Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.948 1 Sección
RESOLUCIONES
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
AEROPUERTOS
Resolución 85/2002
Responsabilidades sobre las tareas de Prevención del Peligro Aviario. Aeropuertos administrados por la Fuerza Aérea Argentina. Aeropuertos concesionados. Aeropuertos de Uso Público propiedad del Estado Nacional, las Provincias, Municipios o Particulares. Intímase al Concesionario Aeropuertos Argentina 2000 S.A. a confeccionar un Plan de Prevención del Peligro Aviario para cada aeropuerto, sometiendo los mismos a la aprobación de ORSNA y de la Fuerza Aérea Argentina.
Bs. As., 18/7/2002
VISTO los Expedientes Nº 119/01 y Nº 512/98, ambos del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, el Código Aeronáutico Ley 17.285, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional Convención de Chicago de 1944, aprobado por Decreto Nº 15.110/46 y ratificado por Ley 13.891, el Decreto Nº 375
de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 3 de junio de 1997, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS REGUFA aprobado por Resolución ORSNA Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en primer término del VISTO tramitan las actuaciones relativas a las gestiones llevadas a cabo por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA en cuanto a la prevención del denominado peligro aviario, esto es el riesgo para la seguridad de las operaciones aéreas con su consecuente peligro para vidas y bienes tanto de los pasajeros como de las personas presentes en los aeropuertos que supone la presencia de aves en el ámbito aeroportuario.
Que por el Expediente Nº 512/98 citado en segundo término del VISTO tramitó la aprobación del REGLAMENTO GENERAL DE
USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS REGUFA aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01, medida que dejó sin efecto el Reglamento oportunamente aprobado por Resolución ORSNA
Nº 163/99.
Que conforme surge de las distintas comunicaciones incorporadas al Expediente citado en primer término del VISTO, este Organismo Regulador instruyó al Concesionario para que efectuara relevamientos e implementara las acciones de prevención y métodos de dispersión de aves de acuerdo a las necesidades de cada aeropuerto, indicándole su responsabilidad en cuanto al servicio de control y erradicación de aves en las áreas concesionadas.
Que lo propio se realizó con la FUERZA AEREA ARGENTINA, en cuanto a la determinación de responsabilidades sobre la materia en los aeropuertos no concesionados, y con la Empresa AGUAS ARGENTINAS, a la que se advirtió en su oportunidad sobre la atracción que representan las piletas de agua de la Planta Potabilizadora SAN MARTIN del Barrio de PALERMO y el potencial peligro que supone el movimiento de aves entre dichas piletas y el RIO DE LA PLATA, habida cuenta la vecindad de la cabecera 13 del Aeroparque JORGE NEWBERY de la Ciudad de BUENOS AIRES.
Que asimismo se llevaron a cabo reuniones en el ORSNA con representantes del COMI-

TE DE PELIGRO AVIARIO de la FUERZA
AEREA ARGENTINA y se realizaron diversas inspecciones en distintos aeropuertos, a efectos de comprobar los métodos utilizados para la dispersión de aves y animales silvestres.

los métodos empleados, haciendo una evaluación relativa de los resultados alcanzados con los sistemas en curso, cantidad de incidentes, situación de riesgo, estadísticas de todo lo que debe informar al Jefe de Región Aérea.

Que en fecha 11 de septiembre de 2001 el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA remitió al ORSNA el informe de la COMISION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL, pronunciándose en punto a las responsabilidades de los distintos actores del universo aeroportuario sobre el control del peligro aviario, señalando que en el caso de los aeropuertos no concesionados, la responsabilidad de las acciones a ese respecto le incumbe a la FUERZA
AEREA ARGENTINA, como asimismo destaca que en los aeropuertos concesionados, el responsable es el Administrador del aeropuerto en coordinación con el Jefe de Aeropuerto, quien fiscalizará el cumplimiento del Plan de Control de Peligro Aviario, y finalmente con respecto a los aeródromos de uso Público, cuyos propietarios son el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL o Particulares, la ejecución de las tareas está a cargo del propietario, en coordinación con el Jefe de Aeropuerto y bajo su fiscalización.

Que asimismo se establece que los Jefes de las Regiones Aéreas tienen la responsabilidad de supervisar al responsable de la ejecución de las tareas de Prevención del Peligro Aviario y mantener informado al COMANDO DE REGIONES AEREAS de la actividad realizada en sus ámbitos y sus resultados, dando la debida intervención que le compete al ORSNA.

