Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.083 1 Sección Nº 340/02, requiriendo, además se incluya a la Pedanía Sarmiento del Departamento General Roca en la prórroga del ya mencionado artículo 2º del citado Decreto y por último, salva un error en el informe adjunto a la comunicación respecto que para el Departamento Marcos Juárez el nombre de la Pedanía es Tunas y no La Paz.
Que subsistiendo a la fecha, las condiciones que dieron origen al dictado del Decreto Nº 340 del 18 de febrero de 2002, se hace necesario dar por prorrogado el plazo previsto en dicho Decreto, con relación a los mencionados Partidos.
Que las Provincias nombradas solicitaron la prórroga del Decreto Nº 340/02 y la correspondiente declaración de Zona de Desastre exclusivamente para la actividad agropecuaria.
Que manteniéndose la situación producida por las inundaciones en las PROVINCIAS DE
SANTA FE, CORDOBA y LA PAMPA, es necesario dar por prorrogada Zona de Desastre para la actividad agropecuaria a determinados Distritos, Pedanías y Departamentos de dichas Jurisdicciones y dar por declarada Zona de Desastre para la actividad agropecuaria a otros Distritos, Pedanías y Departamentos de dichas Provincias.
Que por Dictamen Nº 19.211 del 16 de septiembre de 2002, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha expresado el criterio que el lapso de CIENTO OCHENTA 180 días que establece la Ley Nº 24.959 debe ser considerado como el período máximo; pudiendo concederse un plazo menor.

DOBA; y el Departamento Atreuco de la PROVINCIA DE LA PAMPA.
Art. 3º Dase por declarada Zona de Desastre para la actividad agropecuaria a los efectos de la Ley Nº 24.959 a partir del 1º de junio de 2002 y hasta el 30 de noviembre de 2002 al Departamento de Guatrache de la PROVINCIA DE LA PAMPA;
Zona de Desastre para la actividad agropecuaria a los efectos de la Ley Nº 24.959 a partir del 1º de mayo de 2002 y hasta el 31 de octubre de 2002 a los Distritos de San Guillermo, Monigotes, Suardi, Arrufo, Curupaytí y Monte Oscuridad del Departamento San Cristóbal; a los Distritos Esmeralda y Zenón Pereyra del Departamento Castellanos, a los Distritos de Peyrano, Máximo Paz, Alcorta, Juan B. Molina, Santa Teresa, Cañada Rica, Juncal, Sargento Cabral y Theobald del Departamento Constitución y en los Distritos Coronda, Desvío Arijón y Arocena del Departamento San Jerónimo de la PROVINCIA DE SANTA FE.
Art. 4º Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR para dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 5º Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin. Roberto Lavagna.

ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS
Decreto 2757/2002

Que asimismo por Dictamen Nº 19.236 del 17
de septiembre de 2002 la mencionada Dirección General opinó que los beneficios que acuerda la Ley Nº 24.959 pueden acotarse al sector requerido por el Poder Ejecutivo Provincial; no siendo necesario que abarque a su totalidad.
Que corresponde instruir al MINISTERIO DEL
INTERIOR, para que adopte las medidas pertinentes, en el marco de la Ley Nº 24.959.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la debida intervención.
Que el presente se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 24.959.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogada a partir del 1º de junio de 2002 y hasta el 30 de noviembre de 2002, la Declaración de Zona de Desastre para la actividad agropecuaria dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 340/02, a los efectos de la Ley Nº 24.959 con respecto a los Departamentos de Rancul, Realicó, Chapaleufú, Maraco, Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú, Catriló y Capital de la PROVINCIA DE LA PAMPA; a las Pedanías, Italó, Jageles, Cuero y Necochea del Departamento General Roca, La Carlota del Departamento Juárez Celman, Amarga, Independencia, San Martín y La Paz del Departamento Presidente Roque Sáenz Peña, La Cautiva del Departamento Río Cuarto y Loboy del Departamento Unión, de la PROVINCIA DE CORDOBA; a partir del 1º de junio de 2002
y hasta el 31 de octubre de 2002 la declaración de Zona de Desastre para la actividad agropecuaria dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 340/
02 a los efectos de la Ley Nº 24.959 a los Distritos de Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio, Amenábar y Lazzarino del Departamento de General López de la PROVINCIA DE
SANTA FE.
Art. 2º Dase por prorrogada a partir del 1º de mayo de 2002 y hasta el 31 de octubre de 2002 la Declaración de Zona de Desastre para la actividad agropecuaria, dispuesta por artículo 2º del Decreto Nº 340/02 a los efectos de la Ley Nº 24.959, a los demás Distritos del Departamento de General López, PROVINCIA DE SANTA FE;
las demás Pedanías del Departamento General Roca; la Pedanía Reducción del Departamento de Juárez Celman y la Pedanía Tunas del Departamento Marcos Juárez de la PROVINCIA DE COR-

