Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.851 1 Sección explotación Pesquera Ltda., Matrícula 11.725 Expte. 12.424/01 Res. 2434/01, Cooperativa de Trabajo Los Geranios Ltda., Matrícula 20.941 Expte. 11.270/01 Res. 2393/01; Graficenter Cooperativa de Trabajo Ltda., Matrícula 20.882 Expte. 11.272/01 Res. 2400/01; Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Reconquista Ltda., Matrícula 20.683 Expte. 12.142/01 Res. 2417/01; Cooperativa de Vivienda Nuevo Horizonte Ltda., Matrícula 20.912 Expte. 12.144/01 Res. 2415/01; Cooperativa de Trabajo Encuentro de Trabajadores Argentino Co. En. Tra Matrícula 20.911 Expte. 76.388/01 Res.
2386/01; Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo San Nicolás Ltda., Matrícula 21.153 Expte.
11.287/01 Res. 2390; Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Mitre Ltda., Matrícula 21.771
Expte. 9.587/00 Res. 2388/01; Cooperativa de Trabajo Pucara Ltda., Matrícula 21.759 Expte. 11.277/01
Res. 2389/01; Firenze Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Ltda. Matrícula 21.047 Expte.
11.273/01 Res. 2391/01; Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Procred Ltda., Matrícula 21.510
Expte. 11.283/01 Res. 2392/01; Cooperativa de Trabajo Nuevo Milenio Ltda., Matrícula 21.701 Expte. 11.279/01 Res. 2418/01.
Designándose a la suscripta Instructora Sumariamente. De acuerdo a las normas en vigor se fija un plazo de diez 10 días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho art. 1 inc. F Ley 19.549 que comenzará a regir desde el último día de publicación.
Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de constituir el trámite sin intervención suya, de su apoderado o de su representante legal arts. 19, 20, 21, 22 del decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
El presente deberá publicarse por tres 3 días seguidos en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 42 del Decreto 1759/72 T.O 1991. Fdo.: Dra. STELLA MARIS GOMEZ LUNA, Instructora Sumariante.
e. 5/3 Nº 377.610 v. 7/3/2002

Martes 5 de marzo de 2002

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Que en la inspección realizada en la sede del comercio, el funcionario actuante procedió a tomar las muestras correspondientes, identificadas como pan migñón tipo francés, por triplicado, según el procedimiento del Código Alimentario Argentino CA.
Que asimismo, en la inspección se efectuó el requerimiento al responsable presente sobre la identificación fehaciente del proveedor y la exhibición de las libretas sanitarias de los dependientes, dándose cumplimiento al mismo.
Que las muestras tomadas se remiten al Departamento de Control y Desarrollo del INAL, procediéndose a su ensayo para la detección de Bromato, con resultado BROMATO POSITIVO, conforme el informe analítico Nº 23791/01, resultados Nº C820191.
Que dicho informe fue notificado a la firma comercial, citándosela según el procedimiento del Dec.
Nº 2126/71, Reglamentario de la Ley 18.284, para presenciar la pericia de control.
Que el socio titular del comercio inspeccionado JUAN DOMINGO SANCHEZ, hace una presentación declarando que renuncia a la pericia de control.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran infracciones al AA según la modificación de la Res. MS y AS Nº 3/95 que incorpora la Res. GMC Nº 73/93 que establece el retiro del bromato de potasio de la Lista General Armonizada de Aditivos del MERCOSUR; y por Res. MS y AS Nº 190/98 que rechazó toda prórroga en la transformación fabril para suprimir el aditivo en cuestión.
Que consecuentemente, el producto alimenticio adicionado con una sustancia no permitida, configuraría un alimento adulterado en los términos del art. 6 ap. 7 del Código Alimentario, prohibido por la disposición del art. 6 bis y 8º del mismo cuerpo.
Que la conducta consistente en expender un alimento adulterado, contravendría el art. 1º y concordantes del Código Alimentario y el art. 1º ley 18.284.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL I.N.A.E.S sito en Avenida Belgrano Nº 1656 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por el Directorio del mencionado Organismo dictando el acto administrativo correspondiente obrante en las respectivas actuaciones ha resuelto instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION Y COMERCIALIZACION EDITORIAL ARGENTINA DE COMPOSITORES LTDA - MATRICULA Nº 11.841 con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, ASOCIACION MUTUAL Y RECIPROCA PARA BANCARIOS ANDRES PFEUTI - MATRICULA Nº 332, con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe, SOCIEDAD MUTUAL DEL PERSONAL
DE COMERCIO Y JUSTICIA Matrícula Nº 353, con domicilio legal en la Provincia de Córdoba, ASOCIACION MUTUAL UNION Y FE - MATRICULA Nº 2112 con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires, ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES Y ADHERENTES DE LA MUNICIPALIDAD
AMTAM MATRICULA Nº 2092 con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA
DE CINE BUENOS AIRES LTDA. MATRICULA Nº 11.919 con domicilio legal en Capital Federal, COOPERATIVA DE VIVIENDA ATLAS LTDA. MATRICULA Nº 21.512, con domicilio legal en Ciudad de Buenos Aires, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO AMANECER LTDA. MATRICULA Nº 21.689, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO DEL
OESTE LTDA. MATRICULA Nº 21.779, con domicilio legal en Ciudad de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO SERVI FARM LTDA. MATRICULA Nº 21.468 con domicilio legal en Ciudad de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL SOL NACIENTE LTDA - MATRICULA Nº 21.138, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO SOL DE MILLENNIUM
LTDA. MATRICULA Nº 21.470, con domicilio legal en Ciudad de Buenos Aires, COOPERATIVA DE
TRABAJO BRIGADIER GENERAL DON JUAN MANUEL DE ROSAS LTDA. MATRICULA Nº 19.282
con domicilio legal en Ciudad de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO AIAM LTDA. MATRICULA Nº 20.871, con domicilio legal en Ciudad de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO HARAPOS LTDA. MATRICULA Nº 20.984, con domicilio legal en Ciudad de Buenos Aires, COOPERATIVA DE CREDITO, PROVISION DE SERVICIOS PARA TALLERES Y VIVIENDA ATIBOL LTDA. MATRICULA Nº 21.707, con domicilio legal en Ciudad de Buenos Aires, ASOCIACION MUTUAL MEDICO DE
EMPLEADOS PANADEROS DE VILLA MARIA MATRICULA Nº 610 con domicilio legal en la provincia de Córdoba, MUTUAL DE LOS SOCIOS DE CLUBS OLIMPIA Y CENTRAL MATRICULA Nº 722 con domicilio legal en la provincia de Santa Fe, ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA EL CONDOR MATRICULA Nº 52 con domicilio legal en la provincia de Salta, designándose a la suscripta instructora sumariante. De acuerdo a las normas procesales en vigor se fija un plazo de diez 10 días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de Capital Federal, para que presenten el descargo y ofrezcan la prueba que haga a su derecho art. 1º inc. f. aparts. 1 y 2 Ley 19.549. El plazo fijado comenzará a regir a partir del último día de la presente publicación. Se intima a las entidades mencionadas a que dentro del mismo plazo constituyan domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de su apoderado o representante legal, arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Nº 1759/72 T.O 1991. El presente deberá publicarse por tres 3 días seguidos en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 42 del Decreto Nº 1759/72 t.o.1991. Fdo.: Dra. MARIA
ELENA TORRES, Instructora Sumariante I.N.A.E.S.
e. 5/3 Nº 377.611 v. 7/3/2002

