Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2002 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.925 1 Sección JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL

Decreto 1066/2002

Decreto 1061/2002

Apruébanse contrataciones de consultores individuales.

Desígnase Director de Emergencias Sociales, con carácter transitorio y como excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III y Título VI del Anexo I del Decreto Nº 993/91 y a la Ley Nº 25.565.

Bs. As., 20/6/2002
VISTO el Expediente Nº 1966/2002 del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio de Préstamo BIRF
Nº 4423-AR, el Decreto Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002, el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y la Resolución de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 204/2002 de fecha 25 de abril de 2002, y
Bs. As., 19/6/2002
VISTO los Decretos Nº 355 del 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto Nº 25.565, los Decretos Nº 993 del 27
de Mayo de 1991 t.o. 1995 y Nº 491 del 12
de Marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el convenio de préstamo mencionado en el Visto se financia parcialmente la ejecución del PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION DEL ESTADO.
Que los citados Decretos Nº 491/02 y 601/02, han establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que, a efectos de agilizar las tareas realizadas en el Subcomponente E.4 - Gobierno Digital, vinculado con el Componente Nuevo Modelo de Gestión en el marco del Convenio BIRF Nº 4423-AR, corresponde dar por designados a los consultores técnicos del mismo.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.565.
Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican, de conformidad con la Circular SLyT. Nº 4/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y el artículo 1º del Decreto Nº 601/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la contratación de los consultores individuales en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que se detalla en las planillas que, como Anexo I y II, forman parte integrante del presente decreto, por el período y montos mensuales indicados en los mismos.
Art. 2º Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el Artículo 7 del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, al solo efecto de posibilitar la contratación del personal cuya nómina obra en el Anexo III del presente decreto.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25-JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

to mediante los procesos de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O.
1995.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. María N. Doga.

PRESUPUESTO

CONSIDERANDO:

Decreto 1062/2002

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios, con sus modificatorias, previéndose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Modificación de la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002.

Que por el Artículo 19 de la Ley Nº 25.565 se dispuso que, salvo decisión fundada del JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la mencionada Ley, ni los que se produzcan con posterioridad.
Que por el Decreto Nº 491/02 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en el Decreto Nº 993 del 27 de Mayo de 1991 t.o. 1995, se establecen los requisitos mínimos de ingreso para los distintos niveles escalafonarios del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de Director de Emergencias Sociales, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada dependencia, resultando menester disponer diversas medidas de excepción.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Nº 25.565 y en el Título III Capítulo III y Artículo 71 primer párrafo del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Que el Lic. Marcelo Nobel GARMENDIA reúne los requisitos de capacidad e idoneidad requeridos para el cargo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 19 y 58 de la Ley Nº 25.565
y el Artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de Marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase con carácter transitorio, Director de Emergencias Sociales del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, al Licenciado Marcelo Nobel GARMENDIA D.N.I. Nº 13.604.415, con carácter de excepción, a lo establecido en el Título III, Capítulo III y Título VI, Artículo 71
primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993 del 27 de Mayo de 1991 T.O. 1995
y a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 25.565.
Art. 2º Dentro del Plazo de CIENTO OCHENTA 180 días desde la designación, el cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubier-

Bs. As., 19/6/2002
VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2002, aprobado por la Ley Nº 25.565 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 19 del 27 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el trámite excepcional que demandó la aprobación del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2002 no permitió incluir los créditos necesarios para la atención de gastos necesarios para una adecuada protección de las personas y bienes, el control efectivo de fronteras, la identificación de la población y la difusión de actos de Gobierno que ejercen la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERIA
NACIONAL, el REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS y la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION.
Que una importante y variada cantidad de elementos y servicios que deben utilizar las FUERZAS DE SEGURIDAD, como los repuestos y el mantenimiento de aeronaves, embarcaciones y otros equipos, la adquisición de equipos de comunicaciones, la compra de insumos para laboratorios científicos para la realización de pericias, entre otros, deben adquirirse en el exterior.
Que la variación operada en el tipo de cambio tiene en estos casos una incidencia determinante que obliga a consumir el crédito presupuestario con una menor cantidad de bienes y servicios adquiridos.
Que también otros insumos, particularmente los combustibles, han experimentado un incremento en los precios que afecta significativamente los créditos provocando un pronto agotamiento de los mismos lo que afectará, en breve plazo, la operatividad de las flotas terrestre, aérea y de navegación de dichas Fuerzas.
Que no debe resentirse la atención de los prestadores de servicios básicos de las Instituciones.
Que la caída en las recaudaciones de los recursos propios del REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS no permite la atención de sus funciones fundamentales cual es la identificación del potencial humano nacional.
Que ello podría afectar el PROGRAMA JEFES DE HOGAR en cuanto a que uno de los requisitos que deben presentar los futuros beneficiarios es el Documento Nacional de Identidad.
Que para ello, deben adquirirse los elementos necesarios que son provistos por el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR.
Que resulta necesario efectuar una reasignación de los créditos vigentes entre programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
a efectos de atender gastos de difusión del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Viernes 21 de junio de 2002

2

Que, por lo tanto, resulta urgente implementar las medidas pertinentes para que las Instituciones mencionadas puedan cumplir con la misión fijada para cada una de ellas, reforzando sus respectivos presupuestos.
Que el artículo 17 de la Ley Nº 25.565 excluye al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
de la facultad de efectuar modificaciones presupuestarias cuando de ellas se deriva un cambio en los créditos aprobados por Finalidad por el artículo 1º de dicha ley o se disminuyan los gastos de capital o aplicaciones financieras para aumentar los gastos corrientes.
Que atento a la urgencia en resolver las situaciones descriptas resulta imperioso adoptar las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
para el ejercicio 2002 de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.
Art. 2º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna. Jorge R. Matzkin. Graciela Camaño. Ginés M. González García. José H. Jaunarena. Jorge R. Vanossi. Graciela Giannettasio. María N. Doga.
NOTA: Este decreto se publica sin planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1065/2002
Convocatoria al Cuerpo Permanente Activo de un funcionario que revista en situación de jubilado en el Cuerpo Permanente Pasivo.
Bs. As., 20/6/2002
VISTO que por necesidades del servicio, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, propone convocar al servicio activo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Guillermo Jorge MC GOUGH, quien revista actualmente en situación de jubilado en el Cuerpo Permanente Pasivo del Servicio Exterior de la Nación, y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente contar con la colaboración del nombrado funcionario, quien es un profundo conocedor de la problemática relativa a las funciones específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 21, inciso s de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Convócase al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, al se-

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/06/2002

Page count36

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2002>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30