Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 24 de febrero de 2003 22

BOLETIN OFICIAL Nº 30.096 1 Sección CUIT

COD. DEPENDENCIA

30707603492
30707914420
30707928375
30708069171
30708140011
30708141565
30708165596
30708172657
30708191155
33573514659
33629002389
33689983109
33701336289
33707436579

270
144
703
858
832
631
121
270
631
861
127
127
402
402

DENOMINACION

CERTIFICADO

AGENCIA SEDE NRO. 2 - CORDOBA
AGENCIA ZARATE
AGENCIA SEDE NEUQUEN
AGENCIA SEDE SANTA FE
DISTRITO RIO GALLEGOS
AGENCIA SEDE 1 MENDOZA
AGENCIA SEDE 1 LA PLATA
AGENCIA SEDE NRO. 2 - CORDOBA
AGENCIA SEDE 1 MENDOZA
DISTRITO SAN JORGE
AGENCIA SEDE 1 MAR DEL PLATA
AGENCIA SEDE 1 MAR DEL PLATA
AGENCIA SEDE RESISTENCIA
AGENCIA SEDE RESISTENCIA

NOMBRE Y APELLIDO O DENOMINACION

270/0145/2003
144/0133/2003
703/0359/2003
858/0931/2003
832/0011/2003
631/0109/2003
121/0539/2003
270/0143/2003
631/0108/2003
861/0039/2003
127/0272/2003
127/0271/2003
402/0661/2003
402/0674/2003

MART.LUMELLO CONSTSIC SA UTE
WORK OF S R L
EL POSTAL DEL SUR S.R.L.
G LIMPIEZA S.R.L.
PANIFICADOS S.R.L.
COOP.DE TRABAJO MI CUYO LTDA.
VIMASA S.R.L. EN FORMACION
MEAT SA
LIMPIEZA DEL PLANETA S.A.
COOP.CARLOS PELLEGRINI LTDA.
DICOM MDP S.R.L
POST BANK S.R.L
J R CONSTRUCCIONES SRL
REY DEL MONTE SRL

Abog. PEDRO ALBERTO JAUREGUI. Subdirector General, Subdirección Gral. de Operaciones Impositivas III a/c, Subdirección Gral. de Operaciones Impositivas II, Dirección General Impositiva.
e. 24/2 Nº 407.414 v. 24/2/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESOLUCION GENERAL N 135
CERTIFICADOS FISCALES PARA CONTRATAR
CUIT

COD. DEPENDENCIA

30500852131
30503364898
30503612891
30515691495
30537763104
30538058056
33500426859
33701823929

020
020
020
020
020
020
020
020

DENOMINACION

SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III

CERTIFICADO

020/2525/2003
020/2529/2003
020/2542/2003
020/2535/2003
020/2536/2003
020/2540/2003
020/2504/2002
020/2533/2003

NOMBRE Y APELLIDO
O DENOMINACION
AIR LIQUIDE ARG. S.A.
SIEMENS S.A.
BGH S.A.
ONDEO DEGREMONT S.A.
TRANSPORTES VIDAL S.A.
BRISTOL MYERS SQUIBB ARG. S.R.L.
ARTES GRAFICAS RIOPLATENSE SA
CASINO BUENOS AIRES S.A.

Abog. PEDRO ALBERTO JAUREGUI. Subdirector General, Subdirección Gral. de Operaciones Impositivas III, Dirección General Impositiva.
e. 24/2 Nº 407.415 v. 24/2/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE ROSARIO
Art. 1013 inc. h C.A.
SE NOTIFICA a la firma CARLOS ALBERTO MEANA, C.U.I.T. N 20-07630465-4, con último domicilio registrado en Zona Rural Colonia Tirolesa, Pcia. de Córdoba, la Corrida de Vista recaída en SA52-203/00: CORRASE VISTA de todo lo actuado, en los términos del art. 1101 del Código Aduanero por el término de diez 10 días hábiles administrativos para que evacúe/n su defensa y ofrezca/n toda la prueba conducente de acuerda a los arts. 1101, 1104 y sgtes. del Código Aduanero y bajo el apercibimiento previsto en el art. 1105 del citado cuerpo legal, imputándosele/s la infracción del Art.
954 inc. a de la Ley 22.415 Código Aduanero. En la primera presentación deberá/n constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1002, 1003, 1004
y 1005 del Código Aduanero. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito de lo estatuido por los arts. 1030, 1031, 1032 y 1033; debiendo darse cumplimiento a lo normado en el art. 1034. todos del C.A. Asimismo, se le/s hace saber que conforme lo prescrito en los arts. 930 y 932 del Código Aduanero, en las infracciones reprimidas con pena de multa, la acción panal se extingue por el pago voluntario de la multa mínima impuesta, como también la no registración de los antecedentes infraccionales;
correspondiendo dicha multa, a una 1 vez el importe del perjuicio fiscal ocasionado por la mercadería en infracción; suma que asciende a DOLARES CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO C/CUATRO
CVS. U$S 5.304,04.-; todo ello dentro del plazo previsto en el art. 1101 del C.A. Por otra parte, se deja constancia que los tributos liquidados ascienden a DOLARES CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO
C/CUATRO CVS. U$S 5.304,04. Fdo.: Sr. Administrador de la Aduana de Rosario - Abogado JUAN
CARLOS SAUCEDO.
e. 24/2 N 407.187 v. 24/2/2003

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Aduana de Ushuaia Se anuncia por la presente, durante un 1 día, la existencia de mercadería en aduana en la situación jurídica prevista en los artículos 417, modificado por el artículo 1 del Dto. N 59/02 y S.S. del Código Aduanero.

