Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.091 1 Sección acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 100 de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones y resérvese.
Publíquese por cinco 5 días Buenos Aires, 10 de febrero de 2003
Fdo. C.P. MARIANA P. EBERLE Jefa Int. de la División Determinaciones de Oficio de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III.
e. 17/2 N 406.643 v. 21/2/2003

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma KYPROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA la Disposición N 22 de fecha 17 de diciembre del 2002 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS
PUBLICOS recaída en el Expediente N 11.201/90 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.Declárase a la firma KYPROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el decaimiento de los derechos y obligaciones dispuestas en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del exTERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
N 866 del 9 de octubre de 1987 artículo 17, inciso b punto 1 de la Ley N 21.608. ARTICULO 2.Impónese a KYPROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la devolución de los tributos que hubiere usufructuado en virtud de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR N
866/87 artículo 17, inciso b punto 3 de la Ley N 21.608. ARTICULO 3.- Impónese a KYPROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA una multa equivalente al CINCO POR CIENTO 5% del monto de inversión del proyecto actualizada al 1 de abril de 1991 cuya exigibilidad será computable a partir de su determinación liquida artículo 17, inciso b punto 2 de la Ley N 21.608. ARTICULO 4. Hágase saber a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, que deberá informar a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA el monto de inversión de proyecto, a los efectos del cálculo de la multa establecida en el Artículo 3, quien comunicará el monto de la misma al Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, a los efectos de correr traslado de la misma a KYPROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. AR-TICULO 5.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación efectuada por el Organismo del ámbito de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto N 805 del 30 de junio de 1988. ARTICULO 6.- Notifíquese a la firma KYPROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ARTICULO 7.- Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, y al Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. ARTICULO 8.- De forma - Firmado: REINALDO BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector 11.
e. 17/2 N 406.633 v. 19/2/2003

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución N 3/2003
Bs. As., 30/1/2003
VISTO el Expediente N 69.525/99 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION
PERSONAL CIVIL DE LA NACION U.P.C.N., por el sector sindical y la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, por la parte empleadora, obrante a fojas 6/51 del Expediente N 296.734/02 agregado como foja 327 al Expediente N 69.525/99.
Que conforme lo prescripto en el artículo 5 de la Ley N 18.753, se ha expedido, respecto al proyecto cuya homologación se requiere, en lo que resulta materia de su específica competencia, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, manifestando no tener observaciones que formular al mismo, conforme surge de la transcripción del Dictamen N 4043 - Actuación N 263/02 EXP. - S01:0296734/2002, obrante a foja 55 del Expediente N 296.734/
02, agregado como foja 327 a los actuados de referencia.
Que las representaciones invocadas por los celebrantes han sido fehacientemente acreditadas.
Que en cuanto al ámbito personal de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T., se establece que el mismo abarcará a todos los trabajadores que tengan relación laboral con la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, con excepción del Administrador General, Subadministrador General, Gerentes, Subgerentes y las contrataciones profesionales que instrumente la Administración cuando no impliquen relación de dependencia.
Que la presente homologación debe entenderse limitada al ámbito de representación del SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo a su personería gremial.
Que en lo referente al ámbito temporal de la Convención Colectiva de Trabajo C.C.T., su vigencia se establece a partir del 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N 24.013 y el artículo 7 de la Ley N 25.013, le impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de éste Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Lunes 17 de febrero de 2003

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Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 900/95.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1. Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION
PERSONAL CIVIL DE LA NACION U.P.C.N., por el sector sindical y la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, por la parte empleadora, obrante a fojas 6/51 del Expediente N 296.734/02 agregado como foja 327 al Expediente N 69.525/99.
ARTICULO 2. La homologación del Convenio Colectivo de Trabajo que por este acto administrativo se declara se limita al ámbito de representación del SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de conformidad a su personería gremial vigente.
ARTICULO 3. Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N 24.013 y el artículo 7 de la Ley 25.013 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CINCO CON TREINTA CENTAVOS
$ 1.905,30.- y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial que se homologa en la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE CON NOVENTA CENTAVOS $ 5.715,90.-.
ARTICULO 4.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA de COORDINACION.
ARTICULO 5. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 6/51 del Expediente N 296.734/02
agregado como foja 327 al Expediente N 69.525/99.
ARTICULO 6. Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.
ARTICULO 8. Cumplido, girase al Departamento de Relaciones Laborales N 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 9. Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del convenio colectivo de trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 1988. Dr. JULIO A. AREN, Subsecretario Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.
Expediente N 69.525/99
BUENOS AIRES, 7/2/03
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SsRL N 03/03 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 6/51 del Expediente N 296.734/02, quedando registrado con el número 527/03 E.
PROYECTO FINAL
CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO
DE LOS
TRABAJADORES DE
VIALIDAD NACIONAL
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA STV Y ARA
UNION DEL PERSONAL CIVIL
DE LA NACION
U.P.C.N.
CAPITULO I
MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES
DE LAS PARTES INTERVINIENTES
ARTICULO 1: Son partes intervinientes en la celebración de este Convenio Colectivo de Trabajo, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD por una parte y por la otra el SINDICATO TRABAJADORES
VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con Personería Gremial N 1317, y la UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION con Personería Gremial N 95, en los porcentajes que corresponda, según la cantidad de afiliados que cada una posea, o quien las reemplace en caso de cambiar de denominación y/o personería gremial.
DE LA VIGENCIA
ARTICULO 2: Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente convención colectiva de trabajo regirán desde el 1/01/2003 hasta el 31/12/2004. Sin perjuicio de ello, durante la vigencia del presente convenio, las partes se obligan a analizar las cláusulas, que alguno de ellos considere necesario.
ARTICULO 3: Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de la presente convención Colectiva con tres 3 meses de anticipación a la fecha de vencimiento, dejando expresa constancia que en caso de no acordar una nueva Convención Colectiva de Trabajo, resultaría de aplicación la normativa actualmente vigente o la que lo modifique o sustituya en el futuro. Las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de trabajo, expresada en el párrafo precedente concurriendo a las reuniones con el mandato correspondiente, aportando los elementos para su discusión fundada y, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo y equitativo.
DEL AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 4: El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para las Provincias de BUENOS AIRES a excepción de los partidos que comprenden la Delegación BAHIA BLANCA; CORDOBA;
TUCUMAN; MENDOZA; JUJUY; SAN JUAN; NEUQUEN; CHUBUT; MISIONES; SANTIAGO DEL ESTERO; FORMOSA; SANTA CRUZ; TIERRA DEL FUEGO; CHACO; CORRIENTES y CAPITAL FEDERAL.
DEL PERSONAL COMPRENDIDO
ARTICULO 5: Comprende a todas las personas que tengan relación laboral con la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, con excepción del Administrador General; Subadministrador General; Gerentes; Subgerentes y las contrataciones profesionales que instrumente la Administración cuando no impliquen relación de dependencia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/02/2003

Page count48

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First edition02/01/1989

Last issue09/08/2024

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