Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.136 1 Sección
RESOLUCIONES

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

Ministerio de la Producción
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
REGISTRO INDUSTRIAL
DE LA NACION

REGIMEN DE SUSTITUCION
DE PRODUCTOS

Resolución 182/2003

Resolución 112/2003

Elimínase transitoriamente los aranceles fijados para las empresas que lleven a cabo trámites de inscripción y reinscripción en las provincias que hayan celebrado el convenio de descentralización con el Ministerio de la Producción.

Declárase a la firma Foxman Fueguina S.A.
comprendida en el mencionado Régimen, para la sustitución de hornos a microondas por equipos de aire acondicionado para uso familiar, en su planta industrial localizada en la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Resolución 199/2003
Bs. As., 21/4/2003
Regístrase a nombre de Araucaria S.A. el servicio de Valor Agregado.
Bs. As., 21/4/2003
VISTO el Expediente N 5672/2002, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones ARAUCARIA
SOCIEDAD ANONIMA, solicita se le otorgue licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de ARAUCARIA SOCIEDAD ANONIMA, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, sustituido por su similar N 67 del 13 de enero de 2003, y el Decreto N 764 del 3 de setiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Otórgase a la empresa ARAUCARIA SOCIEDAD ANONIMA, licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Bs. As., 21/4/2003
VISTO el Expediente N S01:0037017/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
VISTO el Expediente N 060-008931/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario que el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION cuente con mayor información respecto de la cantidad de industrias existentes en el territorio nacional.

Que la firma FOXMAN FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, solicita acogerse al Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto N 479 del 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley N 19.640, los Decretos N 1139 del 1 de setiembre de 1988, N 1345
del 29 de setiembre de 1988, N 1395 del 11
de agosto de 1994, N 522 del 22 de setiembre de 1995, N 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de hornos a microondas por equipos de aire acondicionado, para uso familiar, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que la descentralización de la inscripción en el mencionado Registro hacia el ámbito provincial contribuiría a la eficiencia de esa tarea.
Que para el procedimiento de descentralización deberían celebrarse convenios entre las provincias y el MINISTERIO DE LA PRODUCCON.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N 109
de fecha 25 de febrero de 1998 fijó los aranceles de inscripción y reinscripción en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N 6 de fecha 25 de marzo de 2002 sustituyó el artículo 5 de la Resolución S.I.C. y M. N 109/
98, disminuyendo los aludidos aranceles.
Que atento la conveniencia de estimular la descentralización de las inscripciones y reinscripciones en el REGISTRO INDUSTRIAL DE
LA NACION se estima conveniente eliminar transitoriamente los aranceles fijados por la Resolución S.I.C. y M. N 109/98, y reducidos luego por la Resolución S.I.C. y M. N 6/
2002 para las industrias de las provincias que hayan celebrado el convenio de descentralización con este Ministerio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 5
de la Ley N 19.971 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto N 8330/72 y el Decreto N 473/2002.
Por ello, EL MINISTRO
DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1 Elimínase transitoriamente los aranceles fijados oportunamente para aquellas empresas que realicen los trámites de inscripción y reinscripción en las provincias que hayan celebrado el convenio de descentralización con el MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 2 Delégase en lo sucesivo en el Señor Secretario de Industria, Comercio y Minería el dictado de los actos referentes al Registro Industrial de la Nación.

Art. 2 Regístrese a nombre de ARAUCARIA SOCIEDAD ANONIMA, en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado.

Art. 3 La eliminación establecida en la presente resolución, caducará el último día hábil del año 2003, pudiendo prorrogarse la vigencia de la misma por UN 1 año más, mediante disposición de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo M. Kohan.

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández.