MINISTERIO DE ECONOMIA

CANT

CODIGO
BULTO

ACTA
LOTE

CONSIGNATARIO

1

6

01/03

KRESER PEREIRA

Batería de teléfono
G.A. XXX13379064
02067MANI000331P

1

6

02/03

DIRECCION PROVINCIAL
DE ENERGIA

Equipo protección de fuego
G.A. XXX02322324
02073TRAS00424P
02067MANI000277B

1

5

03/03

MINAMI S.A.

Maquinaria para fabricar tornillos TTNU 208508-9

VGO017688
02067MANI000514S

1

6

04/03

ANDES DEL SUR

Repuestos
G.A. DDD 38949742
02067MANI000698X

1

6

05/03

TAMIC

Repuestos
G.A. XXX76298566
02067MANI000706B

1

6

06/03

TERESA YAIRI

Regeneradores labiales
G.A. DDD03225187
02067MANI000733V

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

MERCADERIA

CONOCIMIENTO

DIRECCION REGIONAL ADUANERA CORDOBA
Se notifica al Ex-Agente de esta Administración Federal de Ingresos Públicos de la Dirección General de Aduanas Don Horacio Daniel FREDES, legajo N 19.56-9, que en el Sumario Administrativo N 59/98, que se tramita por ante el DEPARTAMENTO SUMARIOS ADMINISTRATIVOS, se me ha designado como Instructor Sumariante en reemplazo de la Abog. Claudia Cecilia Pajares con el objeto de desempeñarme en el sumario antes referenciado. Asimismo se le notifica, que no habiendo concurrido Ud. a prestar Declaración Indagatoria en los términos del art. 61 del Decreto 467/99, en la primera citación que le fuera dirigida, se procede a REITERAR la misma en los términos del art. 66 del Decreto N 467/99 Reglamento de Investigaciones Administrativas, fijándose esta nueva audiencia, por segunda y última vez para que el día 6 de marzo de 2003 a las 11:00 horas, a celebrarse en la Oficina Administrativa de la División Aduana de Corrientes, sita en calle Vera 1147 de la Ciudad de Corrientes, Pcia. de Corrientes. Por último se le comunica que en el caso de no proceder a constituir domicilio, se considerará que ha constituido domicilio, a los efectos del presente sumario administrativo en la sede de esta instrucción División Jurídica de la Dirección Regional Aduanera Córdoba - Av. Colón 748/760
- 2 Piso - Córdoba en donde quedará notificado de pleno derecho de todas las providencias o resoluciones que se dictaren. Abog. JORGE JIMENEZ KOCKAR, Instructor Sumariante.
e. 24/2 N 407.307 v. 26/2/2003

GLADYS B. SANABRIA, Jefe Sección Registros, a/c Aduana Ushuaia.
e. 24/2 N 404.992 v. 24/2/2003

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE ROSARIO
Art. 1013 inc. h C.A.
SE NOTIFICA al Sr. SCHENFELD JORGE RICARDO, C.U.I.T. N 20-05508065-9, con último domicilio registrado en calle Libertad 3032, de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, los términos de la Corrida de Vista recaída en SA52-254/00: CORRASE VISTA de todo lo actuado, en los términos del art. 1101 del Código Aduanero y por el plazo de diez 10 días hábiles administrativos;
para que evacúe/n su defensa y ofrezca/n toda la prueba conducente de acuerda a los arts. 1101, 1104, y sgtes., del Código Aduanero y bajo el apercibimiento previsto en el art. 1105 del citado cuerpo legal, imputándosele/s infracción al art. 954 inc. a de la Ley 22.415 Código Aduanero. En la primera presentación deberá/n constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1002, 1003, 1004 y 1005 del Código Aduanero. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presente deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033, debiéndose tener en cuenta los términos del art. 1034, todos del C.A. Asimismo HAGASELE/S SABER que conforme lo prescripto en los arts. 930 y 932 del Código Aduanero, en las infracciones reprimidas con pena de multa, la acción penal se extingue por el pago voluntario de la multa mínima impuesta, como también la no registración de los antecedentes infraccionales; correspondiendo dicha multa, a una 1 vez el importe del perjuicio fiscal ocasionado por la mercadería en infracción; suma que asciende a DOLARES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
OCHO CON 25/100 CVOS. U$S 1.478,25; todo ello dentro del plazo previsto en el art. 1101 del C.A.
Por otra parte se deja constancia que los tributos liquidados ascienden a DOLARES MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 25/100 CVOS. U$S 1.478,25.-. Fdo.: Abogado JUAN
CARLOS SAUCEDO, Administrador Aduana de Rosario.
e. 24/2 N 407.186 v. 24/2/2003

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INFORMA: VALORES
INDICES FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PERIODO: 11 AL 20-02-2003
CARNES:

$ EX-PLANT-RES

VACUNA 1:
1/2 RES
Cuartos a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/huno $ por kg.

352
176
3,70
5,69

703

PORCINA 2: excepto lechones a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

2,59
3,23

OVINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

1,07
1,34

219

17

CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS:
EQUINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

22
169
0,95
1,40

1 - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/02/2003

Page count24

Edition count9420

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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