Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.005 1 Sección Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 del Decreto N 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991; el Artículo 36 de la Ley N 24.241, y el Decreto 189/02.

Miércoles 16 de octubre de 2002

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ACLARACION
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
Disposición Gerencial N 400/060/2002

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

En la edición del 11 de octubre de 2002, en la que se publicó como Aviso Oficial la mencionada Disposición Gerencial, se consignó erróneamente a la misma en el encabezamiento como Disposición General.
e. 16/10 N 395.601 v. 16/10/2002

ARTICULO 1 Incorpórase a la operatoria de Descuentos a Favor de Terceras Entidades a la MUTUAL KINERET, conforme la normativa que se encuentra vigente.
ARTICULO 2 Otórganse dos códigos de descuento a la entidad peticionante, uno para los descuentos de su cuota social y el restante para los servicios especiales.

REMATES OFICIALES
ANTERIORES

ARTICULO 3 Apruébase el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
ARTICULO 4 Autorízase al Sr. Gerente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, Lic. Alberto José FREIRE D.N.I. 13.679.671 a suscribir el convenio aprobado en el artículo 3.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I, la documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional, Suipacha 767 - Capital Federal.
e. 16/10 N 395.930 v. 16/10/2002
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución DE N 1044/2002
Bs. As., 9/10/2002
VISTO el Expediente N 024-99-80523462-4-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución S.S.S. N 47/00, la Resolución D.E.-N.
N 230/99 y, CONSIDERANDO
Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de renovación del convenio de otorgamiento de códigos de descuento formulada por PLURAL COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., como consecuencia de la presentación efectuada con fecha 08 de Agosto de 2002. En ella, peticiona la renovación del contrato que los vincula a ANSES suscripto con fecha 14 de Enero de 2000 respecto del sistema de descuentos a favor de terceras entidades, al que actualmente se encuentran incorporados bajo el régimen establecido por la Resolución D.E.-N. N 230/99.
Que, oportunamente, la entidad en cuestión solicitó el otorgamiento de códigos de descuento, petición a la que se hizo lugar mediante la suscripción del convenio respectivo, el que ahora solicitan renovar.
Que la entidad plantea que, para continuar con la efectiva prestación satisfactoria de servicios a sus afiliados, resultaría de gran utilidad renovar el vínculo contractual.
Que al margen de lo expuesto por la entidad, se advierte como lógica la eventual reticencia de los prestadores de servicios a otorgar financiaciones cuyo número de cuotas exceda la cantidad de meses que restan para concluir el plazo estipulado en la convención existente entre ANSES y la entidad peticionante.
Que la entidad peticionante ha dado cabales muestras de excelencia en el servicio que presta a Jubilados y Pensionados, como así también de los cuantiosos rubros que componen tal servicio.
Que a esta altura resulta conveniente dejar en claro que la normativa que rige la materia no fija obstáculos a la renovación de vínculos con las entidades incorporadas a la operatoria, por lo que debe considerarse que tal práctica resulta ajustada a dicha normativa.
Que, sin embargo, debe tenerse presente que, no obstante la incertidumbre que plantea la falta de reglamentación del Decreto 1099/2000, y en atención a la vigencia de la decisión judicial que lo priva de efectos en la actualidad, la renovación del convenio deberá quedar sujeta, indefectiblemente, al eventual reglamento que dé forma a dicha norma.
Que de conformidad con el artículo 7 inciso d de la Ley de Procedimientos Administrativos, el área de asesoramiento permanente la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, a través de la emisión del Dictamen N 20.041.
Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 del Decreto N 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el Artículo 36 de la Ley N 24.241 y el Decreto 189/02.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Renuévase el convenio suscripto con fecha 14 de Enero de 2000 con la PLURAL
COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA, conforme la normativa que se encuentra vigente, y en los mismos términos e idénticas condiciones que aquél.
ARTICULO 2 Facúltase a la Gerencia Unidad Central de Apoyo en la persona del Sr. Gerente, Licenciado Alberto José FREIRE, D.N.I. 13.679.671, a suscribir el nuevo convenio a que se refiere el artículo 1.
ARTICULO 3 Apruébase el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I, la documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional, Suipacha 767 - Capital Federal.
e. 16/10 N 395.931 v. 16/10/2002

