida a la Dirección Nacional del Registro Oficial en su oportunidad. El proyecto de carácter secreto será elevado con UNA 1 sola copia..

REGISTRADA BAJO EL Nº 25.764
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

Miércoles 13 de agosto de 2003

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Que a fines del año 1995, el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, procedió a su aprobación a través de la sanción de la mencionada Ley.
Que sin perjuicio de ello, a la fecha no ha sido depositado en la Secretaría General de las Naciones Unidas, el pertinente instrumento de adhesión por parte del Gobierno Argentino.
Que la República Argentina, ha dado inicio a una nueva etapa en la que el respeto a los derechos esenciales del hombre, a las instituciones de la democracia y a la justicia social, se han convertido en los pilares fundamentales de la gestión de Gobierno.
Que es intención primordial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, contribuir a la concreción de una Nación, cuyas bases se sustenten en el pleno respeto de los derechos humanos.
Que nuestro país ha otorgado jerarquía constitucional a diversos documentos internacionales, destinados principalmente a tutelar la dignidad y el valor de la persona humana.
Que, de este modo, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, ha decidido proceder a concluir con los trámites necesarios para la adhesión a la CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE
GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA
HUMANIDAD.
Que en lo relativo a la defensa de los derechos humanos la política internacional de la República Argentina debe ser unívoca y despojada de ambigedades que la vacíen de contenido.
Que atento lo expuesto, corresponde en esta instancia adoptar los recaudos de estilo, para concluir el procedimiento pertinente para la adhesión a la citada CONVENCION.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dispónese adherir a la CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD
DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, aprobada por la Ley Nº 24.584.
Art. 2º Instrúyese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para que adopte las medidas necesarias a efectos de concretar la adhesión en nombre y representación del Gobierno Argentino a la CONVENCION
SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS
CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES
DE LESA HUMANIDAD, aprobada por la Ley Nº 24.584.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Gustavo O. Béliz.

DECRETOS
CONVENCIONES
ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Decreto 576/2003
Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos. Modifícase el Decreto Nº 333/85, estableciendo la obligatoriedad de la presentación en soporte magnético de los proyectos de ley y de decretos que se eleven para la firma del Primer Magistrado.
Bs. As., 7/8/2003
VISTO y CONSIDERANDO:
Que los puntos 3.4. y 4.3.1. de las Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos, aprobadas por el Decreto Nº 333/85 y sus modificatorios, dispo-

Decreto 579/2003

SERVICIO EXTERIOR
Dispónese la adhesión a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por la Ley Nº 24.584.
Bs. As., 8/8/2003
VISTO la Ley Nº 24.584, y
Decreto 581/2003
Ratifícase la designación del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República Oriental del Uruguay dispuesta por el Decreto Nº 389/2002, del funcionario nombrado de conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 20.957.

CONSIDERANDO:
Bs. As., 11/8/2003
Que por la Ley citada en el VISTO se aprobó la CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA
Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968.
Que la apuntada CONVENCION internacional entró en vigencia en el año 1970.

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:
Que el señor D. Hernán María PATIÑO MAYER fue nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/08/2003

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