Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.032 1 Sección
Viernes 22 de noviembre de 2002

39

Por ello,
AVISOS OFICIALES

EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

NUEVOS

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 828/2002
Bs. As., 18/11/2002
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 1364.00.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor José Agustín MORAN, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de ESQUEL, provincia del CHUBUT, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98, N2/99 y 883/01, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99, N 76-COMFER/99 y 663/01.
Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL

ARTICULO 1 Adjudícase al señor José Agustín MORAN D.N.I. N 6.810.510, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 291, Frecuencia 106.1 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRF354, de la localidad de ESQUEL, provincia del CHUBUT, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 inc. b del Decreto N 310/98, modificado por el Decreto N 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUlNCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años conforme los términos del artículo 41 de la Ley N 22.285 y 9 del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01.
ARTICULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.
ARTICULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL
SETECIENTOS CUARENTA $ 15.740.-, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.1, modificado por la Resolución N 459-COMFER/02.
ARTICULO 5 Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6 Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los TREINTA 30 días hábiles administrativos de notificada la presente, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N 113-COMFER/97.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.

ARTICULO 7 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 22/11 N 399.933 v. 22/11/2002

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

PRESIDENCIA DE LA NACION

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE

Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

Resolución APN N 231/2002 Honorable Directorio
Que por Resolución N 663-COMFER/01 se modificó el sistema de evaluación de las propuestas presentadas por el sistema de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no incluidas en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por NOTCNC N 6135/00.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de ESQUEL, provincia del CHUBUT, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Expediente N 863/2001
Bs. As., 14/11/2002
La ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica: Establécese que el ingreso al Parque Nacional Iguazú se ajustará a lo establecido en las categorías, precios y condiciones respectivas, de acuerdo al detalle obrante en Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Firmado: Ing. Agr. Luis Alberto REY, Presidente del Directorio. Sr. Oscar José VACCA, Vicepresidente del Directorio. Sr. Alberto Eduardo ELIZONDO, Gpque. Néstor Walter SUCUNZA, Ing. Marcos Cristian MARTINEZ y Sr. Bruno CARPINETTI, Vocales del Directorio.
La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en el BOLETIN
OFICIAL DE LA NACION.
e. 22/11 N 399.893 v. 22/11/2002

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor MORAN, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por NOTACNC N 626/01 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia del CHUBUT.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que había sido solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle al peticionante el Canal 291, frecuencia 106.1 MHz., Categoría F, para la localidad de ESQUEL, provincia del CHUBUT.
Que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución N 0139-COMFER/02, modificada por su similar N 0199-COMFER/02, ha concluido que la presentación efectuada por el señor José Agustín MORAN, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que conforme surge de lo normado por el Decreto N 883/01, la SECRETARIA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Resolución N 54/2002
Bs. As., 18/11/2002
VISTO el Expediente N 6744/99 del Registro del GOBIERNO de la PROVINCIA DE FORMOSA, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 1253 del 19 de octubre de 1999 se aprobó la Adjudicación de la Concesión para la Construcción, Administración y Explotación de la Zona Franca Clorinda, PROVINCIA DE FORMOSA, a favor del consorcio integrado por ABACO AUTOMACION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SISTEMAS INFORMATICOS PARAGUAYOS SOCIEDAD ANONIMA, CONSTRUCCIONES Y VIVIENDAS PARAGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, ISIDRO MALDONADO y ROBERTO PABLO URIZAR.
Que el mencionado consorcio se constituyó en Sociedad Anónima bajo la denominación TECNOFRANC SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en el Artículo 3 del Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación.
Que con fecha 30 de junio de 2000, se firmó el Contrato de Concesión para la Construcción, Administración y Explotación de la Zona Franca Clorinda, PROVINCIA DE FORMOSA.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que conforme a lo establecido en el artículo 8 del Contrato de Concesión, el 5 de julio de 2000 se realizó el Acta de Toma de Posesión, mediante la cual se entregó al Adjudicatario el inmueble, destinado a la construcción de la Zona Franca.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el artículo 1 del Decreto N 94 de fecha 14 de enero de 2002.

Que a partir del acto referido en el párrafo anterior comenzaron a computarse los plazos para el inicio de las obras de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/11/2002

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