Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.090 1 Sección REGISTRO NACIONAL
DE DONANTES DE CELULAS
PROGENITORAS
HEMATOPOYETICAS

c El centro informático que funcionará en el registro, al que se refiere el inciso c del artículo 2º de la Ley Nº 25.392.

Decreto 267/2003
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.392.
Bs. As., 13/2/2003
VISTO el Expediente Nº 2002-4638000351/02-5
del Ministerio de Salud y la Ley Nº 25.392, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la citada Ley se crea el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Que el organismo de aplicación del mencionado Registro Nacional es el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR
DE ABLACION E IMPLANTE INCUCAI.
Que el MINISTERIO DE SALUD, por intermedio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE INCUCAI, ha proyectado la correspondiente reglamentación de la Ley Nº 25.392.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

A los efectos del artículo 2º, inciso a de la Ley Nº 25.392, se entenderá por centros de reclutamiento de dadores aquellos establecimientos sanitarios en el que se lleve a cabo la capacitación de dadores para su inscripción en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
A los efectos del artículo 2º, inciso b de la Ley Nº 25.392, se entenderá por centros de tipificación de dadores aquellos establecimientos habilitados por el INCUCAI o por la autoridad sanitaria jurisdiccional que soliciten su incorporación al Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas y que obtengan la acreditación necesaria a tal fin.
A los efectos del artículo 2º, inciso c de la Ley Nº 25.392, el INCUCAI, como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, establecerá un sistema de registros, información, estadística y catastro de carácter uniforme y de aplicación en el Territorio Nacional, coordinando las acciones con las distintas jurisdicciones, conforme las previsiones del artículo 6º de la Ley Nº 25.392.
El Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas será continente de:
1 Datos de identificación de dadores y receptores.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2º de la CONSTITUCION
NACIONAL.

2 Centros de reclutamiento de dadores.

Por ello,
4 Bancos internacionales de dadores.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

3 Centros de tipificación de dadores.

5 Otros datos relevantes a criterio del INCUCAI.

Artículo 1º Apruébase el cuerpo de disposiciones que constituye la reglamentación de la Ley Nº 25.392 que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2º Facúltase al INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE INCUCAI para dictar las normas complementarias, aclaratorias o interpretativas que requiera la aplicación del cuerpo de normas reglamentarias que se aprueba.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Ginés M. González García.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 25.392 DE
CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE
DONANTES DE CELULAS PROGENITORAS
HEMATOPOYETICAS
ARTICULO 1º. El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE INCUCAI, como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas, dictará las normas a las que se ajustará el funcionamiento de dicho Registro.
ARTICULO 2º. El INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE INCUCAI, como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas, coordinando su accionar con las autoridades del MINISTERIO DE
SALUD, desarrollará programas de educación y difusión a los efectos de informar y concientizar a la población sobre el objetivo, principios y materia de la Ley Nº 25.392.
El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
INCUCAI definirá las características y normas de funcionamiento de:
a Los centros de reclutamiento de dadores a los que se refiere el inciso a del artículo 2º de la Ley Nº 25.392.
b Los centros de tipificación de dadores a los que se refiere el inciso b del artículo 2º de la Ley Nº 25.392.

ARTICULO 3º. El INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE INCUCAI, a propuesta del Director del Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas, determinará y mantendrá actualizados los requerimientos en cuanto a las condiciones y plazos necesarios para mantener adecuadamente las actividades y funcionamiento del Registro Nacional.
ARTICULO 4º. El Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas se integrará a las redes internacionales existentes, respetando en esta integración y en la operatoria de flujo de información las normas vigentes en nuestro país.
El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
INCUCAI, en su carácter de autoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, determinará los procedimientos a través de los cuales se realizará la coordinación de todas aquellas acciones necesarias para la efectiva integración regional e internacional en los operativos de búsqueda de donantes.
ARTICULO 5º. SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 6º. SIN REGLAMENTAR.

ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 268/2003
Aprúebanse una contratación bajo la modalidad de locación de servicios, para la prestación de funciones en el ámbito de la Oficina Escobar del citado organismo descentralizado de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

organismo descentralizado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y los Decretos Nº 1184 de fecha 20
de setiembre de 2001 y Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicita la contratación bajo la modalidad de locación de servicios, para desempeñarse en la Oficina Escobar, en el ámbito de la Gerencia Prestaciones del referido Organismo, de la persona consignada en el ANEXO que forma parte integrante del presente.
Que fundamenta tal petición, en que en la localidad de Escobar, provincia de Buenos Aires, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, inaugurará próximamente una Oficina que atenderá las prestaciones de la seguridad social, que brinda dicho Organismo.
Que el Gobierno Nacional se halla comprometido firmemente en lograr una mejora permanente en la gestión del sector público, lo cual posibilitará en forma directa responder al objetivo de optimizar los servicios y beneficios sociales que recibe la comunidad.
Que el requerimiento formulado implica una excepción a lo previsto en el artículo 9º del Decreto Nº 1184/01, por resultar imprescindible la contratación de que se trata, teniendo en cuenta que debe dotarse de recursos humanos a la nueva Oficina Escobar de la aludida Administración.
Que la referida contratación se encuentra debidamente financiada en el Presupuesto Operativo asignado a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional, reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, que se efectúen en dicho ámbito.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la contratación bajo la modalidad de locación de servicios, de la persona que se detalla en el ANEXO que forma parte del presente, en la función y rango que se indica, a partir de la publicación de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2003, para prestar funciones en el ámbito de la Oficina Escobar de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL ANSES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 2º Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 1184/
01, al sólo efecto de posibilitar la contratación de la persona consignada en el ANEXO del presente Decreto.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Graciela Camaño.

Bs. As., 13/2/2003
VISTO el expediente Nº 024-99-80778082-0-790
del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES,
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Viernes 14 de febrero de 2003

2

ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 269/2003
Aprúebanse contrataciones bajo la modalidad de locación de servicios para la prestación de funciones en el ámbito de la Oficina 9 de Julio del citado organismo descentralizado de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Bs. As., 13/2/2003
VISTO el expediente Nº 024-99-80777215-1-790
del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y los Decretos Nº 1184 de fecha 20
de setiembre de 2001 y Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicita la contratación bajo la modalidad de locación de servicios, para desempeñarse en la Oficina 9 de Julio, en el ámbito de la Gerencia Prestaciones del referido Organismo, de las personas consignadas en los ANEXOS I y II que forman parte integrante del presente.
Que fundamenta tal petición, en que en la localidad 9 de Julio, provincia de Buenos Aires, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, inaugurará próximamente una Oficina que atenderá las prestaciones de la seguridad social que brinda dicho Organismo.
Que el Gobierno Nacional se halla comprometido firmemente en lograr una mejora permanente en la gestión del sector público, lo cual posibilitará en forma directa responder al objetivo de optimizar los servicios y beneficios sociales que recibe la comunidad.
Que la contratación de las personas consignadas en los ANEXOS I y II, implica una excepción a lo previsto en el artículo 9º del Decreto Nº 1184/01, resultando la misma imprescindible a fin de dotar de recursos humanos a la Oficina 9 de Julio de dicha Administración.
Que las aludidas contrataciones se encuentran debidamente financiadas en el Presupuesto Operativo asignado a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional, reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, que se efectúen en dicho ámbito.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exceptúase al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 1184/
01, al sólo efecto de posibilitar la contratación de las personas cuya nómina obra en los ANEXOS I
y II del presente Decreto.
Art. 2º Apruébase la contratación bajo la modalidad de locación de servicios, de las personas que se detallan en el ANEXO I que forma parte del presente, en los rangos y montos mensuales que en cada caso se indica, a partir de la publicación de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2003, para prestar funciones en el ámbito de la Oficina 9 de Julio de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/02/2003

Page count60

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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