Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.088 1 Sección nacional en su conjunto, según los términos expresados en los considerandos de la misma.

chos adquiridos toda vez que el mismo, a la fecha del dictado de la presente norma, aún no ha sido puesto en marcha.

Que dichas medidas fueron dictadas por un Gobierno que en ese momento contaba con escasas herramientas en materia de política económica, habida cuenta de las limitaciones de carácter legal que prohibían la instrumentación de políticas monetarias activas.

Que en consecuencia corresponde, además, derogar las disposiciones del Decreto Nº 1524
del 25 de noviembre de 2001 y modificatorio, que se relacionan con los aludidos regímenes de capitalización y de regularización.

Que corresponde resaltar que dichas restricciones no persisten en la actualidad en virtud de la sustancial modificación que se ha efectuado en el sistema cambiario que rigió en nuestro país durante poco más de una década, transformación cuya finalidad primigenia es la reactivación de la economía nacional mediante la eliminación del atraso cambiario y otra serie de reformas estructurales en las instituciones de la República.
Que asimismo es menester referirse a la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en moneda extranjera existentes a la sanción de la Ley Nº 25.561, política ésta establecida con el fin de aliviar la crítica situación de los deudores frente al abandono del tipo de cambio fijo.
Que de lo expresado surge que el escenario macroeconómico ha sufrido un profundo cambio a raíz de las políticas económicas instrumentadas por la actual Administración, lo cual lleva a replantear aquellas decisiones adoptadas en un entorno económico de características muy diferentes del actual.
Que por otro lado debe hacerse especial referencia a la delicada situación presupuestaria del Estado Nacional, que desafortunadamente desembocó en la cesación de pagos del mismo.
Que el estado de necesidad al que se asiste motiva la adopción de todo tipo de medidas que contribuyan al objetivo máximo de lograr el equilibrio en las cuentas públicas.
Que dicho equilibrio resulta un requisito inexcusable para obtener la ayuda financiera internacional que el país necesita imperiosamente para vencer la profunda recesión que aqueja a nuestra economía.
Que del análisis de las circunstancias expuestas surge la inconveniencia de resignar, por parte del Estado Nacional, una significativa porción de sus recursos mediante un régimen de capitalización de obligaciones fiscales como el establecido en el Decreto citado.
Que en virtud de lo expuesto y, sobre todo, ante el grave desborde presupuestario que urge resolver, surge la imperiosa necesidad de derogar el régimen de capitalización de obligaciones fiscales contenido en el Título IV
del Decreto Nº 1387 del 1º de noviembre de 2001.
Que la instrumentación con asiduidad de regímenes de regularización tiende a desalentar la moral fiscal de la población, estimulando a los contribuyentes cumplidores, en quienes se ha producido un acostumbramiento periódico a este tipo de disposiciones, a evadir en el futuro el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que la evasión conspira contra la recuperación de las finanzas públicas, a la par que constituye una grave competencia desleal para los que cumplen acabadamente con sus obligaciones fiscales.
Que en orden a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la exención de todo impuesto nacional a los incrementos patrimoniales no declarados a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a los que hace referencia el Título IV del Decreto Nº 1387 del 1º de noviembre de 2001.
Que la presente medida resulta coadyuvante con el objetivo de la actual Administración de promover la erradicación de la mentalidad evasora, propiciando la instauración de una nueva moral fiscal en la población basada en un justo reparto de las cargas tributarias y en un implacable sistema de premios y castigos.
Que la supresión del citado régimen de regularización no implica la vulneración de dere-

