Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2002 - Primera Sección
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BOLETIN OFICIAL Nº 29.957 1 Sección
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ANEXO III
ADUANA DE LA QUIACA
Sección Sumarios, 16/7/2002
Resolución General Nº 17, Art. 12, Primer Párrafo.
NOMINA DE EXCLUSION AL REGIMEN DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES Y/O PAGO A
CUENTA EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CON VIGENCIA HASTA EL 30/9/2002.
DENOMINACION
30-70730153-4 Pannar RSA Proprietary Limited Sucursal Argentina
EST.
PORC.
JUEZ ADMINISTRATIVO
CARGO
COD. DEP.
DENOM. DEP.
0
100%
C.P. Daniel H. Tartore
Jefe Int. R. Rosario II
860
Agencia Venado Tuerto
NOMINA DE EXCLUSION AL REGIMEN DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES Y/O PAGO A
CUENTA EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CON VIGENCIA HASTA EL 31/12/2002.
CUIT
DENOMINACION
12
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
MINISTERIO DE ECONOMIA
CUIT
Miércoles 7 de agosto de 2002
EST. PORC.
JUEZ ADMINISTRATIVO
CARGO
COD. DEP.
DENOM. DEP.
20-15317547-1 PFAFFL, JOHANN
0
100%
Cr. ZALAZAR, Hugo
JEFE DISTRITO
401
DTO. SAENZ PEÑA
20-07979228-5 TRIQUELL FERNANDO ANTONIO
0
100%
C.P.N. GRACIELA
SILVIA CASTRO
JEFA INT. REGION SALTA
751
AGENCIA SEDE SALTA
30-69691454-7 SUMMIT DE SUDAMERICA S.R.L.
0
100%
C.P. CARLOS M.
PORCAR
JEFE A/C REGION
135
DIST. PILAR
30-63148406-5 HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN
S.A.
30-68728524-3 PATAGONIA MINT S.A.
0
100%
JEFE DE REGION
703
AG. SEDE NEUQUEN
0
100%
BARTOLOME E.
SILVA
PANTIN, CARLOS D.
Jefe de Región
631
Ag. Sede Mza. 1
Cdor. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY, Subdirector General, Subdirección Gral. de Operaciones Impositivas II, Dirección General Impositiva.
e. 7/8 N 389.649 v. 7/8/2002
MINISTERIO DE ECONOMIA
Se cita a las personas abajo enumeradas para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezcan en los sumarios que se especifican, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por las presuntas infracciones a los Artículos del Código Aduanero que se detalla Ley 22.415, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento del Art. 1004. Fdo.: BENITO TEJERINA, Jefe División Aduana La Quiaca, sito en Avda.
Lamadrid 555, La Quiaca, Pcia. de Jujuy.
SC34
INCULPADOS
INF. ART.
MULTA MINIMA
36/02
55/02
70/02
74/02
77/02
77/02
78/02
78/02
80/02
81/02
83/02
84/02
88/02
89/02
89/02
91/02
91/02
93/02
94/02
96/02
FARFAN, Ricardo CARI, Edgar Daniel HUALLPA MAMANI, Erodit RIOS CHAPARRO, Froilán MAMANI MAMANI, Froilán ZUBIETA DE MAMANI, María E.
MAMANI OJEDA, Margarita MAMANI VARGAS, Adela ARAMAYO, Arturo CUEVAS MORALES, Apolinar CONDORI, Fortunata
ESPINOZA, Lucía FLORES BARRETO, Nelson M.
MAMANI OJEDA, Margarita MAMANI VARGAS, Adela CURANI FERNANDEZ, Brigilio FIGUEREDO HERRERA, Jaime EUGENIO, Antonio Nicasio PORTUGAL MACHACA, Sergio CARRILLO, Desiderio
987
987
947
947
947
947
987
987
987
987
987
987
947
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987
987
987
947
947
987
$
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$
TRIBUTOS
565,55
$ 280,55
736,87
$ 271,75
1.162,50
$ 26,25
1.330,56
$ 31,68
1.108,22
$ 253,58
1.108,22
$ 253,58
1.421,81
$ 711,69
1.421,81
$ 711,69
649,14
$ 302,65
1.527,01
$ 563,11
2.183,08
$ 982,40
1.063,55
$ 456,65
8.043,00
$ 191,50
848,34
$ 312,84
848,34
$ 312,84
1.710,26
$ 630,70
1.110,26
$ 630,70
1.704,52
$ 40,58
2.166,28
$ 51,58
1.868,46
$ 689,04
e. 7/8 N 389.476 v. 7/8/2002
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO A
FORMULARIO Nº 340 Nuevo Modelo
MINISTERIO DE ECONOMIA
REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O
SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO ART. 7º, INC. C Y ART. AGREGADO A CONTINUACION
DEL ART. 9 DE LA LEY 23.966
NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION RESOL. GRAL. N 1104/01 AFIP
VIGENCIA: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 INCLUSIVE
C.U.I.T.
