Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.095 1 Sección Que a fin de mantener los niveles de productividad y eficiencia de las áreas que dependen de esta Secretaría y recompensar méritos por el desempeño de las tareas asignadas resulta conveniente otorgar selectiva y periódicamente un incentivo remuneratorio en carácter de Suplemento Extraordinario a determinados agentes que revistan en la planta permanente de la misma.

Viernes 21 de febrero de 2003 14

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Que se dispone de crédito suficiente en la partida correspondiente para solventar las erogaciones previstas en la presente Resolución.
Que la medida propuesta se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 3 de la Decisión Administrativa N 477/98 y el artículo 5 del Decreto N 601 del 1 de abril de 2002.
Por ello, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1 Asígnase a partir del 1 de febrero de 2003 la distribución de Unidades Retributivas de acuerdo a lo detallado en el Anexo adjunto que integra la presente medida.
ARTICULO 2 Las Unidades Retributivas asignadas en el artículo 1 constituyen un Suplemento Extraordinario previsto en el artículo 3 inciso c de la Decisión Administrativa N 477/98.
ARTICULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará con cargo a los créditos que para el Ejercicio vigente tiene asignados la Jurisdicción 40-MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, Subjurisdicción 3-SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. ALBERTO J. B. IRIBARNE, Secretario de Seguridad Interior, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.
e. 21/2 N 407.183 v. 21/2/2003

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
La División Determinaciones de Oficio perteneciente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas III de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sita en la calle Hipólito Yrigoyen N 370, Entrepiso D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la firma FAMAT S.A.C.I. en liquidación que se ha resuelto determinar de oficio el impuesto a las ganancias, período fiscal 2000, mediante la Resolución N 02/2003 DV DOGR de fecha 10/02/03, en la cual se resuelve:
ARTICULO 1: Impugnar la declaración jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2000 de la contribuyente FAMAT S.A.C.I. en liquidación con domicilio fiscal en la calle Fragata Presidente Sarmiento N 1569 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripta en esta AFIPDGI bajo la C.U.I.T. N 30-51677738-5. ARTICULO 2: Determinar de oficio el resultado impositivo en el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2000 quebranto en la suma de PESOS SETECIENTOS
CATORCE MIL TREINTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS $ 714.032,37. ARTICULO 3: Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, que la determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales se hace referencia y en la magnitud que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. ARTICULO 4: Hacerle saber que la presentación de la declaración jurada, deberá efectuarla en la División Recaudación de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. ARTICULO 5: Se deja constancia que el domicilio donde se encuentran radicadas las actuaciones administrativas es en la calle Hipólito Yrigoyen 370, Entrepiso D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 6: Notifíquese a la responsable en su domicilio fiscal, con entrega de una copia de la presente en la forma prevista por el artículo 100 inciso b de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones y mediante edictos publicados durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 100 de la Ley N 11.683 t.o.
en 1998 y sus modificaciones y resérvese.
Publíquese por cinco 5 días.
Buenos Aires, 10 de febrero de 2003

MINISTERIO DE SALUD

Fdo. C.P. MARIANA P. EBERLE Jefa Int. de la División Determinaciones de Oficio de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III.
e. 17/2 N 406.642 v. 21/2/2003

Resolución N 82/2003
Bs. As., 13/2/2003
VISTO el Expediente Nº 2002-0916/01-4 del registro del Ministerio de Salud, y
MINISTERIO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Que por dichas actuaciones tramita la designación de los integrantes del COMITE CONJUNTO DE
COORDINACION EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD suscripto entre los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III

Que el mismo está orientado a la prestación de atención médica gratuita que beneficie a los ciudadanos no residentes de ambos países por parte de las redes hospitalarias respectivas.
Que procede el dictado del acto administrativo pertinente designando a sus integrantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1 Desígnanse en el COMITE CONJUNTO DE COORDINACION EN EL MARCO
DEL CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD suscripto entre los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, como Coordinador, al Secretario de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, y como Coordinadores Alternos, al Subsecretario de Relaciones Sanitarias e Investigación en Salud y al Director de Relaciones Sanitarias.
ARTICULO 2 Integrarán el Comité referido precedentemente, el Director Nacional de Regulación y Fiscalización, el Director de Programas de Calidad en Atención de la Salud y el Director de Epidemiología.
ARTICULO 3 Las designaciones precedentemente dispuestas revisten carácter ad honorem para los funcionarios involucrados, que las desempeñaran sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GINES MARIO GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud.
e. 21/2 N 407.143 v. 21/2/2003

