Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.856 1 Sección Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Doctor D. Carlos Eduardo WEITZ D.N.I.
Nº 14.728.291 al cargo de Presidente de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE
SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
E INFRAESTRUCTURA.
Art. 2º Desígnase como Presidente de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo, actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE
SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
E INFRAESTRUCTURA, al Licenciado D. Narciso MUÑOZ L.E. Nº 7.600.981 para completar un período de ley.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge Remes Lenicov.

CONSEJO DE SEGURIDAD
INTERIOR
Decreto 461/2002
Dase por designado Secretario Ejecutivo.
Bs. As., 8/3/2002
VISTO la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y su Decreto Reglamentario Nº 1273 del 21 de julio de 1992, el Decreto Nº 20 del 6 de enero de 2000 y el Decreto Nº 25 del 1º de enero de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto Nº 20/00, expresa la necesidad para el GOBIERNO NACIONAL, de lograr que el CONSEJO DE SEGURIDAD
INTERIOR alcance plena eficacia en el cumplimiento de su misión y funciones de asesoramiento, dotándolo de un Secretario Ejecutivo que lo asista en sus funciones, con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en virtud de la última norma citada en el Visto, resulta necesario proceder a la designación del funcionario que desempeñe las funciones de Secretario Ejecutivo del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.
Que don Luis Enrique Ramón URIONDO, ha desempeñado dicho cargo desde el día de la creación del mismo, reuniendo las condiciones necesarias para continuar cumpliendo dichas funciones.
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado a partir del día 7 de enero de 2002 a don Luis Enrique Ramón URIONDO DNI Nº 7.203.446, Secretario Ejecutivo del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.

EXPORTACIONES
Decreto 482/2002
Modifícase el Decreto Nº 637/79, mediante el cual se estableció un régimen de exportación en consignación, con la finalidad de adecuar el mismo al resto de la normativa vigente en materia de comercio exterior.

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 637 del 16 de marzo de 1979 modificado por el Decreto Nº 975 del 19 de agosto de 1998, estableció un régimen de exportación en consignación.
Que se estima necesario adecuar dicho régimen al resto de la normativa vigente en materia de comercio exterior, en concordancia con las modalidades de comercialización de cada producto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.415.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 637 de fecha 16 de marzo de 1979
por el que a continuación se detalla:
ARTICULO 2º.- El plazo de la consignación no podrá superar los TRESCIENTOS SESENTA 360
días corridos, contados desde la fecha de oficialización del respectivo permiso de embarque ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
El MINISTERIO DE LA PRODUCCION determinará plazos particulares, en función de las características y condiciones de comercialización de los distintos sectores productivos que, en ningún caso podrán superar el límite máximo establecido en el párrafo anterior. Transcurrido el plazo de la consignación sin haberse concretado la venta, deberá procederse al reingreso de la mercadería, a cuyo solo efecto se contemplará un plazo adicional de SESENTA 60 días corridos.
Art. 2º El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. José I. de Mendiguren.

FONDO FIDUCIARIO
DE ASISTENCIA A ENTIDADES
FINANCIERAS Y DE SEGUROS
Decreto 456/2002
Dase por prorrogado el plazo establecido para la disolución del mencionado Fondo, previsto en el artículo 9º del Decreto Nº 342/2000.
Bs. As., 8/3/2002
VISTO el Expediente Nº 173-000124/2002 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 342 del 18 de abril de 2000, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 342 del 18 de abril de 2000 se tuvo por constituido, con efectos desde el 26 de febrero de 2000, el FONDO FlDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES
FINANCIERAS Y DE SEGUROS, con el objeto, entre otros, de suscribir e integrar aportes de capital, otorgar préstamos convertibles o no en acciones y otorgar avales, fianzas y/
u otras garantías a entidades financieras, a entidades de seguros y a sus sociedades controlantes.

Bs. As., 8/3/2002

Que dicho fondo fiduciario se creó con el fin de apuntalar desde el ESTADO NACIONAL el fortalecimiento y la capitalización de las entidades mencionadas, dando continuidad al proceso iniciado con la creación del FONDO FlDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA.

VISTO el Expediente Nº 061-016474/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Que a los fines del FONDO FIDUClARIO DE
ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS

Martes 12 de marzo de 2002

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Y DE SEGUROS se suscribió un contrato de fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL, como fiduciante y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, en carácter de fiduciario.

