Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.866 1 Sección dispuesto por el artículo 1º, inciso c del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Contador D. Lorenzo Manuel DONOHOE
M.I. 8.108.809 al cargo de Vicepresidente del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Art. 2º Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado D. Horacio Ernesto PERICOLI M.I.
Nº 8.251.339 al cargo de Director del BANCO DE
LA NACION ARGENTNA.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Remes Lenicov.

COMISION ARBITRAL CONVENIO
MULTILATERAL DEL 18/8/77
Resolución General 83/2002
Considéranse encuadradas en el último párrafo del artículo 1º del Convenio las transacciones efectuadas por medios electrónicos por Internet o sistemas similares.
Bs. As., 21/3/2002
VISTO:
El notable incremento que han experimentado las transacciones efectuadas por medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella y la probabilidad de que se expandan en el futuro estas modalidades operativas, y CONSIDERANDO:
Que, a los efectos de proveer un adecuado marco de seguridad jurídica en cuanto al tratamiento tributario de otorgar a dichas transacciones, en el ámbito de aplicación del Convenio Multilateral del 18/8/77, resulta necesario dictar las pertinentes normas aclaratorias.
Que el ejercicio del comercio a través de medios electrónicos configura una actividad extraterritorial del oferente, la que adquiere relevancia sólo en el caso en que se concreten operaciones.
Que se ha producido dictamen de Asesoría.
Por ello, LA COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
Artículo 1º Interpretar que las transacciones efectuadas por medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella se hallan encuadradas en el último párrafo del artículo 1º del Convenio Multilateral del 18/8/77.
Art. 2º Considerar que a los efectos de la atribución de ingresos prevista en el inciso b in fine del artículo 2º del Convenio Multilateral del 18/8/77, se entenderá que el vendedor de los bienes, o el locador de las obras o servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento en el que estos últimos formulen su pedido a través de medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella.
Art. 3º Publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. Román G. Jauregui.
Mario A. Salinardi.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 4/2002
Restricción de las solicitudes de fraccionamiento del bono fiscal establecido para fabricantes locales de determinados bienes por la Resolución Nº 23/2001 y sus modificatorias, en el marco del régimen creado por el Decreto Nº 379/2001.

Martes 26 de marzo de 2002

CONSIDERANDO:

Administración Federal de Ingresos Públicos
Que el régimen creado por el Decreto Nº 379
de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 estableció un incentivo fiscal para los fabricantes locales de los bienes detallados en el Anexo I de la Resolución ex-M.E. Nº 8
de fecha 23 de marzo de 2001 y sus modificatorias.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE
INDUSTRIA Nº 23 de fecha 16 de mayo de 2001
reglamentó la operatoria del mencionado incentivo, especificando los requisitos a cumplimentar por parte de los sujetos beneficiarios.

Bs. As., 22/3/2002

Que mediante la Resolución exS.I. Nº 96 de fecha 9 de octubre de 2001, se fijaron pautas complementarias para la operatoria del régimen y en tal sentido, respecto a las solicitudes de bono fiscal, se posibilitó un mayor fraccionamiento del mismo para facilitar su utilización.
Que sin embargo, se han observado distintas presentaciones de solicitudes de bono fiscal en los cuales el fraccionamiento de los instrumentos en múltiples formularios resulta excesivo, llegando en algunos casos a solicitar el fraccionamiento en CIENTO CINCUENTA Y NUEVE 159 formularios.
Que las solicitudes de fraccionamiento deben guardar pautas de razonabilidad acordes con la naturaleza del beneficio y la instrumentación prevista para su confección.
Que en efecto, la reiteración de solicitudes de fraccionamiento mediante numerosos formularios desnaturalizan el objetivo tenido en miras por la Administración para facilitar su utilización por parte de los beneficiarios.
Que en tal sentido, la cantidad de instrumentos requeridos por los beneficiarios constituye una carga administrativa que afecta tanto a este régimen como a los restantes vigentes en esta Secretaría, en particular, lo relativo a la confección y emisión de certificados de importación, constancias de inscripción ante los registros del sector automotriz y otros de idéntica naturaleza, habida cuenta la exigua cantidad de recursos disponibles así como las restricciones de recursos humanos impuestas en la Administración y, lo que no es menor, el recargo de la firma del responsable de emitirlos.
Que en consecuencia, resulta atinado restringir las solicitudes de fraccionamiento de bono fiscal a una cantidad no mayor de VEINTE
20 instrumentos cuando los montos aprobados superaren los PESOS TRES MIL
$ 3.000 y mantener hasta TRES 3 instrumentos cuando la solicitud sujeta a beneficio fiscal no resultase superior a dicho monto.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001.
Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º A los fines de las solicitudes de fraccionamiento del bono fiscal previsto por el Decreto Nº 379/2001 y su modificatorios, los beneficiarios podrán solicitar el fraccionamiento del mismo hasta VEINTE 20 formularios cuando el monto sujeto a beneficio supere los PESOS TRES
MIL $ 3.000 y como máximo hasta TRES 3 en los casos que no resulte superior a dicho monto.
Las previsiones del presente artículo se aplicarán a todas las solicitudes de bono fiscal aunque hayan sido presentadas con anterioridad al dictado de la presente resolución.
Art. 2º Déjase sin efecto el párrafo del Anexo II de la Resolución ex-S.I. Nº 96/2001 referido al fraccionamiento del bono fiscal.

