Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.097 1 Sección asociaciones gremiales que agrupan a los conductores de vehículos, de las asociaciones de profesionales especialistas en el sector, y de los usuarios.
Que estas reuniones permitirán tratar los temas sobre seguridad y fiscalización del transporte, siendo las mismas un ámbito donde podrán opinar y proponer soluciones los actores de la actividad, enriqueciendo de ese modo los elementos de juicio de las autoridades.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto N 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Martes 25 de febrero de 2003 26

aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N 576/02. ARTICULO 5.- La COMISION
DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispondrá las medidas necesarias para asegurar la defensa del usuario en el procedimiento, conforme a lo previsto en el Artículo 8 del Reglamento aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N 576/02. ARTICULO 6.- Dispónese que la presente convocatoria se publique por edictos durante TRES 3 días consecutivos en el Boletín Oficial. Asimismo, procédase a su publicación por UN 1 día en UN 1 diario de circulación nacional. ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EDUARDO A. PEREZ.
e. 21/2 N 407.407 v. 25/2/2003

Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA CORDOBA

ARTICULO 1 Créase el COMITE DE ESTUDIO Y ANALISIS, cuya misión será proporcionar a la intervención sus opiniones y expresar sus inquietudes en relación con los problemas derivados de la fiscalización y control del transporte automotor de cargas y pasajeros sujeto a jurisdicción nacional.
ARTICULO 2 Se invita a integrar el COMITE DE ESTUDIO Y ANALISIS al Ministerio de la Producción, a la Secretaría de Transporte y a la Subsecretaría de Transporte Terrestre, por el Estado Nacional, a las Cámaras Empresarias de Transporte Automotor de Pasajeros y de Cargas con representación nacional, a las Asociaciones Gremiales de Trabajadores del Sector Transportista con representación nacional, a las Asociaciones de Usuarios más representativas, a la Policía Federal Argentina, a la Gendarmería Nacional, a la Prefectura Naval Argentina y a la Policía Aeronáutica.
ARTICULO 3 El COMITE DE ESTUDIO Y ANALISIS se declarará constituido cuando hayan adherido a la misma la mayoría de las entidades mencionadas en el artículo anterior.
ARTICULO 4 El COMITE DE ESTUDIO Y ANALISIS tratará exclusivamente los temas que le someta a consideración la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, teniendo las conclusiones u opiniones que emita carácter no vinculante con la convocante. El Comité se encuentra facultado para sugerir a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE el tratamiento de los temas que considere necesario.
ARTICULO 5 Las reuniones se realizarán en los lugares y fechas que determine la Intervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE que deberá convocarlas con siete 7 días de anticipación.
ARTICULO 6 Las funciones que desempeñen los integrantes del COMITE DE ESTUDIO Y
ANALISIS serán ad honorem, no originando derecho a remuneración ni reconocimiento de gastos de ninguna clase.
ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. PEDRO ALBERTO GARCIA, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 25/2 N 407.651 v. 25/2/2003

Se notifica al Ex-Agente de esta Administración Federal de Ingresos Públicos de la Dirección General de Aduanas Don Horacio Daniel FREDES, legajo N 19.56-9, que en el Sumario Administrativo N 59/98, que se tramita por ante el DEPARTAMENTO SUMARIOS ADMINISTRATIVOS, se me ha designado como Instructor Sumariante en reemplazo de la Abog. Claudia Cecilia Pajares con el objeto de desempeñarme en el sumario antes referenciado. Asimismo se le notifica, que no habiendo concurrido Ud. a prestar Declaración Indagatoria en los términos del art. 61 del Decreto 467/99, en la primera citación que le fuera dirigida, se procede a REITERAR la misma en los términos del art. 66 del Decreto N 467/99 Reglamento de Investigaciones Administrativas, fijándose esta nueva audiencia, por segunda y última vez para que el día 6 de marzo de 2003 a las 11:00 horas, a celebrarse en la Oficina Administrativa de la División Aduana de Corrientes, sita en calle Vera 1147 de la Ciudad de Corrientes, Pcia. de Corrientes. Por último se le comunica que en el caso de no proceder a constituir domicilio, se considerará que ha constituido domicilio, a los efectos del presente sumario administrativo en la sede de esta instrucción División Jurídica de la Dirección Regional Aduanera Córdoba - Av. Colón 748/760
- 2 Piso - Córdoba en donde quedará notificado de pleno derecho de todas las providencias o resoluciones que se dictaren. Abog. JORGE JIMENEZ KOCKAR, Instructor Sumariante.
e. 24/2 N 407.307 v. 26/2/2003

