Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.016 1 Sección presentación de las declaraciones juradas patrimoniales en tiempo y forma.
Que de todos los antecedentes reunidos, así como lo dictaminado a fs. 11 por la Asesoría Jurídica de esta Procuración, surge que no hay impedimento para dar curso a lo solicitado, y comunicar lo resuelto al Ministerio de Justicia.
Por todo lo expuesto, las atribuciones conferidas por el Art. 33 de la ley 24.946, EL PROCURADOR GENERAL
DE LA NACION
RESUELVE
I. Aceptar, a partir del primero de noviembre de 2002, la renuncia a su cargo de Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia N 2 de La Plata, presentada por el Doctora Gladys Noelia Vigo de Chiesa, D.N.I. N1.746.823.
II. Protocolícese, comuníquese al Ministerio de Justicia de la Nación a los fines que estime corresponder, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Oficina de Liquidación de Haberes, notifíquese al interesado, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Nicolás E. Becerra.

Ministerio de Economía y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 533/2002 y 42/2002
Declárase y prorrógase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.
Bs. As., 24/10/2002
VISTO el Expediente N S01: 0180768/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N 22.913, el Decreto N 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA del 25 de junio de 2002, y
GA Y GENERAL LAVALLE, afectados por inundación, desde el 1 de abril de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2002.
b Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia y desastre agropecuario en el Partido de CORONEL BRANDSEN, afectado por inundación, desde el 1 de abril de 2002
hasta el 30 de septiembre de 2002.
c Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia y declarar el estado de desastre agropecuario en el Partido de MAGDALENA, afectado por inundación, desde el 1 de abril de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2002.
d Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria en el Partido de SAN VICENTE, afectado por inundación, desde el 1 de abril de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2002.
e Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia agropecuaria en el Partido de GENERAL PAZ, afectado por inundación, desde el 1 de abril de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2002.
Art. 2 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3 Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna. Jorge R. Matzkin.

CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y/o prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en las parcelas rurales afectadas por inundación de algunos Partidos del territorio provincial, mediante el Decreto Provincial N 1085 del 6 de mayo de 2002.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y/o prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION N 7 del 4 de febrero de 2002.
Que por el artículo 3, inciso a, apartado 1
del Decreto N 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
Superintendencia de Servicios de Salud
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 437/2002
Auspíciase el Primer Congreso ArgentinoBrasileño de Medicamentos Genéricos, organizado en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 28/10/2002

Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Auspiciar el I CONGRESO
ARGENTINO-BRASILEÑO DE MEDICAMENTOS
GENERICOS, a realizarse entre los días 4 y 6 de diciembre de 2002.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. Néstor R. Vázquez.
Ministerio de Economía y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 534/2002 y 43/2002
Declárase en determinados Departamentos de la Provincia del Chaco, a los efectos de la aplicación de la Ley 22.913.
Bs. As., 24/10/2002
VISTO el Expediente N 800-002076/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N 22.913, el Decreto N 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA del 30 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHACO ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en algunos Departamentos del territorio Provincial, mediante el Decreto Provincial N 610 del 29 de abril de 2002.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Jueves 31 de octubre de 2002

10

Que por el artículo 3, inciso a, apartado 1
del Decreto N 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zona de desastre.
Por ello, LOS MINISTROS DE ECONOMIA
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1 A los efectos de la aplicación de la Ley del N 22.913:
a Declarar en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los Departamentos LIBERTADOR GENERAL SAN
MARTIN, MAIPU, INDEPENDENCIA, COMANDANTE FERNANDEZ, QUITILPI, 25 DE MAYO, PRESIDENCIA DE LA PLAZA, SARGENTO CABRAL, GENERAL DONOVAN, BERMEJO, 1 DE
MAYO, LIBERTAD, SAN FERNANDO, TAPENAGA, SAN LORENZO, OHIGGINS, MAYOR JORGE
LUIS FONTANA, FRAY JUSTO SANTA MARIA DE
ORO, 2 DE ABRIL y Colonias Agrícolas de Miraflores y Juan José Castelli del Departamento GENERAL GEMES, afectados por intensas precipitaciones y escurrimiento superficial, desde el 15
de marzo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.
b Declarar en la Provincia del CHACO el estado de emergencia agropecuaria al sector forestal en los Departamentos LIBERTADOR GENERAL
SAN MARTIN, MAIPU, INDEPENDENCIA, COMANDANTE FERNANDEZ, QUITILIPI, 25 DE
MAYO, PRESIDENCIA DE LA PLAZA, SARGENTO CABRAL, GENERAL DONOVAN, BERMEJO, 1 DE MAYO, OHIGGINS y MAYOR JORGE LUIS
FONTANA, afectado por intensas precipitaciones y escurrimiento superficial, desde el 15 de marzo de 2002 hasta el 31 de julio de 2002.
Art. 2 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha decidido proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la declaración de emergencia agropecuaria al sector forestal con finalización el 31 de julio de 2002, en virtud de la competencia que le confiere el artículo 5, inciso a de la Ley N 22.913.

Art. 3 Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna. Jorge R. Matzkin.

VISTO el Expediente N 39517/02 S.S.SALUD; y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones del VISTO se presenta la FUNDACION ISALUD y solicita el auspicio de esta Superintendencia de Servicios de Salud al I CONGRESO ARGENTINO - BRASILEÑO DE MEDICAMENTOS GENERICOS
a realizarse entre los días 4 y 6 de diciembre del corriente año.
Que el citado evento ha sido propiciado por la Fundación ISALUD, la CONFEDERACION
FARMACEUTICA ARGENTINA, la CONFEDERACION MEDICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA
SALUD.

LOS MINISTROS
DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:

Que se estima de gran interés otorgar el auspicio al citado encuentro.

Artículo 1 A los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913:

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

a Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario en los Partidos de GENERAL MADARIA-

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 112/02.

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 1135/2002
Apruébase la incorporación al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de un empleador que desarrolla su actividad en la provincia de Misiones.
Bs. As., 25/10/2002
VISTO el Expediente N 024-99-80752978-8-790 con agregado N 024-33-64249948-9-641-1 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley N 19.722 y la Resolución D.E.-N N 740 del 7 de agosto de 2001; y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la incorporación de un empleador que desarrolla su actividad en la provincia de Misiones al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que la Ley N 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/10/2002

Page count40

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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