Bs. As., 22/3/2002

Art. 3º La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

VISTO el Expediente Nº S01:0150346/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Braun Cantilo.

2

Resolución General 1241
Procedimiento. Decreto Nº 1384/2001 y sus modificatorios. Consolidación de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Facilidades de pago. Resolución General Nº 1159, sus modificatorias y complementarias. Fecha de vencimiento.

VISTO la Resolución General Nº 1.159, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 1.236 se estableció el día 21 de marzo de 2002 como fecha de vencimiento para el cumplimiento de la obligación de determinados ingresos de contado, prevista por el régimen de consolidación de deudas, exención de intereses, multas y demás sanciones, y de facilidades de pago, reglamentado por la norma indicada en el visto.
Que por otra parte la Resolución General Nº 1.159, sus modificatorias y complementarias, en el artículo 2º, inciso b fijó el día 2 de abril de 2002 como plazo para el cumplimiento de las obligaciones de carácter formal y demás requisitos de carácter material.
Que razones operativas relacionadas con la implementación del proceso de utilización de los depósitos bancarios reprogramados para la cancelación de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, pueden haber imposibilitado a determinados deudores destinar los importes de los referidos depósitos para la adhesión al mencionado régimen.
Que asimismo se ha apreciado un creciente interés por parte de los administrados, en regularizar sus deudas con el fisco en el marco de los referidos beneficios, por lo que resulta aconsejable facilitar el acogimiento al régimen otorgando más oportunidades a los contribuyentes y/o responsables para ello.
Que en virtud de lo expuesto se estima razonable ampliar el plazo para que los contribuyentes y/o responsables cumplan con la totalidad de sus obligaciones formales y materiales originadas en la adhesión al precitado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto Nº 1384 de fecha 1 de noviembre de 2001 y sus modificatorios, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Los contribuyentes y/o responsables que opten por acogerse a los beneficios del Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios, podrán cumplir hasta el día 8 de abril de 2002, inclusive, con la totalidad de las obligaciones previstas en el artículo 2º, inciso b, de la Resolución General Nº 1.159, sus modificatorias y complementarias.
Las obligaciones de pago a que se refiere el artículo 1º de la Resolución General Nº 1.236 serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, inclusive.
Lo dispuesto precedentemente no modifica la fecha establecida para la consolidación de la deuda, la que deberá efectuarse al día 15 de marzo de 2002.
Art. 2º Para cumplir con las obligaciones de pago mediante depósito bancario que se indican a continuación que fueran establecidas por la Resolución General Nº 1159, sus modificatorias y complementarias, se deberán utilizar los siguientes códigos:
a OBLIGACIONES IMPOSITIVAS:
1. Pago a cuenta IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

105

41

27

2. Mensualidades y/o cuotas con vencimiento en los meses de marzo de abril de 2002.
IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

105

41

41

IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

106

41

27

b OBLIGACIONES PREVISIONALES:
1. Pago a cuenta
2. Mensualidades y/o cuotas con vencimiento en los meses de marzo de abril de 2002.
IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

106

41

41

Art. 3º La realización del débito directo no implica la aceptación del plan.
Art. 4º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/03/2002

Page count12

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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