BANCO DE LA NACION ARGENTINA
REMATE ADMINISTRATIVO DE VEHICULOS SECUESTRADOS
LEY 20.785 - ART. 10 BIS
El Banco de la Nación Argentina, hace saber por dos veces que por disposición de Gendarmería Nacional - Escuadrón 15 Bajo Paraguay, el martillero José de Jesús Fernández, M. F. N 18, REMATARA el día sábado 19 de octubre de 2002 a las 9 horas en el playón interno de la Base Patrulla Fija Herradura de Gendarmería Nacional, ubicada en la localidad de Herradura, Provincia de Formosa, los siguientes vehículos: 1 Un Automóvil Renault 6, Motor N 2102078; Chasis sin número; 2 Un Automóvil Dodge 1500, motor N 43014162 adulterado, Chasis N 51S0002305; 3 Un Automóvil Ford Sierra, motor N UN923298 adulterado, Chasis N KA62X-24041; 4 Un Automóvil Peugeot 504 - Diesel, Motor N 579070 adulterado, Chasis N 5157231 adulterado; 5 Un Automóvil Peugeot 505 SR, Motor N 455656, Chasis N 2041355; 6 Una Camioneta Ford F 100, Pick-Up, Motor N PA-4511226
adulterado Chasis N KB8LFA-1879B adulterado; 7 Un Automóvil Fiat Duna, Motor N
146B10003580323 adulterado, Chasis N 8AS146000N5024661 adulterado; 8 Una Camioneta Ford F 100, Motor N GJAB25275, Chasis N KB1JGJ-18370. Todos los que podrán ser examinados por los interesados en días hábiles. Condiciones: sin Base, al Contado y mejor precio. Seña: 20% Acto de subasta, a cuenta de precio, saldo al aprobarse administrativamente la misma. Comisión: 10% a cargo del comprador. Todos los pagos, en dinero en efectivo, en el acto de subasta. Los bienes se rematarán en el estado de uso, conservación, funcionamiento y marcha que se encuentran. Estando los mismos a la vista, no se admitirán reclamos sobre ellos posterior a la subasta. Pago saldo del precio: Dentro de los cinco 5 días hábiles inmediatos siguientes de aprobado el remate por el Banco y comunicado fehacientemente al domicilio fijado por el comprador; en cuya oportunidad, los compradores previo pago del saldo del precio y tramitación transferencia de dominio a su favor y/o documentación formal y certificada del destino de la unidad, deberán retirar los bienes adquiridos del lugar donde se encuentren depositados, siendo todos los gastos y riesgos a su exclusivo cargo. Documentaciones: Relacionadas con la propiedad del vehículo será otorgado directamente al comprador por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor respectivo, siendo a cargo del comprador todos los impuestos, gastos y honorarios que ello origine; todo previa orden de Gendarmería Nacional. El comprador deberá en el acto de Subasta exhibir su Documento Nacional de Identidad y fijar domicilio en la Ciudad de Formosa.
El remate no se suspende por lluvia, publíquese dos 2 días en el Boletín Oficial de la Nación y un diario local.
Formosa, septiembre del 2002.
MARIO HECTOR ZACARIAS, Gerente.
e. 15/10 N 7506 v. 16/10/2002

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica a los señores Marcos Antonio Dorado y Jorge Maravi Flores, que mediante la Resolución N 152 del 01/08/02 el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dispuso instruirles el Sumario N 3019, Expte. N 2923/02 - de acuerdo con las disposiciones del art. 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario t.o. por Decreto N 480/95 - y correrles traslado por el término de diez días hábiles bancarios para presentar descargos y ofrecer prueba en este Banco, Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Reconquista 250, Edificio Superintendencia, Piso 5, Oficina 502, de 10 a 15 hs, bajo apercibimiento en caso que no se presenten a estar a derecho, de declarar sus rebeldías y hacerlos comparecer ante este Banco Central con el auxilio de la fuerza pública. Publíquese por 5 cinco días.
e. 15/10 N 395.714 v. 21/10/2002

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL sito en Av. Belgrano N
1656 de Capital Federal, hace saber a las siguientes entidades mutuales: ASOCIACION MUTUAL DEL
PERSONAL DE JUNCADELLA LITORAL S.A., matr. ex Inam N 596 S.F.; MUTUAL 12 DE DICIEMBRE, matr. ex Inam N 1272 S.F.; ASOCIACION MUTUAL PERSONAL MUNICIPAL Y COMUNAL 17
DE AGOSTO, matr. ex Inam N 898 S.F.; todas ellas con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe, y la ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES UNIVERSIDAD NACIONAL NORDESTE, matr. ex Inam N 56 Ctes., con domicilio legal en la Provincia de Corrientes, que se ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de sumario administrativo en los términos del Art. 2 de la Resolución INES
N 028/01, conforme surge de las Resoluciones recaídas en los respectivos expedientes los que por su orden se identifican a continuación: Resol. N 406/02 Expte. N 775M/00; Resol. N 337/02 Expte. N
2500/00 y N 10661/01; Resol. N 408/02 Expte. N 974M/00 y Resol. N 397/02 Expte. N 956M/00.
En los trámites referenciados ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante, habiéndose fijado, respecto de las tres primeras nombradas el plazo de diez 10 días con más tres 3
en razón de la distancia y respecto de la última, con domicilio en la provincia de Corrientes, el plazo de diez días con más cinco 5 días en razón de la distancia, para que presenten su respectivo descargo y ofrezcan la prueba de la que intenten valerse Art. 1 inc. f ap. 1 y 2 de la Ley 19.549. Intímaselas, asimismo para que, dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y, en su caso, a constituir el especial, dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72 T.O. 1991, bajo apercibimiento de Ley. Fdo.: Dra.
ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 11/10 N 395.610 v. 16/10/2002

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/10/2002

Page count20

Edition count9399

First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

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