Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2002 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 29.853 1 Sección Secretaría de Hacienda
Jueves 7 de marzo de 2002
4
Por ello,
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Resolución 6/2002
Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el artículo 5 del Decreto N
691/2000.
Bs. As., 6/3/2002
VISTO el Decreto N 691 del 11 de agosto de 2000, y
Artículo 1 Autorizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5
del Decreto N 691 del 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I a la presente, otorgando a las mismas el código de descuento que para cada una de ellas se detalla en el Anexo mencionado.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar S. Lamberto.
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.
ANEXO I
DENOMINACION DE LA ENTIDAD
Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA
dicto la Resolución N 353 del 15 de setiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE
ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.
Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto N 691/2000.
Que las Entidades ASOCIACION MUTUAL BIBLIOTECA DIGITAL ARGENTINA A.M.BI.D.A.;
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO TEINCOP LIMITADA; COOPERATIVA
DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIBERTAD LIMITADA; han formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.
CODIGO DE
DESCUENTO
ASOCIACION MUTUAL BIBLIOTECA DIGITAL ARGENTINA
A.M.BI.D.A.
10542
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO
TEINCOP LIMITADA
50491
COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO
LIBERTAD LIMITADA
50631
50632
50633
50634
50635
El último dígito del Código de Descuento implica la imputación que corresponde asignar a las diversas operaciones, de acuerdo al tipo de servicio que otorgue la Entidad.
Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto N 691/2000 y la Resolución S. H. N 353/2000, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el código de descuento.
1
2
3
4
5
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE
HACIENDA por el articulo 5 del Decreto N 691/2000.
Cuota Social Créditos en dinero Proveeduría, consumos varios.
Turismo Vivienda
SEPARATAS
Pasos significativos en el Procedimiento Laboral
La importancia de dos leyes CONSEJO
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DE LA MAGISTRATURA
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Decreto 1169/96
y además:
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Suipacha 767, de 11.30 a 16 hs.
Libertad 469, de 8.30 a 14.30 hs.
Av. Corrientes 1441, de 10.00 a 15.45 hs.
Separatas editadas por la Dirección Nacional del Registro Oficial