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAL se enmarca dentro de lo autorizado por los Arts. 3º incs. b y d y 7º del Decreto Nº 1490/92 y los arts. 14 y 15 incs. a y k del Decreto Nº 815/99 resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 en su Art. 3º inc. b y el Decreto Nº 815/99, art. 14.
Que corresponde ordenar un sumario sanitario a la Panadería Bom Bom, ubicada en la calle Gemes Nº 3200, Ciudad de Buenos Aires perteneciente a Sánchez, Juan Domingo y Salas, Ilda del Valle, Sociedad de Hecho y a toda persona física y/o jurídica que pudiera resultar implicada a los efectos de investigar su responsabilidad en la comisión de los presuntos ilícitos.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02.
Por ello;
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º Instrúyase sumario sanitario al establecimiento Panadería Bom Bom, ubicada en la calle Gemes Nº 3200, Ciudad de Buenos Aires perteneciente a Sánchez, Juan Domingo y Salas, Ilda del Valle, Sociedad de Hecho a los efectos de investigar su responsabilidad por presunta infracción de la Res. MS y AS Nº 3/95 y a los arts. 1º, 6 ap. 7, art. 8º y concordantes del Código Alimentario Argentino; art. 1º ley 18.284 y/o aquella normativa cuyo incumplimiento quede demostrado durante el proceso sumarial, el que deberá hacerse extensivo a toda persona física o jurídica que, con motivo de la investigación que se inicia, pudiera resultar implicada en la comisión del presunto ilícito.
ARTICULO 2º Regístrese, notifíquese al interesado, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a quien corresponda. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. MANUEL R. LIMERES, Interventor A.N.M.A.T.
e. 5/3 Nº 377.639 v. 5/3/2002

REMATES OFICIALES
ANTERIORES

BANCO CIUDAD
DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION SANITARIA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 528/2002

REMATE

POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA:

CON BASE

PROCURACION GENERAL
DIRECCION PATRIMONIO MUNICIPAL Y JUICIOS ESPECIALES

Bs. As., 18/2/2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-7142-01-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Caballito
CONSIDERANDO:
Que por los referidos actuados el Instituto Nacional de Alimentos hace saber las irregularidades detectadas en el establecimiento Panadería Bom Bom, ubicada en la calle Gemes Nº 3200, Ciudad de Buenos Aires perteneciente a Sánchez, Juan Domingo y Salas, Ilda del Valle, Sociedad de Hecho.
Que de lo actuado surge que mediante el procedimiento originado por las órdenes de Inspección Nº 593/01 se llevó a cabo una constatación en el local del comercio denominado Panadería Bom Bom.

Rosario nro. 806/10/12/14/28/34/40, 5to. Piso, Depto. M Depto. de 1 amb.
Base: $ 15.000.- Exhibición días 18 y 19/2/02 de 11 a 15 horas Doblas nro. 510, Piso 2do. Depto. A Depto de 2 amb.
Base: $ 19.000.- Exhibición días 20 y 21/2/02 de 11 a 15 horas.
Abasto 50% indiviso - Guardia Vieja 3468/3470 Terreno
Que dicha inspección fue ordenada en virtud de una denuncia de presencia de BROMATO DE
POTASIO en el pan expendido por el citado comercio.

Base: $ 50.000.-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/03/2002

Page count32

Edition count9418

First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

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