Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.885 1 Sección de Salud en soporte magnético dentro de los 30
TREINTA días corridos a partir de la recepción del aplicativo, debiendo el Agente del Seguro de Salud mantener en resguardo la documentación respaldatoria de las altas informadas.
Art. 3 La SUPERINTENDENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD recibirá las bases con las novedades de los Agentes del Seguro de Salud, las consolidará e incorporará los traspasos producidos por ejercicio de la libre opción de cambio previo a la remisión a ANSES.
Art. 4 LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá confirmar la información recibida, informar las inconsistencias detectadas y completar el faltante de la información que surja del proceso indicado números de CUIL y vínculos, incorporando las novedades producidas. Una vez procesada la información hará devolución a los Agentes del Seguro de Salud a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Art. 5 Los Agentes del Seguro de Salud deberán identificar las diferencias que surjan de la información obtenida y realizar una depuración de la misma completando el faltante y proceder a su entrega en un plazo comprendido dentro de los 15 QUINCE días de recibida. Asimismo y en el supuesto de insistir con lo informado, deberán justificar ante la SSSALUD y ésta a la ANSES el cambio.
Art. 6 Las entregas mensuales siguientes se efectuarán mediante el procedimiento denominado Conexión Directa creado a través de la Resolución DE-A N 84/99, razón por la cual los agentes que aún no hubieren adherido a dicho canal deberán suscribir la Carta de Adhesión correspondiente la cual podrá obtenerse de la página WEB

ANSES http www.anses.gov.ar, en donde además se encuentran detallados los requisitos a cumplir.
Art. 7 Cumplida la etapa inicial, los Agentes del Seguro de Salud deberán remitir a ANSES
entre el 1 y el 5 de cada mes, a través de Conexión Directa, las novedades producidas hasta el último día del mes anterior, con el fin de mantener actualizados el Registro de Personas y sus Vínculos Familiares en lo referente al Sistema de Salud.
Art. 8 Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informará dentro de los 3 días hábiles siguientes a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
la nómina de Agentes del Seguro de Salud que hayan cumplimentado la presentación de que se trata.
Art. 9 La ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL remitirá a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a través de Conexión Directa, el Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud actualizado con este procedimiento entre los días 10 y 15, o hábil siguiente, de cada mes. Asimismo la SSSALUD remitirá la información a ANSES a través del citado canal electrónico de comunicación.

Jueves 25 de abril de 2002

Art. 11. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio T. Massa. Rubén H.
Torres.

ñar estrategias de control y políticas sanitarias ambientales.
Que el presente proyecto se lleva a cabo en las provincias de Santa Fe, Mendoza y Misiones, en el período comprendido entre los meses de agosto de 2001 y julio de 2004.

Secretaría General
Resolución 133/2002

Que atento a la importancia del mencionado estudio y los meritorios antecedentes de la entidad y profesionales involucrados, se estima oportuno acceder a lo solicitado.

Declárase de interés nacional el proyecto Contaminación ambiental y su relación con el cáncer.

Que el MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.

Bs. As., 22/4/2002

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

ADHESIONES OFICIALES

VISTO el Expediente N 2002 - 12724.01.4 del Registro del MINISTERIO DE SALUD donde tramita la presentación efectuada por la Fundación Argentina Siglo 21, por medio de la cual solicita que se declare de interés nacional el proyecto Contaminación ambiental y su relación con el cáncer, y
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

CONSIDERANDO:
Que las neoplasias se encuentran entre las principales causas de morbilidad y mortalidad en la población general.

Art. 10. Autorízase al responsable de la Unidad Coordinadora Obras Sociales y Desempleo, por ANSES y al Gerente de la Gerencia de Gestión Estratégica por la Superintendencia de Servicios de Salud a fin de que suscriban las actas complementarias relacionadas con la planificación y realización de cada una de las actividades fijadas en la presente.

Que dicho emprendimiento se realiza con el objetivo de diseñar y ensayar un sistema estandarizado de vigilancia y notificación de neoplasias y describir la asociación entre la ocurrencia del cáncer y la exposición a hidroarsenicismo y radiación de las colas de minerales de uranio, con el fin de orientar investigaciones específicas que permitan dise-

Artículo 1 Declárase de interés nacional el proyecto Contaminación ambiental y su relación con el cáncer.
Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández.

SEPARATAS
Pasos significativos en el Procedimiento Laboral
La importancia de dos leyes CONSEJO

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Principio de Interpretación y Aplicación de los Procedimientos Fiscales
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Libertad 469, de 8.30 a 14.30 hs.
Av. Corrientes 1441, de 10.00 a 15.45 hs.

Separatas editadas por la Dirección Nacional del Registro Oficial

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/04/2002

Page count16

Edition count9399

First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

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