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
En el expediente N S01:0148753/2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se hace saber a los señores Sergio QUINTANA y Miguel VENTIERI, con relación al recurso que interpusieran con fecha 10 de octubre de 2000 contra la Resolución N 151/2000 del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, que atento a que ya han pasado más de SESENTA 60 días desde la primera notificación, si transcurrieran otros TREINTA 30 días de inactividad por causas imputables a los nombrados en este caso sin constituir domicilio se declarará de oficio la caducidad del procedimiento recursivo, continuando las actuaciones con la pertinente ejecución fiscal. Dra. CARMEN A. GIANNI, Dirección de Asuntos Jurídicos.
e. 24/2 N 407.272 v. 26/2/2003

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

MINISTERIO DE ECONOMIA
El MINISTERIO DE ECONOMIA informa que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución ME
N 87/03 Boletín Oficial del día 14 de febrero de 2003 la Secretaría Legal y Administrativa ha dictado la Resolución SIyA N 30/03 de fecha 18/02/03 Boletín Oficial N 30.094 del día 20/02/03 que en su parte dispositiva dice: ARTICULO 1.- Dispónese, conforme a lo establecido en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 576 del 5 de noviembre de 2002 y 87 del 13 de febrero de 2003, instrumentar la convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta, a los fines de tratar las propuestas planteadas por la Federación Argentina de Transporte Automotor de Pasajeros, en la actual instancia del proceso de negociación, para la adecuación de las tarifas del transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional. ARTICULO 2.- Incorpórase como Anexo I, las propuestas planteadas por la Federación Argentina de Transporte Automotor de Pasajeros, que en el carácter de Documento de Consulta pasa a formar parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 3.- Establécese para la convocatoria dispuesta que: A El documento en consulta pública, contiene los términos planteados en esta instancia del proceso de negociación por parte de la Federación Argentina de Transporte Automotor de Pasajeros para la adecuación de las tarifas del transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional. B La documentación complementaria vinculada al Documento de Consulta se encontrará disponible, para tomar vista en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE sita en Maipú N 88, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 17 horas. Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas por el plazo de QUINCE 15 días hábiles administrativos. Dicho plazo se computará a partir del día hábil administrativo siguiente al de la última publicación que se realice de la presente convocatoria, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6 de la presente resolución. En dicho período se podrá extraer fotocopias a costo de los interesados. C Durante el plazo mencionado en el inciso b y hasta DIEZ 10 días hábiles administrativos posteriores a su vencimiento, los interesados podrán presentar por escrito ante la Mesa de Entradas de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos sita en Avenida Paseo Colón N 185, 4to.
Piso, Oficina N 408, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o vía e-mail, todas las observaciones, opiniones y comentarios referidos al documento que se somete a consulta, acompañando la documentación que estimen pertinente. Las presentaciones por escrito, deberán entregarse además en soporte magnético para su incorporación a la página Web de la COMISION DE RENEGOCIACION
DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. D El documento de consulta también se podrá consultar en la página WEB de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: www.crc.gov.ar. La dirección de correo electrónico a la cual podrán remitirse observaciones, opiniones y comentarios corresponde a: autotransporte@mecon.gov.ar. E
