Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2002 - Primera Sección
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.038 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA
Lunes 2 de diciembre de 2002
18
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SECRETARIA DE ENERGIA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución N 183/2002
Ref. SA38/02/305
SECCION SUMARIOS
Bs. As., 22/11/2002
VISTO el Expediente N S01:0242803/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
Mendoza, 15 de octubre de 2002.
CONSIDERANDO:
Que las empresas listadas en el Anexo I, que integra la presente resolución, han comunicado haber asumido la titularidad de diferentes establecimientos que se encontraban incorporados al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM como GRANDES USUARIOS MENORES GUMEs.
Que las mencionadas empresas solicitan su habilitación para seguir actuando, con continuidad en dicho mercado, como nuevos titulares y en el mismo carácter que los anteriores titulares de dichos establecimientos.
Que los anteriores titulares ingresaron los puntos de suministro respectivos al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM a partir de las fechas que en cada caso se indican en el referido Anexo I.
Que los correspondientes generadores han manifestado haber dado continuidad a los Contratos de Suministro de Energía firmados originariamente con los anteriores titulares para cada uno de los establecimientos mencionados.
Que la presentación de las solicitudes respectivas ha sido publicada en el Boletín Oficial N 30.004
del 15 de octubre de 2002.
Que no se han presentado objeciones derivadas de la antedicha publicación.
CORRASE VISTA de conformidad al art. 1101 del C.A. a ISIDORO WOLOVICH, por la presunta infracción al art. 965 inc. a del C.A., a las personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS estén en derecho, evacúen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A. acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos Estrados art. 1013 inc. g, del C.A.. Asimismo se le hace saber que la pena prevista por infracción al Art. 965 inc. a del Código Aduanero es el comiso de la mercadería. TEODORO DELGADO, Jefe de División, Aduana de Mendoza.
e. 2/12 N 400.624 v. 2/12/2002
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Ref. SA38/02/306
SECCION SUMARIOS
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N 24.065.
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
Mendoza, 15 de octubre de 2002.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízanse los cambios de titularidad de los establecimientos que se indican en el Anexo I, que integra la presente resolución, dando continuidad a la habilitación otorgada oportunamente para actuar como Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES GUMEs.
ARTICULO 2 Establécese que las empresas distribuidoras que se indican en el Anexo I, que integra la presente resolución, deberán seguir prestando a los respectivos GRANDES USUARIOS
MENORES GUMEs en los puntos de suministro citados, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE
FTT, bajo las mismas condiciones que a los anteriores titulares de los establecimientos correspondientes.
CORRASE VISTA de conformidad al art. 1101 del C.A. a IRIS LUISA STEFANELLI, por la presunta infracción al art. 965 inc. a del C.A., a las personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS estén en derecho, evacúen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A. acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos Estrados art. 1013 inc. g, del C.A.. Asimismo se le hace saber que la pena prevista por infracción al Art. 965 inc. a del Código Aduanero es el comiso de la mercadería.
TEODORO DELGADO, Jefe de División, Aduana de Mendoza.
e. 2/12 N 400.625 v. 2/12/2002
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ARTICULO 3 Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA a notificar a los GRANDES USUARIOS MENORES
GUMEs cuyo cambio de titularidad se autoriza, al generador y distribuidores involucrados e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM lo resuelto en los artículos precedentes.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ALBERTO E. DEVOTO, Secretario de Energía.
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
ANEXO I
CAMBIOS DE TITULARIDAD DE ESTABLECIMIENTOS QUE MANTIENEN LA CONTINUIDAD
COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM, EN SU CONDICION DE GRANDES USUARIOS MENORES GUMEs.
ALUSUD ARGENTINA S.A.I.C.
Para la planta ubicada en la Calle 518 esq. Calle 12 de la localidad de RINGUELET, Provincia de BUENOS AIRES.
Anterior titular: FEROSCAR S.A. Ingresó el 1 de febrero de 2002.
Generador: C.T. DIQUE S.A.
Distribuidor o PAFTT: EDELAP S.A.
Ref. SA38/02/143
SECCION SUMARIOS
Mendoza, 31 de octubre de 2002.
CORRASE VISTA de conformidad al art. 1101 del C.A. a la Firma Importadora CARICLAU S.A., por la presunta infracción al art. 991 del C.A., a las personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS estén en derecho, evacúen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos Estrados art. 1013 inc. g, del C.A.. Asimismo se le informa que el monto de la multa asciende a Pesos catorce mil cincuenta y ocho con 42/100 $ 14.058,42, en cuyo caso, si depositare dicho monto dentro de los diez 10 días de notificada la presente se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente. TEODORO DELGADO, Jefe de División, Aduana de Mendoza.
e. 2/12 N 400.626 v. 2/12/2002
MUNDO ORGANICO S.A.
Para el establecimiento ubicado en Calle 7 O s/N de la localidad de POCITO, Provincia de SAN
JUAN.
Anterior Titular: ORGANIC LIFE S.A. ingresó al MEM el 1 de agosto de 2002
Generador: H. LOS NIHUILES S.A.
Distribuidor o PAFTT: ENERGIA SAN JUAN S.A.
e. 2/12 N 400.665 v. 2/12/2002
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Ref. SA38/02/146
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SECCION SUMARIOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
ADUANA DE TUCUMAN
En los expedientes que a continuación se detallan y que se tramitan por ante esta Aduana de Tucumán, se notifica y se hace sobre a quienes se consideren con derecho sobre la mercadería que deberán presentarse en esta jurisdicción aduanera a fin de que, previa acreditación de su derecho a disponer de la mercadería, solicite alguna de las destinaciones autorizadas y/o ejerzan los derechos que consideren pertinentes, bajo apercibimiento de proceder a su despacho de oficio, todo ello conforme los arts. 417, 418, 419 s.s y coc. Código Aduanero, y lo normado por el Art. 1 de la Ley N 25.603.
Firmado: ESTEBAN C. MENGARELLI, Administrador Aduana Tucumán EXPTE
DENUNCIA
REMITENTE
DESTINATAR.
VALOR
EN PLAZA
DOCUM.
GUIA
DESCRIPCION
MERCADERIA
EMPRESA DE
TRANSPORTE
EA74-00-942
LUISA DE MIRANDA
U$S 408,70
A.DDD6799555
ROPA
AEROL ARG.
e. 2/12 N 400.623 v. 2/12/2002
Mendoza, 31 de octubre de 2002.
CORRASE VISTA de conformidad al art. 1101 del C.A. a la Firma Importadora OLEGARIO DANIEL GONZALEZ, por la presunta infracción al art. 991 del C.A., a las personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS estén en derecho, evacúen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts.
1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A.
acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos Estrados art. 1013 inc. g, del C.A.. Asimismo se le informa que el monto de la multa asciende a Pesos dos mil ochocientos siete con 24/100 $ 2.807,24, en cuyo caso, si depositare dicho monto dentro de los diez 10 días de notificada la presente se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente. TEODORO DELGADO, Jefe de División, Aduana de Mendoza.
e. 2/12 N 400.627 v. 2/12/2002