Que de todo lo expuesto surge que en el caso particular se configura una situación de carácter excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y por los incisos 1, 2 y 3 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debe cumplimentar las misiones y funciones establecidas en sus Estatutos Societarios, aprobados por el Decreto Nº 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987, en lo referente a la dirección y administración del Puerto de BUENOS AIRES.
Que el ESTADO NACIONAL por intermedio de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, ha asumido frente a los concesionarios de las Terminales Portuarias del Puerto de BUENOS
AIRES la obligación de mantener el dragado, señalización y balizamiento en el Canal de acceso y vaso portuario al Puerto de BUENOS AIRES, todo ello en el marco del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 6/93 para la CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO - CIUDAD DE BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA que forma parte de la documentación contractual.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Deróganse los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Decreto Nº 1387 del 1º de noviembre de 2001 y sus modificaciones, y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21 y 22 del Decreto Nº 1524 del 25 de noviembre de 2001 y modificatorio.
Art. 2º La disposiciones del presente Decreto surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 1387/01 y sus modificaciones.
Art. 3º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna. Jorge R. Matzkin. Juan J.
Alvarez. Graciela Giannettasio. José H. Jaunarena. Aníbal D. Fernández. Graciela Camaño. María N. Doga. Ginés M. González García.

ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS
Decreto 243/2003
Apruébanse renovaciones de contratos celebrados por la citada Sociedad del Estado, organismo actuante en la órbita de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de la Producción.
Bs. As., 11/2/2003
VISTO el Expediente Nº 6288/2002 del Registro de la ex ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y
VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 601 de fecha 11
de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita la propuesta de renovación de contrataciones de personal especializado para prestar servicios en la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS
Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION.
Que la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

Que las circunstancias apuntadas imponen la necesidad de dotar a la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS
NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, de los recursos humanos necesarios para cumplir con los objetivos previstos por la normativa vigente y, asimismo, las misiones establecidas en forma específica en sus Estatutos Societarios.
Que mediante el Decreto Nº 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que además por el Artículo 1º del Decreto Nº 601/2002 se dispuso que resultan aplicables las disposiciones del Decreto Nº 491/
2002 a la renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de locación de servicios.
Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 6º del citado Decreto Nº 601/2002, en atención a que por la presente medida se aprueban renovaciones de contratos de locación de servicios realizados con anterioridad en el ámbito de la Administración Pública Nacional, no resulta necesario acompañar la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/2002.
Que el personal involucrado en la presente medida continúa resultando imprescindible para la consecución de los fines propuestos.
Que dentro del personal cuya renovación contractual se propicia, se encuentra una profesional que se ha acogido al régimen jubilatorio, por lo que se halla percibiendo un beneficio previsional.
Que en razón de ello dicha profesional, oportunamente, efectuó la opción prevista en el Artículo 2º del Decreto Nº 894 de fecha 11 de julio de 2001, detallándose esa situación en el Anexo I del presente.
Que la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, cuenta con el crédito necesario para atender el gasto resultante de la renovación de las contrataciones alcanzadas por la presente medida.

Miércoles 12 de febrero de 2003

2

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, por el Decreto Nº 491/2002 y por el Artículo 1º del Decreto Nº 601/2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse las renovaciones de los contratos celebrados entre la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y las personas que se detallan en el Anexo I del presente decreto, en los términos y condiciones que surgen del mismo.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Aníbal D. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Decreto 236/2003
Desígnase Presidente.
Bs. As., 11/2/2003
VISTO que el HONORABLE SENADO DE LA
NACION ha prestado el Acuerdo Nº 113 del 27 de diciembre de 2002 para designar Presidente al licenciado D. Alfonso de PRAT-GAY
para completar el período de ley del cargo vacante en los términos de la Ley Nº 24.144
Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA Artículos 7º y 13, según lo propuesto por el Mensaje Nº 2565 de fecha 10 de diciembre de 2002, y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 7º de la Ley Nº 24.144, compete al PODER
EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida pertinente a fin de efectivizar tal designación.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
al Licenciado D. Alfonso de PRAT-GAY M.I.
Nº 17.636.215, para completar un período de ley.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Decreto 237/2003

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete conforme Resolución Nº 7 de fecha 8 de febrero de 2002 de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el
Desígnase Director.
Bs. As., 11/2/2003
VISTO que el HONORABLE SENADO DE LA
NACION ha prestado el Acuerdo Nº 112 del 27 de diciembre de 2002 para designar Director al Contador Público Nacional D. Jorge

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/02/2003

Page count32

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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