Vencido el plazo señalado en el inciso c, la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de su Secretario y Coordinador General dispondrá de un plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos para informar sobre el resultado de la consulta. Dicho informe será agregado a las actuaciones administrativas y será incorporado a la página Web de la citada Comisión. ARTICULO 4.- La COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de su Secretario y Coordinador General, comunicará la presente convocatoria conforme a lo previsto en el Artículo 6 del Reglamento del Procedimiento
Se emplaza a las siguientes entidades mutuales a cancelar las deudas en conceptos de aportes establecidos en el artículo 9 de la Ley N 20.321 modificada por Ley N 23.566, como asimismo, el envío de documentación asamblearia ordinaria, prevista en los artículos 19 y 24 de la citada Ley, en un plazo máximo de treinta 30 días debiendo concurrir al efecto a Avenida Belgrano N 1656/58 Capital Federal, 3 Piso contrafrente - ASOC. MUT. SOLIDARIA. Mat. CAPITAL FEDERAL N 1515.17
DE OCTUBRE ASOC. MUT. Mat. CAPITAL FEDERAL N 1574. ASOC. MUT. DEL PERSONAL D/L
SECRETARIA DEL ESTADO DE DEPORTES. Mat. CAPITAL FEDERAL N 1541. ASOC. MUT. OPTICOS PROFESIONALES. Mat. CAPITAL FEDERAL N 1538. A.M. DEL ORDENAMIENTO PREV. ARG.
Mat. CAPITAL FEDERAL N 1560. ASOC. MUT. EL CURUPI DE PROTECCION RECIPROCA. Mat CAPITAL FEDERAL N 1599. ASOC. MUT. CHINO ARGENTINA. Mat. CAPITAL FEDERAL N 1500.
ASOC. MUT. ARGENTINA DE CANTANTES. Mat. CAPITAL FEDERAL N 1523. ASOC. MUT. NUESTRA SEÑORA DE FATIMA. Mat. CAPITAL FEDERAL N 1566. ASOC. MUT. AGRARIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Mat. CAPITAL FEDERAL N 1546. ASOC. MUT. JERARQUICO RADIOS EMISORAS DEL ESTADO. Mat CAPITAL FEDERAL N 1446. ASOC. MUT. DE ASISTENCIA EVA PERON
AMMAME. Mat. CAPITAL FEDERAL N 1470. ASOC. MUT. DE LAS ARTES MARCIALES. Mat CAPITAL FEDERAL N 1485. ASOC. MUT. INTERDISCIPLINARIA DE PROFESIONALES Y AY/M. Mat.
CAPITAL FEDERAL N 1859. ASOC. MUT. 1 DE ENERO P/PASTELEROS, CONFITEROS Y AFINES.
Mat CAPITAL FEDERAL N 1491. ASOC. MUT. ILUSION. Mat CAPITAL FEDERAL N 1472. ASOC.
MUT. VECINAL DE FLORES. Mat CAPITAL FEDERAL N 1498. ASOC. MUT. P/EMP. EN RELACION
DE DEPENDENCIA 9 DE DICIEMBRE. Mat. CAPITAL FEDERAL N 1494. ASOC. MUT. ISLAS MALVINAS. Mat CAPITAL FEDERAL N 1834. ASOC. MUT. DEL PERS. DE DEKALB. Mat CAPITAL FEDERAL N 1881. ASOC. MUT. DEL PERS. DE ESCUELAS Mat. CAPITAL FEDERAL N 1827. ASOC.
MUT. DEL PERS. DEL PAMI. Mat CAPITAL FEDERAL N 1899. ASOC. MUT. DEL BARRIO DE LA
BOCA. Mat CAPITAL FEDERAL N 1887. La falta de cumplimiento a lo requerido implicará el inicio del trámite para cancelar la autorización para funcionar y dar de baja la respectiva matrícula. La presente se notifica en los términos y con el alcance del Artículo 42 de la Ley de Procedimientos Administrativos. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 24/2 N 407.252 v. 26/2/2003

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Se emplaza a las siguientes entidades mutuales a cancelar las deudas en conceptos de aportes establecidos en el artículo 9 de la Ley N 20.321 modificada por Ley N 23.566, como asimismo, el envío de documentación asamblearia ordinaria, prevista en los artículos 19 y 24 de la citada Ley, en un plazo máximo de treinta 30 días debiendo concurrir al efecto a Avenida Belgrano N 1656/58 Capital Federal, 3 Piso contrafrente - ASOC. MUT. ASESORA INTEGRAL. Mat. CAPITAL FEDERAL
N 1857. S.M. DE A/R DE LAS AMAS DE CASA. Mat. CAPITAL FEDERAL N 1817. ASOC. MUT.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/02/2003

Page count28

Edition count9421

First edition02/01/1989

Last issue08/08/2024

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