Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.973 1 Sección Artículo Quinto. CODIGO DE ACCESO

DENOMINACION

CUIT

PORCENT
AJE
PORCENTAJE

Toda información que cada una de las partes remita a la otra estará munida de un código de acceso, que le será informado al funcionario responsable del organismo o a quién éste autorice expresamente y bajo su responsabilidad.
Cada una de las partes se compromete, en todos los casos en que solicite información, a respetar los límites de su competencia específica y a no utilizar los datos que requiere para fines distintos a aquellos que motivaron su obtención.
Cada uno de los organismos signatarios del presente ACUERDO-MARCO asume su exclusiva responsabilidad por la utilización de estos datos.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DENOMINACION

Viernes 30 de agosto de 2002
CUIT

21

PORCENT
AJE
PORCENTAJE

Resolución N 219/2002
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil dos, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Julio S. Nazareno, los señores consejeros presentes, VISTO:
El expediente 161/02, caratulado: Reglamento Elección de los jueces que integrarán el Consejo de la Magistratura y el Jurado 2002, y, CONSIDERANDO:

Artículo Sexto. SEGURIDAD. CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a dotar a sus sistemas internos de intercambio de datos, de la protección necesaria para brindar seguridad en cuanto al acceso a la información, su confidencialidad y utilización restringida.
Todos aquellos que intervengan en el procesamiento e intercambio de la información a que se refiere el presente ACUERDO-MARCO, estarán obligados a guardar secreto de los mismos, debiendo manifestar ante el organismo del cual dependan un compromiso de confidencialidad de la información procesada y recibida, el cual no se extinguirá aunque finalice su vinculación con el organismo respectivo.
Artículo Séptimo. CERTEZA DE LA INFORMACION
Los datos que brinden los organismos deberán ser ciertos, adecuados, pertinentes y haber sido obtenidos de conformidad con sus competencias específicas y las normas que lo autorizan a obtenerlos, bajo su exclusiva responsabilidad.
Artículo Octavo. TRANSFERENCIA DE DATOS
Cada una de las partes podrá transferir los datos recibidos de la otra, si ésta ha comunicado en forma expresa su consentimiento o, aunque no hubiera mediado tal consentimiento, la transferencia o cesión de los datos tiene como causa una obligación legal; los datos provienen de fuentes de acceso público irrestricto; la transferencia se realiza entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa.
Artículo Noveno. HABEAS DATA
Cada una de las partes será responsable por los actos o hechos de sus dependientes, consultores o agentes, contrarios a la Ley 25.326, en los términos de esta norma.
Artículo Décimo. PROTOCOLOS ADICIONALES
Las partes podrán firmar protocolos adicionales o complementarios, tendientes al cumplimiento de los fines del presente ACUERDO-MARCO, considerándose parte integrante del mismo. EL CONSEJO y LA COMISION delegan en los funcionarios responsables designados en el presente ACUERDO-MARCO, la facultad de proponer, celebrar y firmar los mencionados protocolos adicionales, los que serán sometidos inmediatamente a la aprobación de los respectivos cuerpos orgánicos.
Artículo Undécimo. SUSTENTABILIDAD
Las partes se comprometen a arbitrar los medios y mecanismos necesarios para la sustentabilidad en el tiempo de las acciones emprendidas a través del presente ACUERDO-MARCO, a fin de asegurar la continuidad del intercambio y cruzamiento de la información y la actualización periódica y sistemática de los datos.
Artículo Duodécimo. CITA DE FUENTES

