Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.041 1 Sección TENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES para recibir consultas, reclamo o denuncias, indicando su horario de atención.
Que el artículo 24 de la Instrucción SAFJP N 5/02 hace extensiva dicha obligación a la información a brindar sobre las características del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que deben entregar las administradoras.
Que sin perjuicio de lo expuesto, en virtud de la normativa citada, debe considerarse que las administradoras tendrían material de publicidad, promoción e información al público ya elaborado.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades contenidas en los artículos 118, inciso b y 119, inciso b de la Ley N 24.241.
Por ello,
Jueves 5 de diciembre de 2002

24

Sólo para el Recurso de Reconsideración se admitirá el diferimiento del pago de la penalidad correspondiente a la parte que se recurre hasta la Resolución del mismo y sin perjuicio de lo que se indica a continuación. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta 30 días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurra desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago Firmado: JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente. JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero.
e. 5/12 N 401.088 v. 5/12/2002

MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición N 5580/2002

EL SUPERINTENDENTE
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1 Sustitúyese el inciso g del artículo 19 de la Instrucción SAFJP N 5/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:
La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES tiene habilitado un SERVICIO TELEFONICO SIN CARGO PARA RECIBIR CONSULTAS, RECLAMOS O DENUNCIAS desde cualquier punto del país sobre el Régimen de Capitalización Individual.
El mismo se encuentra habilitado de: se deberá indicar el horario vigente, llamando al 0800 - 333
- 0049.
También podrá efectuar su consulta, reclamo o denuncia personalmente o por carta a TUCUMAN
500 C1049AAJ CAPITAL FEDERAL o por correo electrónico a webconsulta@safjp.gov.ar.
ARTICULO 2 Las administradoras podrán utilizar el material de publicidad, promoción e información al público existente al momento de entrada en vigencia de la presente, en tanto se dispongan las medidas necesarias para informar al público en general, el horario vigente de la Mesa de Entradas General de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES.
ARTICULO 3 La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Bs. As., 20/11/2002
VISTO la Disposición A.N.M.A.T. N 1535 del 19 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Disposición A.N.M.A.T. N 1535/02 establece que la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina propondrá al Sr. Interventor de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica la formación de Subcomisiones de la Farmacopea Argentina, sus integrantes y respectivos Coordinadores.
Que a tales fines la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina efectuó un exhaustivo análisis para definir el número de Subcomisiones, como así también las áreas de competencia de cada una de ellas.
Que asimismo se consideraron los Coordinadores que estarán a cargo de cada una de las Subcomisiones, sobre la base de su reconocida capacidad y experiencia técnico-científica en las áreas definidas para cada Subcomisión.
Que por otra parte, la Comisión Permanente de la Farmacopea, ha redactado y puesto a consideración el Reglamento del Funcionamiento Interno de las Subcomisiones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y el Decreto N 197/02.
Por ello,
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr.
ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 5/12 N 401.200 v. 5/12/2002
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 547/02
ACTA N 653
Expediente ENRE N 8184/00
Bs. As., 26/11/2002
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Rechazar parcialmente el Recurso de Reconsideración interpuesto por EDENOR S.A. contra la Resolución ENRE N 285/2002, reformulándose su artículo 2 de acuerdo con el siguiente texto: ARTICULO 2.Aplicar a EDENOR S.A., conforme lo dispuesto en el numeral 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 1.195.185 kW/h por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 25 incisos x e y del mencionado Contrato y en Tabla 15 del Anexo a la Resolución ENRE N 02/98. El monto de dicha sanción deberá determinarse de acuerdo con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20046.; 2.- EDENOR S.A. deberá abonar a cada uno de los MIL CIENTO TREINTA 1130 usuarios individualizados en la tabla Estimaciones penalizables del archivo Penalizaciones.mdb obrante a fojas 189 oportunamente entregado a la Distribuidora, una multa equivalente al 30% del monto de la facturación estimada allí detallada, por el incumplimiento al deber de emitir las facturas reflejando lecturas reales, previsto en el artículo 4 inciso b del Reglamento de Suministro; 3.- Los importes resultantes de la multa dispuesta en el artículo precedente, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive pesos cincuenta $ 50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos cincuenta $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 4.- Dentro de los cuarenta 40 días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, EDENOR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 5.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo segundo deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción:
Bonificación por multa Res. ENRE N 547/2002;.- Para el caso de clientes dados de baja durante o después del período controlado, EDENOR S.A. deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE
N 325/00; 7.- Notifíquese a EDENOR S.A. con copia del dictamen agregado a fojas 349/351; 8.Asimismo se hace saber a la concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE N 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución.

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1 Confórmanse diecinueve 19 Subcomisiones Técnicas de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina, de acuerdo a la propuesta elevada por la mencionada Comisión, cuyo detalle obra en el Anexo I de la Presente Disposición.
ARTICULO 2 Desígnanse con carácter ad honorem los miembros que integran las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina, cuya nómina obra en el Anexo I de la presente Disposición, y de la cual forma parte.
ARTICULO 3 Desígnanse con carácter ad honorem a los Coordinadores de cada una de las Subcomisiones Técnicas que se conforman por el artículo 1, cuya nómina figura en el Anexo II de la presente Disposición.
ARTICULO 4 Los Coordinadores de las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina, permanecerán en el cargo por un período de dos años, pudiéndose renovar sus designaciones por un nuevo período. Las designaciones se harán por período completo, pero por renuncia o muerte de uno de los Coordinadores antes del vencimiento del período correspondiente, se designará un nuevo Coordinador por el tiempo que faltare para completar el mismo.
ARTICULO 5 Apruébase el Reglamento de Funcionamiento Interno de los Subcomisiones de la Farmacopea Argentina que establece sus objetivos, conformación, integración, funciones y responsabilidades, el que se agrega como Anexo III a la presente Disposición y forma parte integrante de la misma.
ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese a quien corresponda. Publíquese en el Boletín Informativo. Gírese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Dr. MANUEL R. LINIERES, Interventor A.N.M.A.T.
ANEXO I
Integrantes de las Subcomisiones Subcomisión
Integrantes
Aguas y Soluciones Parenterales
Farm. Colombari, Daniel Dr. Dal Bo, Héctor Lic. Duda, Guillermo Dra. Stampone, Patricia Farm. Goin, José A.
Dr. Puebla Ignacio Farm. Montes de Oca, Federico Farm. Szyszkowsky, Juiz Rubén Lic. Vedoya, Gabriela Silvia Lic. Petraca Antonia Farm. Peter Ploder
Bioequivalencia y Disolución
Dr. Seoane, Martín Dr. Pesce, Guido Dra. Bignone, Inés

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/12/2002

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