Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2002 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.905 1 Sección ANEXO B 25
SUBDIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION

Viernes 24 de mayo de 2002

14

Considerando:
a Que la atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA

b que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;

Dirigir, coordinar y supervisar las acciones tendientes a comprobar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales por parte de los contribuyentes y/o responsables, mediante el desarrollo y la aplicación de programas de fiscalización por sectores; entender en las tareas de verificaciones de los sujetos promovidos y sus inversionistas y resolver los recursos de apelación resultantes, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superioridad.

c que la profesión contable argentina considera necesario elaborar un juego de normas contables profesionales armonizadas con las normas internacionales de contabilidad propuestas por el International Accounting Standard Committee IASC, Comité de Normas Contables Internacionales, dentro del marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por esta Federación mediante su Resolución Técnica N 16;

ACCIONES

d que este Proyecto de Resolución Técnica sobre Modificaciones a la Resolución Técnica N 18:
Valor patrimonial proporcional Consolidación de estados contables Información a exponer sobre partes relacionadas, apunta al objetivo referido en el párrafo anterior y se han cumplido las etapas previstas en el Reglamento del CECyT.

1. Coordinar el desarrollo de acciones de investigación, de modalidades operativas y puntos de control tendientes a la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables de las diferentes actividades económicas.
2. Desarrollar modelos de auditoría fiscal planificadas por actividad.
3. Entender en el desarrollo de técnicas para la fiscalización de contribuyentes y/o responsables seleccionados al efecto.
4. Entender en las tareas de verificación de los sujetos promovidos y sus inversionistas.
5. Coordinar con la unidad de planeamiento y programación de la actividad fiscalizadora la homologación y transferencia de las experiencias obtenidas en el trabajo de campo, para que las mismas se materialicen en los programas y normas que se emitan a tales efectos.

e que es necesario coordinar esfuerzos para completar el proceso de armonización de las normas contables profesionales dentro del país.
Por ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO
DE LA FEDERACION ARGENTINA
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
Resuelve:

6. Coordinar con el área competente las acciones de capacitación que deriven de su accionar, tendientes al perfeccionamiento del personal afectado a las tareas de fiscalización del Organismo.

Artículo 1 Aprobar el Proyecto de Resolución Técnica Modificaciones a la Resolución Técnica N 18: Valor patrimonial proporcional Consolidación de estados contables Información a exponer sobre partes relacionadas, que reemplaza a las Resoluciones Técnicas Nros. 5 y 4, respectivamente, y agrega la información a exponer sobre partes relacionadas.

7. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

Artículo 2 Establecer como período de consulta un plazo de cuatro meses desde la publicación de este Proyecto.

DEPARTAMENTO ESPECIALIZADO EN SECTORES PRIMARIO Y SECUNDARIO
ACCIONES
Entender en las tareas de análisis de contribuyentes y/o responsables de las actividades de los sectores de su competencia, como así también en la optimización de conocimientos y desempeño del personal afectado a las tareas de fiscalización; y resolver los recursos de apelación de sectores promocionados y de sus inversionistas.
TAREAS

Artículo 3 Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a promover la recepción de opiniones de los matriculados, b la difusión de este Proyecto de Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4 Publicar este Proyecto en su parte resolutiva en el Boletín Oficial de la República Argentina, y completo en la página web de esta Federación y en forma impresa.
Ciudad de Buenos Aires, 5 de abril de 2002.
Dr. OSCAR GERARDO MACIEL, Secretario. Dr. LUIS JORGE GARZARON, Presidente.
e. 24/5 N 35.019 v. 24/5/2002

1. Intervenir en la obtención y actualización de la información estratificada del universo de contribuyentes y/o responsables de cada actividad bajo su responsabilidad.
2. Coordinar el desarrollo de hipótesis investigativas para auditar a los contribuyentes y/o responsables comprendidos en cada actividad.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 111/2002

3. Planificar y coordinar la ejecución de fiscalizaciones aplicando las técnicas desarrolladas.
Bs. As., 13/2/2002
4. Elaborar las conclusiones del trabajo de campo y la aplicación de las mismas para la reformulación y transferencia de los patrones de trabajo por actividad.
5. Tramitar los recursos de apelación que presenten los sujetos promovidos y los inversionistas, resultantes de las verificaciones llevadas a cabo por la División Promoción Sectorial.

VISTO la Ley Nº 24.522, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.522 regula el régimen aplicable a los concursos y quiebras.

DIVISION PROMOCION SECTORIAL
ACCION
Entender en las verificaciones sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia promocional, por parte de los titulares de los proyectos promovidos y, de proceder, sus inversionistas.
TAREAS
1. Autorizar o denegar la habilitación de la cuenta corriente computarizada cuando de la verificación surgiera el cumplimiento o el incumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidos.
2. Entender en la determinación y cuantificación de los montos de los costos fiscales teóricos incluidos en la normativa vigente, así como también con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto N
839/97, emergente de los actos administrativos dictados con arreglo a lo establecido en el artículo 2
del Decreto N 804/96.
3. Evaluar en el ámbito de su competencia, el grado de cumplimiento de las obligaciones promocionales, así como la aplicación de la escala de deméritos correspondientes a los titulares de proyectos promovidos, según lo dispuesto a la normativa vigente.
4. Controlar la correcta aplicación de los beneficios tributarios mediante la utilización de bonos de crédito fiscal para la compra de materias primas y productos semi elaborados de origen nacional por parte de las empresas promovidas.
e. 24/5 N 383.828 v. 24/5/2002

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
Resolución N 246/02

Que resulta una tarea indelegable del ESTADO NACIONAL velar por la adecuada actualización de los regímenes legales vigentes, a los efectos de adaptarlos a la realidad imperante.
Que en tal sentido, corresponde disponer la creación de la COMISION DE ESTUDIO DE LA LEY
DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, con el objeto de llevar a cabo un pormenorizado análisis de la ley en cuestión y proponer las modificaciones que estime corresponder, a fin de elevarlas oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que los integrantes de dicha comisión llevarán a cabo su cometido con carácter ad honorem.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b, apartados 9 y 18 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, T.O. 1992, y sus modificatorias.
Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Créase la COMISION DE ESTUDIO DE LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el cometido de analizar y proponer modificaciones a la Ley Nº 24.522.
ARTICULO 2º Invítase a integrar la COMISION DE ESTUDIO DE LA LEY DE CONCURSOS Y
QUIEBRAS a los señores D. Mariano GAGLIARDO L.E. Nº 4.553.278, D. Sergio Alfonso LEPERA
L.E. Nº 4.160.966, D. Julio César OTAEGUI L.E. Nº 4.002.953, Da. Ana Isabel PIAGGI D.N.I.
Nº 4.944.482, D. Efraín Hugo RICHARD D.N.I. Nº 6.280.255 y D. Adolfo ROUILLON L.E. Nº 6.065.682.
ARTICULO 3º Los integrantes de la Comisión creada por el artículo 1º de la presente actúan con carácter ad honorem.

Proyecto 8 de Resolución Técnica Visto:
El Proyecto de Resolución Técnica sobre Modificaciones a la Resolución Técnica N 18: Valor patrimonial proporcional Consolidación de estados contables Información a exponer sobre partes relacionadas, elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos CECyT de esta Federación;
y
ARTICULO 4º La SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS prestará el apoyo material necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión creada por la presente.
ARTICULO 5º La Comisión deberá elevar sus conclusiones al MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS en un plazo máximo de noventa 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/05/2002

Page count16

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2002>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031