Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.126 1 Sección g Importe de los Siniestros retenidos y/o compensados en períodos anteriores indicados para cada mes del trimestre en cada uno de los Anticipos de Operaciones Mensuales de ese trimestre.
h Importe Neto de cada uno de los meses del trimestre.

Martes 8 de abril de 2003

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Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS creada por la Ley N 20.247, en su reunión de fecha 10 de septiembre de 2002, según Acta N 299, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del ex INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia dictaminando favorablemente.

2.- Totales por cada uno de los conceptos señalados que constituyen la operatoria del trimestre.
3.- Los datos estadísticos del trimestre cantidad de: pólizas, de pólizas anuladas, de coberturas rehabilitadas, de trabajadores asegurados y de trabajadores asegurados anulados.
4.- Resumen de los saldos mensuales con indicación de los montos cumplimentados por las órdenes de pago o importes cancelatorios de los créditos y el saldo final resultante del trimestre.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N 1104 de fecha 24 de noviembre de 2000 y el Decreto N 475 del 8 de marzo de 2002.

18.5.2 - Fecha de Vencimiento Por ello, El vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas trimestrales por los medios antes señalados operan a los 30 treinta días corridos de finalizado el trimestre.

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

18.6 - Procesamiento de las declaraciones juradas trimestrales El nuevo sistema recibirá todas y cada una de las informaciones que remitan las entidades por vía informática por la operatoria del trimestre las que deberán ser coincidentes con las declaraciones juradas trimestrales que presentan en forma impresa, y efectuará los controles para realizar la validación de los datos enviados.
Una vez validada la información recibida, el sistema cotejará las compensaciones realizadas durante el trimestre.
ARTICULO 6 Sustitúyese el Anexo iv de la Resolución N 29.079 por el que aprueba el anexo de la presente.
ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo.:
Claudio O. MORONI, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución, se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721
P.B. Capital Federal.
e. 8/4 Nº 411.212 v. 8/4/2003

ARTICULO 1 Ordénase la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE
CULTIVARES y en el REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES, creados por Ley N 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica DON MARIO 2000, solicitada por la empresa MIDWEST
OILSEEDS INC., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa ASOCIADOS DON
MARIO S.A.
ARTICULO 2 Por el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES, creado por Ley N 20.247, expídase el respectivo título de propiedad.
ARTICULO 3 Notifíquese a través de la DIRECCION DE REGISTRO DE VARIEDADES del ex INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, de esta Secretaría.
ARTICULO 4 Publíquese a costa del interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese y archívese. HAROLDO AMADO LEBED, Secretario Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 8/4 Nº 19.569 v. 8/4/2003

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 29.186/2003

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de Trigo pan Triticum aestivum de nombre Zorzal obtenida por Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda.

Expediente N 40.540. Presunto incumplimiento de la Ley 22.400 por parte del productor asesor de seguros Sr. Roberto Alfredo Maida.

Solicitante: Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda.

Síntesis:

Representante legal: Héctor O. Gatti.

Bs. As., 2/4/2003
VISTO y CONSIDERADO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Cancelar la inscripción en el Registro de productores Asesores de Seguros, a cargo de la Gerencia de Control, del Productor Asesor de Seguros Sr. Roberto Alfredo Maida, matrícula N 33.661.

Patrocinante: Ing. Agr. Rubén Miranda.
Fundamentación de novedad: Zorzal se diferencia de cultivar Cooperación Calquín por presentar:
color de planta a espigazón verde grisáceo, posición de la hoja bandera curva, espiga erguida y fusiforme, diente semilargo y quilla aserrada, siendo esos descriptores para aquella variedad verde claro, erecta, inclinada y oblonga, semicorto y recta respectivamente.
Fecha de verificación de estabilidad: 05/07/1992.

ARTICULO 2 Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.
ARTICULO 3 Se deja constancia que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: CLAUDIO O.
MORONI, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721, Mesa de Entradas, Capital Federal.
e. 8/4 Nº 411.211 v. 8/4/2003

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
Autorizada su publicación. Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades.
e. 8/4 Nº 6607 v. 8/4/2003

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2815/2003
Bs. As., 28/3/2003

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

VISTO el Expediente N 7706 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, lo dispuesto en la Ley N 24.076, su Decreto Reglamentario N 1738/92 y el Anexo I Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto N 2456; y
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
CONSIDERANDO:
Resolución Nº 238/2003
Bs. As., 6/3/2003
VISTO el expediente N 800-008576/2001 del Registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y su agregado sin acumular N S01:0188182/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y CONSIDERADO:
Que la empresa MIDWEST OILSEEDS INC., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa ASOCIADOS DON MARIO S.A., solicita la inscripción de la creación fitogenética de soja transgénica DON MARIO 2000 en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES y en el REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES, creados por Ley N 20.247.
Que la DIRECCION DE REGISTRO DE VARIEDADES del ex INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que han sido cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley N 24.376 y el artículo 26 del Decreto N 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N 20.247, para el otorgamiento del título de propiedad.
Que asimismo, se han cumplido las condiciones establecidas en los artículos 16 y 18 del Decreto N 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N 20.247, para la inscripción de la variedad en el REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES.

Que mediante la NOTA ENRG/GD/GDyE/GR/GAL/D N 1765, de fecha 3 de mayo de 2002 se le notificó a las Licenciatarias de Distribución que los trabajos de instalación del servicio domiciliario debían ser realizados por ellas, percibiendo el Cargo aprobado por el ENARGAS.
Que asimismo, se les indicó que si el futuro usuario expresara su intención, y acordara con la Licenciataria realizar el servicio contratando a un tercero, éste deberá cumplimentar los requisitos establecidos en las Normas GE-N1-113 y GE-N1-136, para efectuar tal tarea, todo ello bajo el control de las Licenciatarias.
Que además se les requirió que informen en forma fehaciente lo dispuesto precedentemente a los solicitantes del servicio de gas y a los instaladores matriculados en su zona. A su vez las Licenciatarias debían comunicar el contenido de esta disposición a los Subdistribuidores que operen dentro de su Area de Servicio.
Que con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad vigente en la ejecución de los trabajos relacionados con la construcción e instalación del servicio domiciliario y lo indicado en dicha nota, se realizó una auditoría en el sistema de distribución de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires Acta ENARGAS ENARGAS/GD N 3712, obrante a fs. 1 a 13, dentro del área de Distribución de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
Que atento a que en la misma se verificó que la Licenciataria no estaba cumpliendo con lo ordenado en la NOTA ENRG/GD/GDyE/GR/GAL/D N 1765/02, se le imputó tal incumplimiento por NOTA
ENRG/GD/GAL/D N 4648/02 fs. 38 y se le requirió adecuara su accionar a lo allí establecido.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/04/2003

Page count12

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First edition02/01/1989

Last issue16/07/2024

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