1 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento para la elección de los jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento el Secretario General del Consejo debe elevar un informe con las peticiones efectuadas por los electores en los términos del citado artículo a los fines de que sean resueltas por el Plenario.
2 Que la Secretaría General ha recibido las solicitudes presentadas por los Dres. Felipe Manuel Cuartero cuyo apellido fue consignado erróneamente como Cauertero; Juan Esteban Maqueda cuyo Documento Nacional de Identidad figuraba con el número 11.600.989, siendo correcto el 11.600.969 y Víctor Antonio Alonso González para que se corrigiera el último dígito de su número de Documento Nacional de Identidad, señalando como correcto el 11.407.282.
3 Que, por otra parte, el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Dr.
Ricardo Mario Sanjuán, ha remitido copia autenticada de la Acordada n 50/02 referida al fallecimiento de la señora Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, Dra.
Teresita Sogga de Danielsen motivo por el que se procedió a realizar la modificación correspondiente.
4 Que análoga situación se ha planteado respecto de la Dra. Riva Aramayo, de cuyo fallecimiento se tomó conocimiento el 20 de agosto del año en curso.
5 Que, asimismo, las restantes cámaras federales del interior del país y las que tienen su sede en la Capital Federal, han comunicado que no recibieron observaciones en los términos del artículo 6
del mencionado reglamento.
6 Que los señores consejeros, Dres. Bindo B. Caviglione Fraga y Claudio M. Kiper, el 18 de julio y 9 de agosto, respectivamente, realizaron dos presentaciones mediante las cuales requirieron la inclusión en el padrón de electores de los magistrados convocados en los términos de la ley 24.018.
7 Que, al respecto, cabe recordar que en la elección efectuada en 1998 los jueces jubilados convocados integraron el padrón respectivo, sin que se registren observaciones al respecto.
8 Que a efectos de resolver las mencionadas presentaciones se ha elaborado una lista de aquellos magistrados jubilados que a la fecha han sido convocados para desempeñar funciones judiciales, que deberá ser incorporada en el padrón definitivo para emplear en las elecciones del 26 de septiembre.
9 Que, asimismo, correspondería incorporar al padrón definitivo a aquellos magistrados que hubieran prestado juramento con posterioridad al 13 de mayo del año 2002 fecha que se tomó como base para la confección del padrón provisorio.
Por ello, SE RESUELVE:
1 Aprobar el informe presentado por el Señor Secretario General del Consejo de la Magistratura, en los términos del artículo 6 del Reglamento para la elección de los jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, y modificar el padrón provisorio para los comicios del 26 de septiembre de 2002.
2 Incorporar al padrón definitivo a los magistrados convocados en los términos de la ley 24.018
y a los que prestaron juramento con posterioridad al 13 de mayo del año 2002.
3 Regístrese y comuníquese.
Firmado por ante mí, que doy fe.

Todos los derechos de propiedad intelectual, de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este acuerdo, pertenecerá exclusivamente a la parte que lo haya generado, y se regirá de acuerdo a los convenios que haya celebrado, en su caso, con sus autores. De tratarse de trabajos compartidos, la propiedad de los derechos será conjunta de ambas partes.

JORGE O. CASANOVAS. BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA. HUMBERTO QUIROGA LAVIE.
CLAUDIO M. KIPER. MIGUEL A. PICHETTO. EDUARDO D. E. ORIO. DIEGO J. MAY
ZUBIRIA. JUAN M. GERSENOBITZ. MARGARITA A. GUDIÑO DE ARGELLES. JUAN C.
GEMIGNANI. PABLO G. HIRSCHMANN, Secretario General del Consejo de la Magistratura.
e. 30/8 N 391.775 v. 30/8/2002

Los informes, estadísticas, estudios, etcétera, elaborados por cada una de las partes, así como aquellos realizados en forma conjunta, identificarán la fuente de la información procesada.
Artículo Decimotercero. DOMICILIOS ESPECIALES
Las partes constituyen domicilios especiales en los siguientes:
1. EL CONSEJO en Avda. Julio A. Roca 738, 9 piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. LA COMISION en Avda. Roque Sáenz Peña 933, 7 piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tales domicilios especiales, en los términos del artículo 101 del Código Civil, subsistirán hasta que se constituya uno nuevo y sea comunicado a la contraparte por cualquier modo fehaciente.
Artículo Decimocuarto. RESOLUCION DE CONFLICTOS
Cualquier conflicto que se planteara en relación a la interpretación o ejecución del presente ACUERDO-MARCO será resuelto en forma conjunta por las máximas autoridades de los cuerpos orgánicos respectivos, haciendo prevalecer siempre el criterio de la vigencia del convenio y la sustentabilidad en el tiempo de la colaboración recíproca.
En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los días del mes de Agosto del año dos mil dos 2002. Ing. PEDRO LUCERO, Presidente del Consejo Vial Federal. Dr. ALBERTO C. REVAH, Presidente de la Comisión Federal de Impuestos e. 30/8 N 391.732 v. 30/8/2002

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/08/2002

Page count60

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First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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