Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.856 1 Sección Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la mencionada Resolución Nº 058/2002.
Por ello, LA DIRECTORA
DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
DISPONE:

ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. VICTORIA LICHTSCHEIN, Directora de Fauna y Flora Silvestres.
e. 12/3 Nº 378.104 v. 12/3/2002

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION
DE RECURSOS HUMANOS
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 236/2001
Bs. As., 22/10/2001
VISTO el Expediente Nº 1.034.952/00, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/38 del Expediente Nº 1.034.952/00 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado por el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos S.U.P.A. y la empresa Dompra S.R.L., conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. y normas reglamentarias.
Que la vigencia temporal del mentado convenio, se estableció desde el día 01 de noviembre de 2000 hasta el día 31 de octubre de 2001.

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ARTICULO 7º Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo no efectúe la publicación del Convenio homologado y de la presente Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o.1988. Lic. JUAN MANUEL VELASCO, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
e. 12/3 Nº 31.015 v. 12/3/2002

ARTICULO 1º Convócase a las personas físicas o jurídicas interesadas en aportar fondos para el Proyecto Carpincho y acceder a los beneficios establecidos por la Resolución Nº 058/2002.
ARTICULO 2º Fíjase un plazo de DIEZ 10 días, a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial, para que los interesados presenten por escrito ante la DIRECCION
DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES su voluntad de participar en el Proyecto Carpincho.

Martes 12 de marzo de 2002

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, sito en Avda. Belgrano N 1656, Capital Federal, hace saber a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO DONNA LTDA., matrícula N 21.177; COOPERATIVA DE PROVISION, CONSUMO, VIVIENDA Y CREDITO
ACOPTRA PARA PROPIETARIOS DE TAXIS Y TRANSPORTISTAS LTDA., matrícula N 11.408; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CONNEX LTDA., matrícula N 17.518; COOPERATIVA DE TRABAJO LA JUVENTUD LTDA., matrícula N 14.970; COOPERATIVA DE TRABAJO CERAMICA TOAY COPEX LTDA., matrícula N 12.338; EDITORIAL SEÑALES COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA, matrícula N 12.618 y COOPERATIVA DE TRABAJO VIRGEN DE COPACABANA
LTDA., matrícula N 19.289, todas con domicilio legal en Capital Federal, que se ha ordenado, respecto de cada una de las nombradas, la instrucción de sumario administrativo en los términos del Art. 101
de la Ley 20.337, mediante las Resoluciones Inaes recaídas en los expedientes que, por su orden y respectivamente, se enuncian: Resoluciones INAES N 2984/01 Expte. N 11.412/01; Resol. N 2993/01 Expte.
N 13.753/01; Resol. N 2992/01 Expte. N 9089/00; Resol. N 2982/01 Expte. 13.038/01; Resol.
N 2985/01/01 Expte. N 13.385/01; Resol. N 2989/01 Expte. N 13.384/01 y Resol. N 2988/01
Expte. N 12.065/01. En sendos expedientes ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante. Acuérdase, a las sumariadas, el plazo de diez 10 días para presentar el descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse Art. 1º inc. f. ap. 1 y 2 de la Ley 19.549. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan, respectivamente, a denunciar el domicilio real y, en su caso a constituir el especial, conforme lo estatuido por las Arts. 19 a 22 del Decreto N 1759/72
Reglamentario de la Ley 19.549 T.O. 1991 bajo apercibimiento de Ley. Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 8/3 N 377.957 v. 12/3/2002

Que el citado convenio será de aplicación para el personal que se desempeñe como estibador para la empresa signataria.
Que el ámbito de aplicación territorial del aludido convenio es la zona geográfica de jurisdicción y ámbito de representación del S.U.P.A. Puerto de Capital de Dock Sud.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.
Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley Nº 24.013 y el artículo 7º de la Ley 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
FORMACION DE RECURSOS HUMANOS la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. y sus decretos reglamentarios.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, sito en Avda. Belgrano N 1656, Capital Federal, hace saber a las siguientes entidades: DECAFIN COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., matrícula N 21.649; COOPERATIVA DE TRABAJO GENTE
DE CINE LTDA., matrícula N 11.773; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO COPERTUR LTDA., matrícula N 15.127; COOPERATIVA PARA EL COMERCIO EXTERIOR PROVIMEX
LTDA., matrícula N 11.986; SERVICIOS EDUCATIVOS COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA., matrícula N 14.193; COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS COSVIC
LTDA., matrícula N 21.464; COOPERATIVA DE TRABAJO TRAYSER LTDA., matrícula N 12.558;
COOPERATIVA DE TRABAJO MAIPU LTDA., matrícula N 20.700 y COOPERATIVA DE TRABAJO
DEL SOL LTDA., matrícula N 12.041; todas con domicilio legal la Ciudad de Buenos Aires, que se ha ordenado, respecto de cada una de las nombradas, la instrucción de sumario administrativo en los términos del Art. 101 de la Ley 20.337, mediante las Resoluciones INAES recaídas en los expedientes que, por su orden y respectivamente, se enuncian: Resoluciones INAES N 2424/01 Expte. N 11.281/
01; Resol. N 2423/01 Expte. N 12.434/01; Resol. N 2421/01 Expte. N 11.414/01; Resol. N 2384/
01 Expte. 9.585/00; Resol. N 2989/01 Expte. N 12.070/01; Resol. N 2979/01 Expte. N 11.286/
01; Resol. N 2976/01 Expte. N 13.713/01; Resol. N 2981/01 Expte. N 13.039/01 y Resol. N
2975/01 Expte. N 13.714/01. En sendos expedientes ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante. Acuérdase, a las sumariadas, el plazo de diez 10 días para presentar el descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse Art. 1º inc. f. ap. 1 y 2 de la Ley 19.549. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan, a denunciar su respectivo domicilio real y, en su caso a constituir el especial, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N 1759/72
Reglamentario de la Ley 19.549 T.O. 1991 bajo apercibimiento de Ley. Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 8/3 N 377.958 v. 12/3/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA

Por ello, ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos S.U.P.A. y la empresa Dompra S.R.L., en el marco de las Leyes Nº 14.250 t.o. y normas reglamentarias.
ARTICULO 2º Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley Nº 24.013 y el artículo 7º de la Ley 25.013 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de Cuatrocientos sesenta pesos $ 460,00 y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de mil trescientos ochenta pesos $ 1.380,00.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 34/38 del Expediente Nº 1.034.952/00.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del agente fallecido Raúl Francisco ROMAN, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 142 del Convenio Colectivo de Trabajo N 56/92 E, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5039/41, Capital Federal.
4 de Marzo de 2002.
Firmado: ALICIA INES LORENZONI de SANGUINETI Jefe Int. Sección J División Beneficios.
e. 11/3 N 378.005 v. 13/3/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del agente fallecido Jorge Pedro CLAVERI, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo 15/91, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5039/41, Capital Federal.

ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

4 de Marzo de 2002.

ARTICULO 6º Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales de la actividad para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Firmado: ALICIA INES LORENZONI de SANGUINETI Jefe Int. Sección J División Beneficios.
e. 11/3 N 378.006 v. 13/3/2002

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/03/2002

Page count24

Edition count9417

First edition02/01/1989

Last issue04/08/2024

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