Apruébanse contratos celebrados por la mencionada Sociedad del Estado, actuante en la órbita de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte.
Bs. As., 31/12/2002
VISTO el Expediente Nº 4812/2002 del Registro de la ADMINlSTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 601 de fecha 11 de abril de 2002, y CONSlDERANDO:
Que en las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita la propuesta de contratación de personal especializado para prestar servicios en la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debe cumplimentar las misiones y funciones establecidas en sus Estatutos Societarios, aprobados por el Decreto Nº 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987, en lo referente a la dirección y administración del Puerto de BUENOS AIRES.
Que, el ESTADO NACIONAL por intermedio de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, ha asumido frente a los concesionarios de las Terminales Portuarias del Puerto de BUENOS
AIRES la obligación de mantener el dragado, señalización y balizamiento en el Canal de acceso y vaso portuario al Puerto de BUENOS AIRES, todo ello en el marco del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 6/93 para la CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO CIUDAD DE BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA que forma parte de la documentación contractual.

Que las circunstancias apuntadas imponen la necesidad de dotar a la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS
NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, de los recursos humanos necesarios para cumplir con los objetivos previstos por la normativa vigente y, asimismo, las misiones establecidas en forma específica en sus Estatutos Societarios.
Que mediante el Decreto Nº 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el personal involucrado en la presente medida resulta imprescindible para la consecución de los fines propuestos.
Que en el particular, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 601/2002 reglamentario de su similar Nº 491/2002.
Que la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, cuenta con el crédito necesario para atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el Decreto Nº 491/2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Miércoles 5 de febrero de 2003 2
TARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y su agregado sin acumular el Expediente Nº S01:0248194/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y los Decretos Nros.
491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 601 de fecha 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita la propuesta de contratación de personal especializado para prestar servicios en la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debe cumplimentar las misiones y funciones establecidas en sus Estatutos Societarios, aprobados por el Decreto Nº 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987, en lo referente a la dirección y administración del Puerto de BUENOS AIRES.
Que, el ESTADO NACIONAL por intermedio de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, ha asumido frente a los concesionarios de las Terminales Portuarias del Puerto de BUENOS
AIRES la obligación de mantener el dragado, señalización y balizamiento en el Canal de acceso y vaso portuario al Puerto de BUENOS AIRES, todo ello en el marco del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 6/93 para la CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO - CIUDAD DE BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA que forma parte de la documentación contractual.

Artículo 1º Apruébanse los contratos celebrados entre la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MlNISTERIO DE LA
PRODUCCION, y las personas que se detallan en el Anexo I del presente decreto, en los términos y condiciones que surgen del mismo.

Que las circunstancias apuntadas imponen la necesidad de dotar a la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS
NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, de los recursos humanos necesarios para cumplir con los objetivos previstos por la normativa vigente y, asimismo, las misiones establecidas en forma específica en sus Estatutos Societarios.

Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que mediante el Decreto Nº 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Aníbal D. Fernández.

Que el personal involucrado en la presente medida resulta imprescindible para la consecución de los fines propuestos.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Que en el particular, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 601/2002 reglamentario de su similar Nº 491/2002.

ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS
Decreto 2758/2002
Apruébanse contratos celebrados por la mencionada Sociedad del Estado, actuante en la órbita de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte.

Que la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, cuenta con el crédito necesario para atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida.

Bs. As., 31/12/2002

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURlDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

VISTO el Expediente Nº 3990/2002 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRE-

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas, por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el Decreto Nº 491/2002.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/02/2003

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