TRES 3 cuerpos del registro de la GENDARMERIA NACIONAL, y
Que el Artículo 9º del Decreto Nº 342/2000
estableció que el FONDO FIDUCIARIO DE
ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS
Y DE SEGUROS se disolvería en el plazo de DOS 2 años.

Que el Segundo Comandante R de la GENDARMERIA NACIONAL D. José Oscar DE
BUENO, fue condenado por sentencia firme y consentida el 8 de mayo de 2000, por el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL de la ciudad de CORRIENTES, a la pena de TRES 3 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, como autor responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 261 del CODIGO PENAL, con costas artículos 40 y 41 del referido texto legal, y artículo 530 del Código Procesal Penal de la Nación.

Que en las actuales circunstancias se potencia la necesidad del ESTADO NACIONAL de contar con herramientas efectivas tendientes a regularizar el funcionamiento del sistema financiero.
Que en el contexto actual se agrava el riesgo de que algunas entidades financieras requieran aumentar su grado de capitalización, o bien, que deban encarar procesos de fusión con otras entidades.
Que por otra parte, la industria del seguro no ha concluido aún su proceso de consolidación y se encuentra también particularmente afectada por la actual situación de emergencia que sufre la economía argentina, lo que podría precipitar la necesidad de encarar procesos de reestructuración de entidades.
Que el FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS, de manera similar a su antecesor FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION
BANCARIA, ha demostrado ser un instrumento eficaz a los fines para los que fue creado.
Que esa eficacia lo convierte en un vehículo ideal, para la canalización de recursos proporcionados por organismos multilaterales de crédito para programas enfocados a la reconversión de nuestro sistema financiero.
Que asimismo, el FONDO FIDUCIARIO DE
ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS
Y DE SEGUROS se presenta como el medio más idóneo para la futura administración de los activos que actualmente constituyen su patrimonio.

CONSIDERANDO:

Que la condena impuesta al causante, encuadra en la situación prevista por los artículos 538
del Código de Justicia Militar LM-1 y, 49, inciso e de la Ley Nº 19.349 de la GENDARMERIA NACIONAL, correspondiendo en consecuencia su destitución y baja de la Fuerza.
Que dicha medida debe dictarse con retroactividad al momento de quedar firme la condena de mención, por constituir la misma su hecho generador, resultando aquella un acto declarativo de lo ordenado por la norma precitada.
Que oportunamente han tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 12 de la CONSTITUCION NACIONAL y artículo 552 del Código de Justicia Militar.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que, en consecuencia, resulta conveniente prorrogar la vigencia del FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS.

Artículo 1º Destitúyese y dase de baja de la GENDARMERIA NACIONAL, al Segundo Comandante R D. José Oscar DE BUENO D.N.I.
Nº 12.134.589, con retroactividad al 8 de mayo de 2000.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA.

Art. 2º La DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, adoptará las medidas administrativas que resulten consecuentes con lo dispuesto en el artículo anterior.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Rodolfo F.
Gabrielli.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

IMPUESTOS
Artículo 1º Dase por prorrogado el plazo establecido para la disolución del FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS previsto en el artículo 9º del Decreto Nº 342 del 18 de abril de 2000, hasta el 29 de febrero del año 2004.
Art. 2º Autorízase al Señor Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a prorrogar el contrato de fideicomiso suscripto con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, quedando autorizado a modificar los términos y condiciones actuales.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Jorge L. Remes Lenicov.

GENDARMERIA NACIONAL

Decreto 455/2002
Derógase el Régimen Especial de Fiscalización dispuesto por el Decreto Nº 629/92, en relación con los períodos fiscales cuyo vencimiento opere con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.
Bs. As., 8/3/2002
VISTO el Expediente Nº 254.893/01 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones se tramita la derogación del Régimen Especial de Fiscalización, previsto en el Capítulo XIII del Título I
de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones.

Decreto 468/2002
Destitución y baja de un oficial.
Bs. As., 8/3/2002
VISTO el Expediente Nº 8281/01 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR con agregados sin acumular Expediente Nº BW 5-1079/2 en
Que el régimen citado ha sido instituido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 23.905, en cuyo mérito se dictó el Decreto Nº 629 de fecha 13 de abril de 1992, modificado por el Decreto Nº 573 de fecha 30 de mayo de 1996 y el Decreto Nº 1340 de fecha 16 de noviembre de 1998.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/03/2002

Page count24

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First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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