Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.095 1 Sección se. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin.
ANEXO
TEMAS PARA LAS SESIONES
EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION
1. Proyecto de Ley por el cual se deroga el Artículo 52 del Decreto N 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, que establecen que a partir del 1 de abril de 2003, los responsables del Impuesto al Valor Agregado, podrán computar como crédito fiscal del gravamen las contribuciones patronales sobre la nómina salarial devengadas en el período fiscal y efectivamente abonadas en el momento de la presentación de la Declaración Jurada del tributo.
2. Proyecto de Ley mediante el cual se propone mantener el subsidio al Yacimiento Carbonífero Río Turbio, a partir del año 2004.
3. Proyecto de Ley por el cual se modifican los artículos 5, 23 y 278 del Código Penal; los artículos 1026 y 1027 de la Ley N 22.415 Código Aduanero y se incorpora el artículo 12 bis al Título IV de la Ley N 24.769 Ley Penal Tributaria, contemplando la pena de decomiso como uno de los castigos que conllevará la acción delictiva.

Que por Resolución SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA y SECRETARIA DE
HACIENDA N 04/02 se ratificaron y homologaron niveles de Función Ejecutiva en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, correspondientes a cargos pertenecientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra vacante el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura y con carácter transitorio, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 18 de la Ley N 25.725 y de lo dispuesto en el TITULO lIl, CAPITULO lIl y Artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N 993/91 t.o. 1995, ello a fin de asegurar la consecución de los objetivos asignados a dicha Cartera de Estado.
Que la persona que se propone para cubrir dicho cargo pertenece actualmente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para desempeñarlo.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 337/2003
Dase por designado, con carácter transitorio, Director General de Asuntos Jurídicos, como excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III y Artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N 993/91 t.o.
1995 a lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley N 25.725 y art. 19 de la Ley N 25.565.
Bs. As., 20/2/2003
VISTO la Ley N 25.725 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2003; la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164; los Decretos Nros. 1421, de fecha 8 de agosto de 2002, 993, de fecha 27 de mayo de 1991 t.o. 1995 y 491, de fecha 12
de marzo de 2002; la Decisión Administrativa N 22, de fecha 18 de abril de 2002; la Resolución SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA Y SECRETARIA DE HACIENDA
N 4, de fecha 3 de junio de 2002; lo solicitado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 18 de la mencionada Ley N 25.725 se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2003, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 48 de la citada Ley.
Que mediante la Ley N 25.164 se aprobaron los principios generales que regulan la Relación de Empleo Público Nacional.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y de los artículos 19 y 58 de la Ley N 25.565
y 18 y 48 de la Ley N 25.725 y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del día 10 de Diciembre de 2002 en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION, con Nivel B - Grado 8, Función Ejecutiva I, a la Dra. Mónica Alicia DO CAMPO
DNI N 6.052.671, con carácter de excepción a lo establecido en el TITULO lIl, CAPITULO lIl y Artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N 993/91 t.o. 1995 y a lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley N 25.725 y art. 19 de la Ley N 25.565.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto N 993/91 t.o.
1995 en el término de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Graciela Camaño.

Que por Decreto N 1421/02 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.
Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por Decisión Administrativa N 22/02 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL

CONSIDERANDO:

Decreto 339/2003

Que por el Decreto N 603/1995 se aprobó el contrato de préstamo con el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA para la realización del PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EN
AREAS FRONTERIZAS DEL NOROESTE Y
NORESTE ARGENTINOS CON NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS PROSOFA.

Danse por aprobados contratos celebrados por el citado Departamento de Estado.

Que por el Decreto N 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que resulta necesario proceder a la celebración de contratos de consultores para el PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EN
AREAS FRONTERIZAS DEL NOROESTE Y
NORESTE ARGENTINOS CON NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS PROSOFA, que corresponde al Contrato de Préstamo ARG-7/94, celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO
PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA
DEL PLATA FONPLATA, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de dicho Programa en el ámbito del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Decretos N 491/02 y N 601/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse las renovaciones de los contratos celebrados entre el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y las personas que se mencionan en el Anexo I, que forma parte del presente conforme las condiciones, plazos y montos mensuales y totales allí consignados, y la asignación de las funciones conforme lo establecido en el mismo Anexo.
Art. 2 Establécese que las erogaciones de dichos contratos serán financiados de acuerdo al Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-7/94, celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO
DE LA CUENCA DEL PLATA.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. María N. Doga.

Bs. As., 20/2/2003
VISTO el Expediente E-782-2003 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos N 603 del 25 de abril de 1995,
2

N 491 del 12 de marzo de 2002 y N 601 del 11 de abril de 2002, y
Decreto 338/2003
Apruébanse renovaciones de contratos celebrados por la citada Jurisdicción.

Viernes 21 de febrero de 2003

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Bs. As., 20/2/2003
VISTO el Expediente E-22413-2002 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y los Decretos Nº 1294 del 15 de octubre de 2001, Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 601 del 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1294/01 se aprobó el convenio de préstamo celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO BIRF para la realización del PROYECTO DE DESARROLLO DE LAS
COMUNIDADES INDIGENAS.
Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto Nº 419/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a títulos personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que resulta necesario proceder a la celebración de contratos de consultores para el PROYECTO DE DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS, que corresponde al Convenio de Préstamo, celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO BIRF, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de dicho Programa en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y por los Decretos Nº 491/02 y Nº 601/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Danse por aprobados los contratos celebrados entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y las personas que se mencionan en el Anexo I, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos y montos mensuales-totales allí consignados, y la asignación de las funciones conforme lo establecido en el mismo Anexo.
Art. 2º Establécese que dichos contratos serán financiados con las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio de su devengamiento de acuerdo al Convenio de Préstamo del PROYECTO DE DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS, celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
BIRF, aprobado por Decreto Nº 1294/01.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/02/2003

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First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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