Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.103 1 Sección Pág.

Pág.
PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 968/2003-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de los productos rotulados ZaibaSavia Vegetal Regeneradora de la fibra y raíz capilar - por 500 cc y Zaiba-Shampoo Ceramidas - Revitalizador capilar - por 970 cc, sin más datos de identificación, por haber sido elaborados en un establecimiento no autorizado.
PRODUCTOS DE USO
DOMESTICO
Disposición 1017/2003-ANMAT
Prohíbese la circulación y venta de un determinado lote del producto K
Otrina, 60 CC, cuyo titular es la firma Hoechst Shering Agrevo S.A., por ser presuntamente falsificado.
PRODUCTOS PARA
DIAGNOSTICO
Disposición 934/2003-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de un determinado lote del producto Test Elisa para Chagas, elaborado por Bios-Chile, importado por la firma Abbott Laboratories Argentina S.A., considerado No Apto al ser evaluado frente a paneles de referencia.

presunta infracción a la norma del artículo 15 del Código Alimentario Argentino.

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Disposición 918/2003-ANMAT
Instrúyese sumario sanitario a la firma Productos Roche S.A., a los efectos de investigar su responsabilidad por presunta infracción a la norma del artículo 15 del Código Alimentario Argentino.

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Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

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TASAS
Resolución 129/2003-ST
Fíjase la Tasa Nacional de Fiscalización del Transpor te, Ley N
17.233, correspondiente al año 2003. Categorías e importes para los vehículos de pasajeros ómnibus, microómnibus, colectivos, rurales y automóviles.

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

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DISPOSICIONES SINTETIZADAS

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SALUD PUBLICA
Disposición 915/2003-ANMAT
Instrúyese sumario sanitario a la firma Sprayette S.A., a los efectos de investigar su responsabilidad por
el Artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y lo dispuesto por los artículos 1º del Decreto Nº 491/02 y 1º del Decreto Nº 601/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

CONCURSOS OFICIALES

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en las partidas específicas del presupuesto de la ENTIDAD 116 - BIBLIOTECA NACIONAL - Programa 25 - SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA NACIONAL, aprobadas por la Ley 25.725.

Nuevos
25

Anteriores
31

AVISOS OFICIALES
Nuevos
25

Anteriores
31

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

Artículo 1º Apruébase la prórroga de los contratos entre la BIBLIOTECA NACIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y las personas que se detallan en las planillas que como Anexo I forman parte integrante del presente Decreto, por el período y montos mensuales indicados en el mismo, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 116 - BIBLIOTECA NACIONAL, Programa 25 - SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA NACIONAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Miércoles 5 de marzo de 2003

2

ción 85 del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse los contratos celebrados entre el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y las personas que se mencionan en el Anexo I, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos, funciones, montos mensuales y totales allí consignados, conforme lo establecido en el mismo Anexo.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. María N. Doga.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 469/2003

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se ha dispuesto que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 23 de fecha 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que se encuentra la necesidad de cubrir el cargo vacante de Auditor Interno en EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA
EBISA.

BIBLIOTECA NACIONAL

Que los antecedentes de la Contadora Doña María Cristina FARO, la habilitan para el cumplimiento de las tareas encomendadas, reuniendo los requisitos de capacidad e idoneidad en razón de su experiencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Articulo 99 inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase en el cargo de Auditor Interno de EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA
EBISA a la Contadora Doña María Cristina FARO M.l. Nº 6.729.569.

Bs. As., 4/3/2003

Decreto 473/2003
Decreto 474/2003
Apruébase la prórroga de contratos celebrados por la citada entidad, dependiente de la Secretaría de Cultura, efectuados bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.

Apruébanse contratos celebrados por la citada Jurisdicción.

VISTO los Decretos Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, y
Bs. As., 4/3/2003

CONSlDERANDO:

VISTO el Expediente E-672-2003 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002
y Nº 1196 del 05 de julio de 2002, y
Que mediante el dictado del Decreto Nº 491/
02 y su Decreto Reglamentario Nº 601/02, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Bs. As., 4/3/2003
VISTO el Expediente del registro de la BIBLIOTECA NACIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION Nº 751/02, LA LEY 25.725, los Decretos Nros. 1184, de fecha 20 de septiembre de 2001; 491, de fecha 12 de marzo de 2002 y 601, de fecha 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:

Que en consecuencia se propicia la designación de la Contadora Doña María Cristina FARO, M.l. 6.729.569 para ocupar el mencionado cargo.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL

Apruébase la renovación de contrataciones de personal de la Secretaría de Cultura.

Que por Decreto Nº 491/02 se estableció que toda asignación, designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por Decreto Nº 601/02 se estableció que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01.

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23
del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas asignadas.

Que por el Decreto Nº 1196/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente está contemplada
Que resulta necesario proceder a la celebración de los contratos con cargo a la Jurisdic-

Que la BIBLIOTECA NACIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha elevado la propuesta de renovación de las contrataciones de las personas cuyas prestaciones resultan indispensables para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha jurisdicción.

Que el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, establece que los proyectos de Decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.
Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha elevado la propuesta de renovación de los contratos del personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados.
Que las renovaciones de los contratos de dicho personal se efectúan en el marco del Decreto Nº 1184/01.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
Que las personas cuya renovación de contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/03/2003

Page count32

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Last issue10/07/2024

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