Que asimismo la FUERZA AEREA ARGENTINA sostiene en el documento, que es su responsabilidad regular la actividad del Explotador aeroportuario a través de Normas y Recomendaciones contenidas en una directiva de prevención del peligro aviario, como asimismo controlar por medio de inspecciones y evaluación de la información recibida de los Jefes de Aeropuerto la ejecución de las tareas de prevención del peligro aviario por parte de los Administradores de los Aeropuertos, poniendo en conocimiento del ORSNA de cualquier incumplimiento que, en este terreno, incurriera el Concesionario.
Que en dicho informe la COMISION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL de la FUERZA AEREA ARGENTINA adjudica al Concesionario la responsabilidad de confeccionar un Plan de Prevención del peligro aviario para cada aeropuerto, que contenga las tareas a realizar y los medios a emplear, como asimismo ejecutar las tareas mencionadas, con medidas pasivas y activas, recomendadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL OACI y la Autoridad Aeronáutica.
Que por Nota ORSNA Nº 1588 de fecha 18
de octubre de 2001 se instruyó al Concesionario a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3.2.2. del REGLAMENTO GENERAL
DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS REGUFA aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01, a confeccionar un Plan de prevención del peligro aviario para cada aeropuerto, que contenga las tareas a realizar y los medios a emplear y, ejecutar las tareas de prevención del peligro aviario, con medidas pasivas y activas, recomendadas por la ORGANIZACION DE AVIACION
CIVIL INTERNACIONAL OACI y la Autoridad Aeronáutica.
Que en ese sentido por nota ingresada al Organismo Regulador en fecha 29 de octubre de 2001 AEROPUERTOS ARGENTINA
2000 SOCIEDAD ANONIMA efectuó observaciones al REGLAMENTO GENERAL DE
USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS REGUFA aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01 obrante en el Expediente Nº 512/98, manifestándose en desacuerdo, entre otras cuestiones, con el tratamiento que recibe la problemática de reducción del peligro que representan las aves en el Artículo 3.2.2 de dicho Reglamento.
Que por Nota ingresada al Organismo Regulador en fecha 1º de noviembre de 2001 el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA actualiza el informe presentado en fecha 11 de septiembre de 2001 en cuanto a las responsabilidades en el Control de Peligro Aviario, sosteniendo que el Plan de Prevención del Peligro Aviario elaborado por el Administrador del Aeropuerto será aprobado por el Jefe de Aeropuerto el que fiscalizará su cumplimiento, como así también que es responsabilidad del Jefe de Aeropuerto fiscalizar la efectividad de
Que por nota ingresada al Organismo Regulador en fecha 11 de diciembre de 2001 AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANONIMA responde la NOTA ORSNA
Nº 1588/01 ampliando la presentación ingresada en fecha 29 de octubre de 2001, rechaza el requerimiento del ORSNA de confeccionar un Plan de prevención del peligro aviario para cada aeropuerto y la implementación de tareas pasivas y activas, sosteniendo que su responsabilidad en la materia se halla limitada a la adopción de algunas de las medidas denominadas pasivas que ya ha venido tomando, vinculadas con los bienes concesionados, tales como el control de especies vegetales y animales que pudieren proveer de alimentos a las aves, erradicación de basurales y espejos de agua, etc., debiendo asumir las reparticiones competentes del ESTADO NACIONAL las responsabilidades que legalmente le competen en la materia, considerando además erróneo el tratamiento dado al tema por el REGLAMENTO
GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS AEROPUERTOS DEL SNA, tal como lo planteara en el Expediente Nº 512/98 en el que tramitara la aprobación del referido Reglamento.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA solicitó al COMITE DE PREVENCION
DEL PELIGRO AVIARIO del COMANDO DE
REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA
ARGENTINA se expidiera con relación a la objeción efectuada por el Concesionario particularmente en cuanto a las responsabilidades que, según su opinión, le compete a la FUERZA AEREA ARGENTINA como Autoridad Aeronáutica.
Que por Nota ingresada al Organismo Regulador en fecha 14 de febrero de 2002 el COMITE DE PREVENCION DE PELIGRO AVIARIO remite el dictamen producido por la Asesoría Jurídica del COMANDO DE REGIONES
AEREAS el que rechaza los conceptos vertidos por AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA resaltando la interrelación que existe entre las Tareas Activas y las Tareas Pasivas en el tratamiento que a las misma otorga el Manual de Servicios de Aeropuertos, por lo que, a su entender, resulta difícil pretender que la O.A.C.I. ha buscado deslindar responsabilidades en cuanto a la realización de unas y otras.
Que la referida Asesoría Jurídica afirmó que el ESTADO NACIONAL se ha reservado, a través de la FUERZA AEREA ARGENTINA, las facultades de fiscalización y la de establecer normas y reglamentos a tenor de los cuales se desarrollarán las tareas de reducción del Peligro Aviario, sin que norma alguna la haga extensiva a las responsabilidades inherentes a su aplicación, concluyendo que el requerimiento efectuado por el Ente Regulador a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA, mediante Nota ORSNA Nº 1588/01, con sustento en el Artículo 3.2.2. del REGLAMENTO GENERAL DE USO
Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS, está jurídicamente justificado en la normativa que rige la concesión del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA del ORSNA indica que es responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica FUERZA AEREA ARGENTINA, en coordinación con el Organismo Regulador, establecer las directivas de prevención del Peligro Aviario, aprobando el Plan elaborado por el Administrador de cada Aeropuerto y fiscalizando su cumplimiento por medio de inspecciones periódicas encaradas por ambas instituciones.