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica al señor Carlos Alberto FERNANDEZ D.N.I.
N 10.655.044, que se ha dispuesto con fecha 5.12.02 el auto de apertura del período de prueba en el sumario financiero N 1008 - Expediente N 100.009/99, que se le instruye por su actuación en el EX
- BANCO MENDOZA S.A., en los términos del artículo 41 de la Ley 21.526, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final. Eventuales vistas en Reconquista 250, piso 6, oficina 602, Ciudad de Buenos Aires, de 10 a 15 horas. Publíquese por tres 3 días. DIEGO H. PECORA, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Conteciosos. BEATRIZ GALAN, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos. AGUSTIN B. GARCIA ARRIBAS, Subgerente de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 19/2 N 406.729 v. 21/2/2003

La División Determinaciones de Oficio perteneciente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas III de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sita en la calle Hipólito Yrigoyen N 370, Entrepiso D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la firma FAMAT S.A.C.I. en liquidación que se ha resuelto determinar de oficio el impuesto a la ganancia mínima presunta, períodos fiscales 1999 y 2000, mediante la Resolución N 03/2003 DV DOGR de fecha 10/02/
03, en la cual se resuelve:
ARTICULO 1: Determinar de oficio las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por los períodos fiscales 1999 y 2000 de la contribuyente FAMAT S.A.C.I. en liquidación con domicilio fiscal en la calle Fragata Presidente Sarmiento N 1569 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripta en esta AFIP-DGI bajo la C.U.I.T. N 30-51677738-5. ARTICULO 2: Determinar de oficio el total de bienes sujetos al gravamen en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por el período fiscal 1999 en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 2.875.077,54 y por el período fiscal 2000 en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS $ 1.499.793,67. ARTICULO 3: Determinar de oficio el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por el período fiscal 1999 en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS $ 28.750,78 y por el período fiscal 2000 en la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON
NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 14.997,94. ARTICULO 4: Imponerle la obligación de ingresar en concepto de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por el período fiscal 1999 la suma de PESOS
VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS $ 28.750,78 y por el período fiscal 2000 en la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON
NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 14.997,94. ARTICULO 5: Imponerle la obligación de ingresar en concepto de intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
CON CATORCE CENTAVOS $ 48.357,14, calculados hasta el 10/02/2003, fecha de la presente resolución, sin perjuicio del reajuste que pudiera corresponder hasta el día del efectivo pago. ARTICULO 6:
Aplicarle una multa de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS $ 34.998,97 equivalente al OCHENTA POR CIENTO 80% del impuesto dejado de ingresar a que se hace referencia en el artículo 3 de la presente. ARTICULO 7: Intimarle para que dentro de los quince 15 días de notificada la presente resolución, ingrese en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina habilitado en la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, los importes a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento. ARTICULO 8: Hacerle saber que al efectuar los pagos deberá comunicarlos inmediata e indefectiblemente a la División Recaudación de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. ARTICULO 9: Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, que la determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales se hace referencia y en la magnitud que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. ARTICULO 10: Se deja constancia que el domicilio donde se encuentran radicadas las actuaciones administrativas es en la calle Hipólito Yrigoyen 370, Entrepiso D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 11: Notifíquese a la responsable en su domicilio fiscal, con entrega de una copia de la presente en la forma prevista por el artículo 100 inciso b de la Ley N 11.683 t.o.
en 1998 y sus modificaciones y mediante edictos publicados durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 100 de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones y resérvese.
Publíquese por cinco 5 días Buenos Aires, 10 de febrero de 2003
Fdo. C.P. MARIANA P. EBERLE Jefa Int. de la División Determinaciones de Oficio de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III.
e. 17/2 N 406.643 v. 21/2/2003

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/02/2003

Page count16

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Last issue08/08/2024

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