Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.884 1 Sección
Miércoles 24 de abril de 2002

43

c Elaborar el plan de adquisiciones del material bibliográfico en consulta con los directores de las unidades académicas y elevarlo al Rectorado para su aprobación.
Art. 66 Toda publicación con el nombre de la Universidad, de la Asociación y/o de cualquiera de sus marcas registradas y sus logos requiere la autorización del Consejo Superior.
TITULO XIV
GESTION ECONOMICO-FINANCIERA
Art. 67 La Universidad Adventista del Plata rige su gestión económico-financiera y de auditoría según las normas y criterios técnicos usuales de la Asociación propietaria, que a su vez los coordina con la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día, que es el organismo legal de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en la República Argentina.

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Art. 68 Son recursos económicos de la Universidad Adventista del Plata:

LEGISLACIÓN

a Los aranceles que por concepto de matriculación y servicios educativos son aportados por los estudiantes.
b Los cupos o dinero percibido de la Asociación Colegio Adventista del Plata y de la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día para el presupuesto operativo de la Universidad.

Y

c Las donaciones y aportes de los egresados, ex-alumnos y otras personas físicas o jurídicas, públicas y privadas.

AVISOS OFICIALES
AÑO 2000

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos Dirección Nacional del Registro Oficial
d Los provenientes de la cooperación técnica y científica.

INDUSTRIA ARGENTINA

e Los provenientes del superávit de los servicios de los departamentos de educación manual y de la prestación de servicios operados directamente por la Universidad.
Art. 69 Los bienes que administra la Universidad son patrimonio de la Asociación, y serán administrados conforme al Art. 21, inciso b, de estos Estatutos. Estos bienes serán administrados por la Universidad exclusivamente para la realización de su labor educativa en cumplimiento de la misión, fines y objetivos institucionales determinados en los Art. 3, 5 y 6 de estos Estatutos.
Art. 70 La Universidad Adventista del Plata no puede enajenar los bienes de propiedad de la Asociación.

Colección de los ejemplares del BOLETIN OFICIAL

Art. 71 La Comisión Directiva de la Asociación aprobará el presupuesto anual de la Universidad, dentro de los treinta días previos al primero de enero de cada año.
Art. 72 En caso de desaparición, cierre o disolución de la Universidad, sus bienes y patrimonio, una vez pagadas las deudas, permanecerán como propiedad de la Asociación Colegio Adventista del Plata. En caso de no existir la misma, pasarán como propiedad de la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día u otra entidad o asociación de bien público de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en la República Argentina.

Sección 1 S
ección LEGISLA
AVISOS
VISOS OFICIALES
LEGISL
ACION Y A
Editados durante el año 2000

TITULO XV
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Art. 73 Estos Estatutos sólo podrán ser reformados total o parcialmente por la Comisión Directiva de la Asociación cuando ésta lo estimare conveniente, y/o a pedido fundamentado del rector con el aval de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Superior. La o las reformas deberán ser aprobadas por el voto de las mayorías de los miembros de la Comisión Directiva de la Asociación.

$ 50.Usted podrá adquirirlo en:

e. 24/4 N 381.245 v. 24/4/2002

AVISOS OFICIALES

Suipacha 767
Libertad 469
Corrientes 1441

- Capital Federal - Capital Federal - Capital Federal
- Tel.: 4322-4056 - de 11,30 a 16,00 horas.
- Tel.: 4379-1979 - de 08,30 a 14,30 horas.
- Tel.: 4379-8700 - de 10,00 a 15,45 horas.

ANTERIORES

MINISTERIO DE SALUD
Conforme a lo dispuesto por el ar tículo 42 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1759/72 T.O. 1991 y atento la imposibilidad de ubicar su domicilio, por el presente se notifica a la firma VILGUAD S.A. que mediante Resolución de la ex SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD N 255 del 7 de octubre de 1999, dictada en el expediente N 2002-7546/92-0, se aplica una multa de PESOS UN MIL $ 1.000 a la Firma VILGUAD S.A., propietaria de la CLINICA PSIQUIATRICA VILLA GUADALUPE, por haber transgredido el artículo 7 de la Ley N 17.132 y sus modificatorias no tener habilitado el establecimiento por este Ministerio, que deberá ser efectivizada en el DEPARTAMENTO DE
TESORERIA, sito en Avda. 9 de Julio 1925, 1 Piso, CAPITAL FEDERAL, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 15:00 horas.
Otórgase un plazo de SESENTA 60 días, a partir de su notificación para obtener la habilitación del establecimiento en las condiciones que prescribe la Ley N 17.132 bajo apercibimiento de que cumplido ese lapso se procederá a la clausura.
Asimismo se le comunica que dentro de los CINCO 5 días hábiles a contar de la fecha de publicación del presente y previo pago de la multa impuesta, puede interponer recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente.
Conforme a lo dispuesto por el antes mencionado artículo 42, se dará por notificada a la firma antes referida a los CINCO 5 días contados a partir del siguiente al último día de publicación del presente. Firmado: Señor D. PEDRO DIELSI, Director de Despacho.
e. 22/4 N 380.930 v. 24/4/2002

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/04/2002

Page count44

Edition count9399

First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

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