Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.856 1 Sección CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se determinó que el Subdirector del TEATRO NACIONAL CERVANTES será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que es necesario cubrir el cargo de Subdirector del citado organismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 318 de fecha 27 de marzo de 1996.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.

dación en pago de Títulos Públicos de la Deuda Pública Nacional a su valor técnico.
Que corresponde adecuar el procedimiento que resulta aplicable para admitir dichas cancelaciones, dada la conversión a pesos de las obligaciones expresadas originariamente en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras dispuesta por la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 214/02.
Que el Artículo 6º del Decreto Nº 1570/01
establece que los deudores calificados en situación 1, 2 y 3 deben requerir la previa conformidad de la entidad acreedora para la realización de las operaciones de cancelación previstas en los artículos citados del Decreto Nº 1387/01.

Martes 12 de marzo de 2002

a y 39 del Decreto Nº 1387/01, previa conformidad de la entidad acreedora. Igual temperamento se adoptará con respecto a los deudores en situación 3 al mes de agosto de 2001, no comprendidos en lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 18 del Decreto Nº 1524/01..
Art. 4º Los deudores de entidades financieras y de fideicomisos financieros comprendidos en los Artículos 30, inciso a y 39 del Decreto Nº 1387/01 gozarán de un plazo de NOVENTA 90
días, contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley Nº 25.563, para cancelar total o parcialmente las deudas que registren.
Art. 5º El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Bo-

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letín Oficial, estableciéndose que, para los efectos resultantes de las disposiciones contenidas en su Artículo 1º, resulta de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 214/
02.
Art. 6º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Jorge Remes Lenicov. Rodolfo Gabrielli. María N. Doga. Graciela Giannettasio. Ginés M.
González García. Jorge R. Vanossi. José H.
Jaunarena. Carlos F. Ruckauf. José I. De Mendiguren. Alfredo N. Atanasof.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Subdirectora del TEATRO NACIONAL CERVANTES, en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la señora Eva Gabriela HALAC D.N.I. Nº 18.119.699, por un período de ley.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA
FINANCIERO

Que dada la gravedad de la situación económica que atraviesa el país deviene razonable esperar que los deudores calificados en situación 3 al mes de agosto de 2001, a la fecha hayan empeorado su situación.
Que al haberse dispuesto en el Artículo 15
de la Ley Nº 25.563 un plazo de NOVENTA
90 días, contados a partir de la promulgación de la ley, para proceder a la reprogramación de las acreencias que mantengan las entidades financieras con los deudores, resulta congruente considerar el mismo plazo, para que los deudores de entidades financieras y de fideicomisos financieros comprendidos en los Artículos 30, inciso a y 39 del Decreto Nº 1387/01 puedan cancelar total o parcialmente las deudas que registren.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención que le compete.

REVISTA

DE

LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
Contiene:

Decreto 469/2002
Adecuación del procedimiento para la cancelación de deudas con el sistema financiero dispuesta en el marco de los Artículos 30, inciso a y 39 del Decreto Nº 1387/2001. Modificación de los Decretos Nros. 1524/2001 y 1570/2001.
Plazo.
Bs. As., 6/3/2002
VISTO los Decretos Nros. 1387 del 1º de noviembre de 2001, 1524 del 25 de noviembre de 2001, 1570 del 1º de diciembre de 2001, 214
del 3 de febrero de 2002, 260 del 8 de febrero de 2002 y 320 del 15 de febrero de 2002, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 ha declarado la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando facultades al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, hasta el 10 de diciembre de 2003, a los efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; de reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales; de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y de reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido por el Título II de la mencionada norma.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del marco de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, dictó el Decreto Nº 214/02, por el que se estableciera un conjunto de disposiciones, todas ellas comprendidas dentro de las facultades conferidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.
Que en consonancia con los cambios introducidos a resultas de la sanción de la Ley Nº 25.561 y del Decreto Nº 214/02, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL procedió a dictar los Decretos Nros. 260/02 y 320/02.
Que por otra parte el Decreto Nº 1387/01, en sus Artículos 30, inciso a y 39 prevé la posibilidad de cancelar con plenos efectos liberatorios sus deudas bancarias a los deudores del sistema financiero que se encuentren calificados en situación 3, 4, 5 ó 6 de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, mediante la
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99
incisos 1, 2 y 3 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Los títulos públicos en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera que se presenten para la cancelación de deudas con el sistema financiero dispuesta en el marco de los Artículos 30, inciso a y 39 del Decreto Nº 1387
de fecha 1º de noviembre de 2001 y de la Comunicación A 3398 del 14 de diciembre de 2001 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se convertirán a pesos aplicándose el valor de conversión establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 214/02.
Art. 2º Sustitúyese el Artículo 18 del Decreto Nº 1524/01, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 18. A los efectos de los Artículos 30, inciso a y 39 del Decreto Nº 1387/01 y sus modificaciones, podrán cancelarse las deudas ante entidades financieras y fideicomisos financieros sujetos a la supervisión del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme la calificación incluida en la Central de Deudores del Sistema Financiero de dicha Institución correspondiente al mes de agosto de 2001, alcanzando la totalidad de los montos adeudados a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del citado decreto con más los accesorios hasta su efectiva cancelación.
Para acceder a este mecanismo de cancelación los deudores de bancos del Estado Nacional calificados en situación 3 al mes de agosto de 2001, deberán encontrarse calificados en situación 4 o peor al mes de diciembre de ese año, invitándose a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a esta última norma, disponiendo sobre el particular para los bancos en los que tengan competencia..
Art. 3º Sustitúyese el Artículo 6º del Decreto Nº 1570/01, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 6º Los deudores que se encuentren en situación 1 y 2 de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA podrán realizar las operaciones de cancelación previstas en los Artículos 30, inciso
DOCTRINA
DE LA PROCURACION

DICT
AMENES
DICTAMENES
DE LA PROCURACION

JURISPRUDENCIA
Y TEXTOS NORMA
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PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/03/2002

Page count24

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First edition02/01/1989

Last issue04/08/2024

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