APELLIDOS Y NOMBRE O DENOMINACION
SECCION
- SUBSECCION
30-70204922-5
SILKSTONE INTERNATIONAL S A
4/4.1
30-57252355-8
LABORATORIO DELENTE SRL
3/3.4
Exención Directa - Art.
21 Dto. N
74/98
Régimen de Reintegro - Número de Dominio Art. 22 Dto.
Transportistas N 74/98
SI
SI
GUILLERMO JULIO FARIAS, Subdirector General, Subdirección Gral. de Operaciones Impositivas I, Dirección General Impositiva.
e. 7/8 N 389.653 v. 7/8/2002
MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución N 383/2002
Bs. As., 1/8/2002
VISTO, el Expediente N 751-003232/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que durante la inspección realizada el día 19 de julio de 2001 en la estación de servicio BAR
PETROL SOCIEDAD ANONIMA, sita en Avenida General Paz 4599, de la Localidad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE, se verificó la transgresión al Artículo 9 de la Resolución de la SECRETARIA
DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N 79 de fecha 9 de marzo de 1999.
Que las muestras fueron extraídas, procesadas y analizadas en un todo de acuerdo a lo establecido en la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA
DE ENERGIA N 70 de fecha 30 de diciembre de 1996, por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en el marco del convenio suscrito entre la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el citado Instituto, el día 27 de junio de 1999.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ACLARACION AFIP
En la edición de fecha 31/07/02, donde se publicó el Aviso N 389.172 correspondiente a la Resolución General N 17, se ha deslizado el siguiente error según se detalla a continuación:
Que con fecha 13 de agosto de 2001 por Nota de la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS
HIDROCARBURIFEROS y COMBUSTIBLES N 3671 se informó a la firma que la nafta super contenía trazador de la zona exenta de impuesto, imputándose falta muy grave al Artículo 9 de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS N 79 de fecha 9 de marzo de 1999 y fijándose como fecha para el análisis de la contramuestra el día 30 de agosto de 2001.
DONDE DICE:
Resolución General N 17, Art. 12, Primer Párrafo NOMINA DE EXCLUSION AL REGIMEN DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES Y/O PAGO A
CUENTA EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CON VIGENCIA HASTA EL 30/09/2002.
C.U.I.T.
30-61529988-6
30-70731790-2
30-66168573-1
DENOMINACION
SIERRAS DE BALCARCE S.A.
PRO NOVELTIES S.A.
TIO MUSA S.A.
PORC.
11,50%
100%
100%
JUEZ ADMINISTRATIVO
C.P. RICARDO RAJCHEL
C.P. RICARDO RAJCHEL
C.P. RICARDO RAJCHEL
DEBE DECIR:
NOMINA DE EXCLUSION AL REGIMEN DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES Y/O PAGO A
CUENTA EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CON VIGENCIA HASTA EL 31/12/2002
C.U.I.T.
30-61529988-6
30-70731790-2
30-66168573-1
DENOMINACION
SIERRAS DE BALCARCE S.A.
PRO NOVELTIES S.A.
TIO MUSA S.A.
PORC.
11,50%
100%
95%
JUEZ ADMINISTRATIVO
C.P. RICARDO RAJCHEL
C.P. RICARDO RAJCHEL
C.P. RICARDO RAJCHEL
GUILLERMO JULIO FARIAS, Subdirector General, Subdirección Gral. de Operaciones Impositivas I, Dirección General Impositiva.
e. 7/8 N 389.650 v. 7/8/2002
Que el estacionero no se hizo presente para la realización de las contramuestras el día 30 de agosto de 2001, en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, por lo que han quedado válidos los resultados oportunamente informados.
Que con fecha 1 de septiembre de 2001 el estacionero presenta un descargo donde informa que compra a varios proveedores entre ellos FAVINI HERMANOS, PALMERO MARIA ROSA y NESTOR
RODRIGUEZ durante los meses de junio y julio, pero que es obviamente imposible identificar quién fue el proveedor, por que la estación no realiza controles de calidad.
Que siendo la estación de servicio blanca se debe rechazar su recurso, por ser la responsable de la calidad de los combustibles resultantes de la mezcla de los diversos proveedores que descargan en sus tanques. Además no existen justificativos económicos o de demoras para realizar el análisis de trazador, dado que el valor del mismo es de PESOS UNO $ 1 por muestra y se realiza en un minuto.
Por otra parte no envía documentación que avale sus dichos respecto a las compras.
Que por lo anterior corresponde la aplicación de las sanciones previstas en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N 79 de fecha 9 de marzo de 1999, independientemente que a posterior se pueda identificar al proveedor y de sanciones que le puedan caber.
Que con fecha 13 de agosto de 2001 por Nota de la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS
HIDROCARBURIFEROS y COMBUSTIBLES N 3645 se dio intervención a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA a los efectos de investigar la posible comisión de otros delitos conexos.
Que se estima que hubo intención de evasión impositiva al vender combustible de la zona exenta de impuesto en una localidad donde se deben tributar los mismos.