Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.920 1 Sección Segundo Vocal en el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuya designación corresponde realizar a propuesta del aludido CONSEJO.
Que la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en cumplimiento de lo estipulado en el último párrafo de la reglamentación del artículo 58
de la Ley Nº 24.065 aprobada por Decreto Nº 1398/92, texto según Decreto Nº 408/94, seleccionó al Ingeniero Julio César MOLINA
D.N.I. Nº 11.682.970, integrante de la mencionada terna, para ocupar el cargo de Segundo Vocal en el citado ENTE.
Que por Decreto Nº 1652 del 13 de diciembre de 2001, el PODER EJECUTIVO NACIONAL comunicó al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION que el Ingeniero Julio César MOLINA D.N.I. Nº 11.682.970 sería designado Segundo Vocal en el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
ENRE, organismo autárquico en el ámbito de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que dicha notificación fue devuelta por la Presidencia del SENADO DE LA NACION al PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la circunstancia de que la mencionada comisión no se había constituido.
Que ante todo lo actuado y a efectos de asegurar el normal y eficaz funcionamiento del ENTE de que se trata, resulta imprescindible cubrir el cargo de segundo vocal en el mismo, sin perjuicio de comunicar tal decisión al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente Decreto por el artículo 58 de la Ley Nº 24.065.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase al Ingeniero Julio César MOLINA D.N.I. Nº 11.682.970, Segundo Vocal del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Art. 2º Notifíquese a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION que ejerza las funciones a que hace referencia el Artículo 59 de la Ley Nº 24.065.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof . Roberto Lavagna.

HUESPEDES OFICIALES
Decreto 1007/2002
Declárase Huésped Oficial al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Declárase Huésped Oficial del Gobierno argentino al señor Presidente de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D. Vicente FOX
QUESADA, durante su permanencia en la República, los días 4 y 5 de Julio de 2002.
Art. 2º Atiéndase con cargo al presupuesto correspodiente a la jurisdicción 35 MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio de 2002, los gastos derivados del presente Decreto.

de 2002 y el Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante el convenio de préstamo mencionado en el Visto se financia parcialmente la ejecución del PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION.
Que los citados Decretos N 491/02 y 601/
02, han establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.

Que a efectos de agilizar las tareas realizadas en virtud del Convenio BIRF N 4423-AR
corresponde dar por designados a los responsables operativos de las mismas.

HUESPEDES OFICIALES

Que atento ello, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha elevado una propuesta para contratar diverso personal especializado, a fin de completar y fortalecer la labor de esa jurisdicción, informando que, para tal fin, cuenta con créditos disponibles.

Decreto 1008/2002
Decláranse Huéspedes Oficiales a los Presidentes que asistirán a la próxima Reunión Cumbre de Jefes de Estado del Mercosur, Bolivia y Chile, a realizarse en Buenos Aires los días 4 y 5 de julio de 2002.
Bs. As., 12/6/2002
VISTO la Visita que efectuarán al país el señor Presidente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, D. Fernando Henrique CARDOSO, el señor Presidente de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, D. Luis Angel GONZALES MACCHI, el señor Presidente de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, D. Jorge BATLLE, el señor Presidente de la REPUBLICA DE BOLIVIA, D. Jorge QUIROGA RAMIREZ, y el señor Presidente de la REPUBLICA DE CHILE, D. Ricardo LAGOS ESCOBAR, con motivo de la próxima Reunión Cumbre de Jefes de Estado del Mercosur, Bolivia y Chile, a realizarse en Buenos Aires, los días 4 y 5 de julio de 2002, lo aconsejado por el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:
Que la Declaración de Huéspedes Oficiales encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Decláranse Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino al señor Presidente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, D. Fernando Henrique CARDOSO, al señor Presidente de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, D. Luis Angel GONZALEZ MACCHI, al señor Presidente de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, D. Jorge BATLLE, al señor Presidente de la REPUBLICA DE
BOLIVIA D. Jorge QUIROGA RAMIREZ, y al señor Presidente de la REPUBLICA DE CHILE, D. Ricardo LAGOS ESCOBAR, durante su permanencia en la República, los días 4 y 5 de julio de 2002, con motivo de la próxima reunión Cumbre de Jefes de Estado del Mercosur, Bolivia y Chile.
Art. 2º Atiéndanse con cargo al presupuesto correspondiente a la jurisdicción 35 MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio de 2002, los gastos derivados del presente Decreto.

Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican, de conformidad con la Circular SLyT. N 4/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N
491/02 y el artículo 1 del Decreto N 601/02.

Jueves 13 de junio de 2002

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TURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1343/96 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo desconcentrado dependiente de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuya conducción se encuentra a cargo de UN 1 Director Ejecutivo con rango de Subsecretario Ministerial.
Que dadas las importantes funciones a cargo del organismo mencionado es necesario proceder a la designación del Director Ejecutivo.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y su reglamentario Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida pertinente a fin de efectivizar tal designación.
Que el Médico Veterinario D. Marcelo Horacio ROSSI D.N.I. Nº 10.353.591 reúne las condiciones de idoneidad y capacidad necesarias para el desempeño de tales funciones.
Que se cumplen los requerimientos fijados por la Circular Nº 4/02 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION en cuanto a los requisitos que con carácter general deben reunir las actuaciones y proyectos de decreto relacionados con lo dispuesto en el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, como también los recaudos previstos en los Decretos Nros. 85 del 11 de enero de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que el gasto a producirse en este acto se halla contemplado en la partida presupuestaria de la respectiva Institución, correspondiente al ejercicio 2002 de la Jurisdicción 54 MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Artículo 1º Apruébase la contratación de los consultores individuales en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se detalla en las planillas que como Anexo I y II forman parte integrante del presente decreto, por el período y montos mensuales indicados en los mismos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE MINISTROS.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO
Decreto 1011/2002
Desígnase Director Ejecutivo del citado organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION al Médico Veterinario D. Marcelo Horacio ROSSI D.N.I.
Nº 10.353.591, con nivel extraescalafonario y rango de Subsecretario Ministerial.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos de la Jurisdicción 54 - MINISTERIO DE
LA PRODUCCION.

Bs. As., 12/6/2002

Bs. As., 12/6/2002

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.

VISTO la Visita que efectuará al país el señor Presidente de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D. Vicente FOX QUESADA, los días 4 y 5 de julio 2002, lo aconsejado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

REGIMEN DE FACTURA DE CREDITO

Decreto 1009/2002

Decreto 1002/2002

Apruébanse contrataciones de consultores individuales.

Ley Nº 24.760 y Decreto Nº 363/2002. Modificación de las normas que regulan la Factura de Crédito. Vigencia.

Bs. As., 12/6/2002

Bs. As., 12/6/2002

VISTO el Convenio de Préstamo BIRF N 4423AR, el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo
VISTO el Expediente Nº 252.381/02 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la
CONSIDERANDO:
Que la Declaración de Huéspedes Oficiales encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

VISTO el Expediente Nº 800-002205/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICUL-

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/06/2002

Page count32

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Last issue05/07/2024

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