Que la firma FOXMAN FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA es beneficiaria del Régimen de la Ley N 19.640 a través de la Resolución N 496 del 6 de junio de 1989, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del Gobierno del ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para la fabricación, entre otros productos, de hornos a microondas, en los términos del artículo 1 y el anexo I del Decreto N 479/95.
Que la empresa presenta un proyecto de sustitución de productos en el marco del Decreto N 479/95, en el que plantea reemplazar la producción de hornos a microondas por equipos de aire acondicionado, para uso familiar.
Que el mencionado proyecto de sustitución, de productos fabricados con los beneficios del marco normativo actualmente vigente, cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable y tendrá validez hasta el 31
de diciembre del año 2013.
Que la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha opinado favorablemente respecto de la sustitución solicitada, dado que la misma permite la necesaria actualización de los productos que se fabrican y el consecuente sostenimiento de los puestos de trabajo en la provincia.
Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación creada por la Resolución ex S.I.
N 141 del 14 de junio de 1995 surge la encuadrabilidad de la iniciativa presentada en el marco del Decreto N 479/95.
Que de la presentación efectuada por la firma surge que el producto para cuya fabricación se solicita autorización pertenece a la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas - C.I.I.U., que el bien que se sustituye.
Que el producto para cuya fabricación se solicita autorización no afectará la participación en el mercado por parte de la producción nacional continental ajustándose el proyecto a los términos de lo dispuesto al respecto en el artículo 2 del Decreto N 479/95, teniendo en cuenta la producción proyectada en la propuesta que se aprueba por el presente acto y la capacidad máxima de producción sujeta a los beneficios del régimen que por este acto se establece.

Jueves 24 de abril de 2003

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dicial contra el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial y renuncia en forma expresa a cualquier reclamo futuro, referente a cuestiones vinculadas al Régimen Promocional.
Que las exportaciones que se realicen del nuevo producto fabricado con los beneficios del Régimen de Sustitución deberán ser efectuadas por la empresa productora, titular de dichos beneficios.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 8 del Decreto N 479/95.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase a la firma FOXMAN
FUEGUINA S.A. con domicilio especial en Eva Perón 7455, Capital Federal, comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto N 479/95 en el marco de la Ley N 19.640, los Decretos N 1139 del 1 de setiembre de 1988, N 1345 del 29 de setiembre de 1988, N 1395 del 11 de agosto de 1994, N 522 del 22
de setiembre de 1995, N 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de hornos a microondas por equipos de aire acondicionado, para uso familiar, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con una inversión total de PESOS UN MILLON NOVENTA Y SEIS MIL TRESECIENTOS $ 1.096.300.
Art. 2 La capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado, en UN 1 turno de NUEVE 9 horas, durante DOSCIENTOS CUARENTA 240 días por año será de:
AÑO

Equipos de Aire acondicionado en unidades
1 2
3 y sig.

12.000
13.750
16.250

El plazo máximo para la puesta en marcha de la sustitución no podrá exceder los CIENTO
OCHENTA 180 días, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.
Art. 3 La beneficiaria se obliga a mantener un volumen mínimo de producción de equipos de aire acondicionado, para uso familiar, de acuerdo al siguiente detalle:
AÑO

Equipos de Aire acondicionado en unidades
1 2
3 y sig.

9.600
11.000
13.000

Art. 4 La citada firma, con motivo de la presente sustitución, deberá emplear en su planta industrial de la Ciudad de Río Grande, un número mínimo de NUEVE 9 personas a partir del primer año, ONCE 11 a partir del segundo año y DOCE 12 a partir del tercer año, que sumadas a las SETENTA Y CUATRO 74 ocupadas en el año 2002, hacen un total de OCHENTA Y SEIS 86
personas ocupadas en relación de dependencia y con carácter permanente.
Art. 5 Las exportaciones de los bienes fabricados de conformidad con el proyecto que se aprueba por la presente, deberán ser efectuadas por la empresa beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto N 479/95.

Que la firma ha dado cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES 3 días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el país.

Art. 6 El incumplimiento de los compromisos asumidos por la firma en el marco del Régimen de Sustitución de Productos dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los artículos 7 y 11 del Decreto N 479/95.

Que la firma FOXMAN FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA manifiesta no tener iniciados ningún tipo de reclamo Administrativo y/o Ju-

Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dante E. Sica.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/04/2003

Page count44

Edition count9383

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Last issue01/07/2024

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