Jueves 25 de julio de 2002

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Que asimismo la Subgerencia sostiene que la ejecución de tareas de prevención del Peligro Aviario, recomendadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, no implicará necesariamente considerar al Explotador del Aeropuerto, responsable de las consecuencias de la colisión de una aeronave con un ave o mamífero, siempre que haya cumplido con la ejecución de las medidas pasivas y activas previstas para su aeródromo contenidas en el Plan de Prevención del Peligro Aviario.
Que por el principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, previsto en el artículo 1º inciso b de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, corresponde resolver la parte pertinente del reclamo efectuado por el Concesionario por nota ingresada en fecha 29 de octubre de 2001, impugnando entre otras la disposición contenida en el REGLAMENTO GENERAL
DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SNA aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01, relativa al tema del peligro aviario, juntamente con el efectuado por nota ingresada en fecha 1º de noviembre de 2001, por la que se cuestiona la indicación efectuada por el ORSNA al Concesionario en el sentido de arbitrar las medidas activas y pasivas conducentes a minimizar y prevenir el peligro aviario.
Que sin perjuicio de la redacción que el Concesionario imprime a las referidas presentaciones, corresponde, en virtud de los principios de instrucción de oficio e informalismo a favor del administrado previstos en el Artículo 1º, incisos a y c de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, calificar las mismas como un reclamo administrativo impropio en los términos que se infieren del Artículo 24 inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y una ampliación de dicho reclamo respectivamente.
Que se agravia el Concesionario en su nota ingresada en fecha 29 de octubre de 2001
entre otras cuestiones, que se encuentran siendo analizadas por el Organismo Regulador, de la responsabilidad que, según sus dichos, le atribuye el Artículo 3.2.2 del REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AERPUERTOS INTEGRANTES DEL SNA aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01, en forma conjunta con el Jefe del Aeropuerto, debe proveer lo necesario para el control del riesgo aviario, por cuanto dicha disposición vulneraría lo dispuesto por el Numeral 12.1, apartado I del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 163/98, toda vez que esta norma le atribuye exclusiva responsabilidad a la FUERZA
AEREA ARGENTINA en lo relativo a los servicios de aeronavegación vinculados con la seguridad en los vuelos.
Que en su presentación efectuada por nota ingresada en fecha 11 de diciembre de 2001
plantea que en tanto el Anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional Convención de Chicago de 1944 aprobado por Decreto Nº 15.110/46 y ratificado por Ley 13.891, especialmente en las recomendaciones 9.5.2 y 9.5.3, como el Manual de Servicios de Aeropuertos, parte III, Reducción del peligro que representan las aves, documento 9137/AN/898, especialmente el punto 3.4.1, establecen que la autoridad competente y el jefe de aeropuerto deben adoptar las medidas adecuadas tendientes a disminuir el peligro aviario, y entendiendo que únicamente el ESTADO NACIONAL reviste tal carácter, corresponde a éste adoptar las referidas acciones.
Que en cuanto a las objeciones formuladas por AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA en su presentación efectuada mediante la nota ingresada en fecha 29 de septiembre de 2001, cabe advertir que el argumento allí vertido ha sido luego abandonado por el propio Concesionario, surgiendo claro de la presentación efectuada por nota de fecha 11 de diciembre de 2001 su reconocimiento en cuanto a la responsabilidad que le compete en materia de adopción de medidas pasivas en orden a paliar el denominado peligro aviario.
Que los argumentos esgrimidos en la ampliación del reclamo deben ser merituados atendiendo que, sin perjuicio de la importancia que

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2002 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date25/07/2002

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